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Recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 26 de febrero de 2019 en el asunto T-865/16, Fútbol Club Barcelona / Comisión

(Asunto C-362/19 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Němečková, B. Stromsky y G. Luengo, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Fútbol Club Barcelona y Reino de España

Pretensiones

Que se anule la sentencia recurrida;

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea;

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General cometió un error de Derecho en la interpretación del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, en particular, en la interpretación de la noción de ventaja de las ayudas de Estado y en el deber de apreciación de la existencia de dicha ventaja por parte de la Comisión. Este único motivo de casación se puede dividir en dos partes, que derivan en el error de Derecho identificado:

En primer lugar, la Comisión considera que el Tribunal yerra al concluir que el examen para determinar si un régimen fiscal particular otorga una ventaja a sus beneficiarios requiere, no solo analizar los criterios inherentes y bien establecidos del régimen examinado, que tienen la capacidad de situar a los beneficiarios en una posición más favorable en comparación con otras empresas sujetas al régimen general, sino que dicha apreciación requiere también el análisis de elementos desfavorables producidos por circunstancias exteriores al régimen y variables en cada ejercicio fiscal, aun cuando estos elementos desfavorables sean aleatorios y no capaces de neutralizar sistemáticamente a la ventaja y que, además, no se puedan prever en un examen ex ante del régimen.

En segundo lugar, incluso sobre la base de esta errónea apreciación de la noción de ventaja, el Tribunal interpreta erróneamente la obligación de diligencia de la Comisión en el marco del examen de la existencia de un régimen de ayudas, y comete un error de Derecho con respecto a la carga de la prueba que tiene la Comisión en demostrar la existencia de una ventaja en este caso.

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