Language of document : ECLI:EU:F:2007:129

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 11 de julio de 2007

Asunto F‑7/06

B

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que B solicita, esencialmente, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión de 26 de abril de 2005, por la que se denegó el beneficio de la indemnización por expatriación, junto con la decisión de la misma autoridad de 10 de octubre de 2005, por la que se desestimó su reclamación contra la decisión de 26 de abril de 2005.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

En ejercicio de la amplia facultad de apreciación de que dispone al determinar los requisitos necesarios para obtener la indemnización por expatriación, el legislador comunitario tiene derecho a someter a las normas comunes a los funcionarios de doble nacionalidad —aunque estas personas no se encuentren en una situación comparable a la de quienes tienen una sola nacionalidad— con objeto de limitar el número de beneficiarios de la indemnización por expatriación que procede abonar en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto. En efecto, unos requisitos estrictos, tales como el de una total ausencia de residencia habitual en el país de destino en el período de diez años anterior a la entrada en servicio, pretenden garantizar que la concesión de dicha indemnización a los funcionarios que ostenten la nacionalidad del país en el que están destinados únicamente tendrá lugar en los casos en que se desvirtúe la presunción de que la nacionalidad de una persona constituye un indicio significativo de la existencia de vínculos múltiples entre dicha persona y el país del que es nacional y se compruebe la ruptura de todo vínculo duradero entre el funcionario y dicho país.

Tal limitación del número de beneficiarios de la indemnización por expatriación no constituye una discriminación arbitraria o inadecuada para alcanzar el objetivo que persigue el artículo 4 del anexo VII del Estatuto. El hecho de que la aplicación de las categorías que establece el artículo 4 del anexo VII del Estatuto pueda dar lugar a situaciones marginales en las que se deniegue la indemnización por expatriación a funcionarios que se encuentren en situaciones próximas a las que se toman en consideración en el mencionado artículo no permite ver en tales disposiciones una diferenciación arbitraria, pues son disposiciones que, basándose en datos objetivos, se aplican del mismo modo a todos los funcionarios que se encuentren en la situación contemplada en el Estatuto.

(véanse los apartados 39 a 41, 45 y 46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de octubre de 1980, Hochstrass/Tribunal de Justicia (147/79, Rec. p. 3005), apartado 12; 15 de enero de 1981, Vutera/Comisión (1322/79, Rec. p. 127), apartado 9; 2 de octubre de 2003, Garcia Avello (C‑148/02, Rec. p. I‑11613), apartados 31 a 37

Tribunal de Primera Instancia: 8 de abril de 1992, Costacurta Gelabert/Comisión (T‑18/91, Rec. p. II‑1655), apartado 42; 13 de abril de 2000, Reichert/Parlamento (T‑18/98, RecFP pp. I‑A‑73 y II‑309), apartado 25; 27 de septiembre de 2000, Lemaître/Comisión (T‑317/99, RecFP pp. I‑A‑191 y II‑867), apartado 50; 13 de diciembre de 2004, E/Comisión (T‑251/02, RecFP pp. I‑A‑359 y II‑1643), apartados 124 y 126