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Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por Edison SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 7 de diciembre de 2018 en el asunto T-471/17, Edison / EUIPO (EDISON)

(Asunto C-121/19 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Edison SpA (representantes: D. Martucci y F. Boscariol de Roberto, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal, que se anule la sentencia recurrida, se resuelva definitivamente el litigio y se estime el recurso, declarando que la «energia eléctrica» está incluida en la clase 4 de la octava edidicón de la Clasificación de Niza y, en consecuencia, que la marca n.º 003315991, de la que es titular Edison S.p.A., ampara, entre otros productos, a la «energía eléctrica».

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General.

En cualquier caso, que se condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

1.    El Tribunal General incurrió en error al afirmar que la prueba de que la energía eléctrica no está incluida en el sentido corriente y ordinario de los términos a que se refiere la clase 4 de la octava edición de la Clasificación de Niza se deduce del hecho de que el producto «energía eléctrica» figura en la lista indicativa y no exclusiva elaborada por la EUIPO para la presentación de declaraciones con arreglo al artículo 28, apartado 8, del RMUE (apartados 41, 46 y 54). En primer lugar, el error de Derecho deriva del hecho de que la solicitud de limitación de la recurrente se depositó el 15 de junio de 2015, mientras que el documento al que se refiere la EUIPO fue elaborado mediante la comunicación n.º 1/2016 de 8 de febrero de 2016. En segundo lugar, constituye asimismo un error de Derecho asumir como elemento de prueba la exclusión de un término de la referida lista indicativa, que no es otra cosa que un conjunto de interpretaciones no vinculantes.

2.    El Tribunal General estimó erróneamente que solo podían considerarse «iluminants» productos tangibles que de por sí producen luz espontáneamente. El error de Derecho consiste en que las autoridades competentes y los agentes económicos clasifican los productos con respecto a su función de iluminación, considerándolos como productos generadores de luz, sin que en modo alguno sea pertinente la materialidad del producto entendida en sentido puramente físico.

3.    El Tribunal General incurrió en error de Derecho porque si se indica que el «fuel» incluye asimismo los combustibles para los motores es claro que el término «fuel» se entiende en un sentido lo suficientemente amplio como para incluir productos que, por su naturaleza, no alimentan los motores mediante su propia combustión, como es el caso de la electricidad.

4.    El Tribunal General incurrió en un error de interpretación al considerar que la energía eléctrica no está comprendida en la expresión «motor fuel» (carburantes), haciendo caso omiso de sus características funcionales.

5.    El Tribunal General incurrió en un error manifiesto de Derecho al haber declarado que las pruebas aportadas por la recurrente no eran suficientes para acreditar que la energía eléctrica estaba incluida en la clase 4.

6.    Además, el Tribunal General basó su propia decisión también en el documento 1 aportado por la EUIPO, considerando que el documento era de agosto de 2003, a pesar de que estaba fechado claramente en junio de 2003.

7.    El Tribunal General se limitó a confirmar una situación jurídica y resoluciones carentes de motivación a pesar de haber admitido pruebas aportadas por la recurrente y por EUIPO. Afirmar que existen en el comercio vehículos eléctricos en circulación y negar luego que los operadores económicos (es decir, los propios fabricantes de tales vehículos) consideren la energía eléctrica como un carburante —aunque sea un carburante alternativo—, resulta contrario a toda lógica y priva de motivación a las resoluciones de la EUIPO y del Tribunal General.

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