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Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2019 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de marzo de 2019 en el asunto T-135/15, Italia / Comisión

(Asunto C-390/19 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, C. Colelli, avvocato dello Stato)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, Hungría

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en la parte objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de marzo de 2019 en el asunto T-135/15, República Italiana/Comisión, notificada el 13 de marzo de 2019, mediante la que se desestimó el recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por la República Italiana contra la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2015) 53]. 1

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1)    Infracción de los Reglamentos n.º 320/2006 y n.º 968/2006 e inobservancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-187/12 y C-189/12, SFIR y otros.

Mediante el primer motivo se impugna la sentencia por cuanto determinó erróneamente el momento en el que tenía que comprobarse si los silos mantenidos en las azucareras destinatarias de la ayuda debían considerarse “instalaciones de producción” y, en consecuencia, era o no legítimo su mantenimiento, en el caso de que se presentaran solicitudes de ayuda para el desmantelamiento completo de las instalaciones.

2)    Segundo motivo de apelación: inobservancia de las directrices de la Comisión establecidas en el documento VI/5330/97.

Mediante el segundo motivo invocado se alega que el Tribunal General, pese a haber apreciado que en el presente asunto concurrían los dos requisitos exigidos por el apéndice 2 de las directrices para configurar uno de los «Casos fronterizos» que el legislador de la Unión estimó pertinentes a efectos de excluir o reducir la corrección financiera, consideró legítima la decisión de la Comisión de no aplicar el «caso fronterizo».

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1 DO 2015, L 16, p. 33.