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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie (Polonia) el 31 de enero de 2019 — Profi Credit Polska S.A. / QJ

(Asunto C-84/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profi Credit Polska S.A.

Demandada: QJ

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE 1 del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que excluye la aplicación de las disposiciones de la Directiva en lo relativo al examen del carácter abusivo de determinadas cláusulas relativas a gastos del crédito no correspondientes a intereses, cuando las disposiciones legales vigentes en un Estado miembro fijen un límite superior para estos gastos, al establecer que los gastos del crédito no correspondientes a intereses resultantes del contrato de crédito al consumo no se devengan en la parte que supera los gastos máximos del crédito no correspondientes a intereses, calculados con arreglo a la forma determinada en la Ley, o el importe total del crédito?

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que, al margen de los intereses, el gasto del crédito no correspondiente a intereses relativo a la misma celebración del contrato y a la concesión del préstamo (en forma de cargo, comisión u otro concepto), soportado y pagado por el prestatario junto con el préstamo, como cláusula de dicho contrato, no estará sujeto a la apreciación de su carácter abusivo mencionada en dicha disposición cuando se haya redactado de manera clara y comprensible?

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que las cláusulas contractuales que establecen diferentes tipos de gastos, relativos a la concesión de un préstamo, no están «redactadas de manera clara y comprensible» cuando no expliquen los servicios recíprocos concretos que se perciben como contrapartida y no permiten que el consumidor reconozca las diferencias entre ellos?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).