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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 7 de enero de 2020 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Vodafone GmbH

(Asunto C-5/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e. V.

Demandada: Vodafone GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento TSM 1 en el sentido de que el derecho de los usuarios finales a utilizar los equipos terminales de su elección a través de su servicio de acceso a internet, comprende también el derecho a disfrutar de dicho servicio por medio de un terminal directamente conectado a la interfaz de una red pública de telecomunicaciones (por ejemplo, un smartphone o una tablet), utilizando también otros dispositivos, como otra tablet o smartphone («anclaje a red»)?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento en el sentido de que constituye una restricción ilícita del derecho del usuario a utilizar el equipo terminal de su elección la situación en la cual no se ha prohibido en el contrato el anclaje a red ni este es objeto de restricciones técnicas, pero se ha estipulado que el volumen de datos utilizado mediante dicho anclaje a red, a diferencia del utilizado sin tal proceso, no estará incluido en la tarifa plana, sino que se facturará con arreglo a un volumen básico y, en caso de que este sea superado, el exceso se facturará aparte?

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1 Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.º 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO 2015, L 310, p. 1).