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Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2019 por Almashreq Investment Fund contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-415/16, Almashreq Investment Fund / Consejo

(Asunto C-349/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Almashreq Investment Fund (representante: E. Ruchat, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el presente recurso de casación admisible y fundado.

En consecuencia, que se anule la sentencia de 28 de febrero de 2019 (T-415/16).

Y, mediante una nueva resolución:

Que se anule la Decisión (PESC) 2016/850 de 27 de mayo de 2016 1  y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte recurrente.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en un error de Derecho al haber vulnerado el Tribunal General el derecho de la recurrente a ser oída antes de la adopción de nuevas medidas restrictivas, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho y en una distorsión de los hechos por cuanto el Tribunal General no tuvo en cuenta los artículos presentados por la recurrente en apoyo de su recurso de anulación con el fin de demostrar que no apoyaba al régimen sirio.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General no declaró ilegales las disposiciones 27 y 28 de la Decisión 2013/255/PESC según las cuales la pertenencia a la familia Al-Assad o a la familia Makhlouf constituye un criterio autónomo que justifica la imposición de sanciones, invirtiendo de ese modo la carga de la prueba.

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1 Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125).