Language of document : ECLI:EU:F:2012:173

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 5 de diciembre de 2012

Asunto F‑76/11

Diana Grazyte

contra

Comisión Europea

«Función pública — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisito previsto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto — Período decenal de referencia — Punto de partida — Punto de expiración — Neutralización de los períodos al servicio de una organización internacional — Aplicación por analogía de las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE, de aplicación al Tratado CEEA en virtud del artículo 106 bis, mediante el cual la Sra. Grazyte solicita, en esencia, que se anule la resolución de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO), de 25 de agosto de 2010, que deniega a la demandante el derecho a la indemnización por expatriación.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena a la demandante a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Competencia jurisdiccional plena — Litigios de carácter pecuniario en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto — Concepto — Acción que pretende la condena de una institución al pago de la indemnización por expatriación — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

2.      Funcionarios — Recursos de funcionarios — Competencia jurisdiccional plena — Litigios de carácter pecuniario en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto — Concepto — Acción que pretende la condena de una institución al pago de la indemnización por expatriación — Inclusión

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b); Régimen aplicable a los otros agentes, art. 21]

3.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión — Agente temporal que posee la nacionalidad del Estado miembro de destino — Residencia habitual fuera de dicho Estado durante el período de referencia — Determinación del punto de partida del citado período — Neutralización de los períodos al servicio de un Estado o una organización internacional

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b); Régimen aplicable a los otros agentes, art. 21]

1.      Debe entenderse que las pretensiones de que se condene a una institución al pago de la indemnización por expatriación así como a intereses compensatorios tienen el mismo objeto que las pretensiones que producen como efecto que el Tribunal de la Función Pública conozca de una resolución de la Oficina de Gestión y de Liquidación de los Derechos Individuales de denegar a la interesada la indemnización por expatriación, dado que en los litigios de carácter pecuniario, la competencia jurisdiccional plena conferida al juez comunitario en el artículo 91, apartado 1, del Estatuto le confiere la potestad de dar a los litigios de que conoce una solución completa, es decir, en particular de pronunciarse sobre la totalidad de los derechos y obligaciones del agente, sin perjuicio de reenviar a la institución de que se trata, y bajo su control, la ejecución de una parte de la sentencia en las condiciones precisas que establece.

(véase el apartado 25)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 18 de diciembre de 2007, Weißenfels/Parlamento (C‑135/06 P), apartado 67

2.      Las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto deben interpretarse en el sentido de que, cuando una persona que solicita la indemnización por expatriación ha trabajado para varias agencias distintas, la fecha en la que expira el período de referencia es la de la entrada en funciones de dicha persona en la agencia de que se trata, como establece el contrato de agente temporal sobre cuya base se solicitó la concesión de la indemnización de expatriación.

(véase el apartado 46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 24 de enero de 2008, Adam/Comisión (C‑211/06 P), apartados 38 y 39

3.      Por lo que respecta al período de referencia previsto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto, todo período durante el cual una persona ha ejercido funciones para un Estado o una organización internacional debe neutralizarse, lo cual significa que el hecho de haber ejercido funciones al servicio de un Estado o una organización internacional no priva a la persona de que se trata del derecho a percibir una indemnización por expatriación sino que el punto de partida del período de referencia debe retrotraerse para que se pueda comprobar si ésta ha pasado diez años fuera del territorio europeo del Estado del que es o ha sido nacional sin trabajar durante esos diez años al servicio de un Estado o de una organización internacional.

El artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto no contiene ninguna indicación en el sentido de que no procede, para determinar el punto de partida del período de referencia, neutralizar los períodos de actividad realizados por cuenta de un Estado o de una organización internacional.

(véanse los apartados 50 y 51)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 25 de septiembre de 2007, Cavallaro/Comisión (F‑108/05), apartado 74