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Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2019 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

(Asunto C-371/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Jokubauskaitė y R. Pethke, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 y del artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, 2 al negarse sistemáticamente a requerir la subsanación de los datos que faltan en las solicitudes de devolución del impuesto sobre el valor añadido y, en su lugar, denegar en esos casos directamente la solicitud cuando tal subsanación solo fuera posible una vez rebasado el plazo preclusivo del 30 de septiembre.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.    Primer motivo de recurso — Vulneración del principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido

La Comisión alega que la República Federal de Alemania ha vulnerado el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») establecido en los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112 y en el artículo 5 de la Directiva 2008/9, conforme al cual en las adquisiciones de bienes y de servicios debe liberarse al sujeto pasivo de la carga del IVA soportada en las operaciones anteriores.

El principio de neutralidad del IVA exige aprobar toda solicitud de devolución que cumpla con los requisitos materiales. Con arreglo al artículo 5, en relación con el artículo 21, párrafo primero, primera frase, de la Directiva 2008/9, en caso de duda acerca del cumplimiento de los requisitos materiales, las solicitudes de devolución solo podrán denegarse si resultan infructuosos los requerimientos de información del Estado miembro de devolución previstos en el artículo 20 de dicha Directiva.

2.    Segundo motivo de recurso — Vulneración del principio de efecto útil del derecho a solicitar la devolución del IVA

Según la Comisión, la interpretación del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/9 defendida por la República Federal de Alemania obstaculiza el ejercicio eficaz del derecho a solicitar la devolución del IVA por los sujetos pasivo no residentes en el Estado miembro de devolución. De este modo, la práctica administrativa de las autoridades tributarias alemanas vulnera los derechos de esos sujetos pasivos derivados de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112 y del artículo 5 de la Directiva 2008/9.

El efecto útil de las Directivas 2006/112 y 2008/9 exige la ejecución de las solicitudes de devolución del IVA que estén materialmente fundadas, al objeto de cumplir en la mayor medida posible con el principio de neutralidad. Ambas normas tienen por objetivo lograr, en las adquisiciones de bienes y de servicios, la liberación total de la carga del IVA soportada en las operaciones anteriores y, de este modo, su finalidad consiste en crear mayormente las mismas condiciones de competencia para todos los sujetos pasivos, también en los supuestos de operaciones transfronterizas. Con este fin deben adoptarse todas las medidas administrativas pertinentes establecidas en la Directiva para la ejecución de las solicitudes de devolución del IVA.

3.    Tercer motivo de recurso — Vulneración del principio de confianza legítima

La negativa sistemática de la República Federal de Alemania a requerir información y justificantes adicionales con arreglo al artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/9 vulnera el principio de confianza legítima. Tras la recepción del acuse de recibe, todo sujeto pasivo ha de poder confiar en que su solicitud de devolución será tramitada con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva. Si esto no sucede, se vulnera su confianza en una tramitación legal.

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1 DO 2006, L 347, p. 1.

2 DO 2008, L 44, p. 23.