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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bihor (Rumanía) el 14 de mayo de 2019 — Procedimiento penal contra IG, JH, KI, LJ

(Asunto C-379/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bihor

Partes en el procedimiento principal

IG, JH, KI y LJ

Cuestiones prejudiciales

¿Tienen carácter obligatorio para el Estado Rumano el Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2006, 1 y las exigencias formuladas en los informes elaborados en el marco de dicho Mecanismo?

¿Debe interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea en combinación con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que la obligación del Estado miembro de respetar los principios del Estado de Derecho también incluye la necesidad de que Rumanía respete las exigencias del Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, inclusive por lo que se refiere a que un tribunal constitucional ―institución político-jurisdiccional― se abstenga de interpretar la ley y de determinar el modo concreto y obligatorio de aplicarla por los órganos jurisdiccionales ―competencia exclusiva atribuida al poder judicial― y de establecer nuevas normas legales ―competencia exclusiva atribuida al poder legislativo―? ¿Obliga el Derecho de la Unión a excluir los efectos de una resolución de ese tipo pronunciada por un tribunal constitucional? ¿Se opone el Derecho de la Unión a la existencia de una norma interna que regula la responsabilidad disciplinaria de los magistrados que dejan inaplicada la resolución de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), en el contexto de la cuestión prejudicial planteada?

El principio de independencia judicial, consagrado en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como ha sido interpretado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala, sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16, EU:C:2018:117) ¿se opone a que las competencias de los jueces sean sustituidas por las resoluciones del Tribunal Constitucional (Resolución n.º 51 de 16 de febrero de 2016, Resolución n.º 302 de 4 de mayo de 2017 y Resolución n.º 26 [de 16 de enero de 2019]), con las consiguientes pérdida de previsibilidad del proceso penal (aplicación retroactiva) e imposibilidad de interpretar y aplicar la ley al asunto concreto? ¿Se opone el Derecho de la Unión a la existencia de una norma interna que regula la responsabilidad disciplinaria de los magistrados que dejan inaplicada la resolución del Tribunal Constitucional, en el contexto de la cuestión prejudicial planteada?

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1 Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).