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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 6 de marzo de 2020 — ExxonMobil Production Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland representada por la Umweltbundesamt

(Asunto C-126/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ExxonMobil Production Deutschland GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland representada por la Umweltbundesamt

Cuestiones prejudiciales

¿El CO2 liberado a la atmósfera en la elaboración del gas natural (en forma de gas ácido) mediante el proceso Claus, a través de la disgregación del CO2 inherente al gas natural de la mezcla de gases, constituye una emisión resultante del proceso mencionado en el artículo 3, letra h), inciso v), de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE 1 en el sentido del artículo 3, letra h), primera frase, de dicha Decisión?

¿Pueden las emisiones de CO2 ser «resultado» ―en el sentido del artículo 3, letra h), primera frase, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión― de un proceso en que el CO2 inherente a la materia prima se separa físicamente de la mezcla de gases y se libera a la atmósfera sin que en el correspondiente proceso se genere dióxido de carbono adicional, o requiere dicha disposición necesariamente que el CO2 liberado a la atmósfera se produzca ex novo como resultado del proceso?

¿Se «usa» en el sentido del artículo 3, letra h), inciso v), de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE una materia prima que contiene carbono cuando en el proceso Claus el gas natural existente de forma natural se utiliza para producir azufre, liberándose a la atmósfera el dióxido de carbono inherente al gas natural, sin que dicho dióxido de carbono inherente al gas natural intervenga en la reacción química que tiene lugar en el proceso, o el concepto de «uso» exige necesariamente que el carbono intervenga en la reacción química o que sea siquiera necesario para la misma?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera a tercera:

Cuando una instalación sujeta al comercio de emisiones reúne los requisitos para constituir tanto una subinstalación con referencia de calor como una subinstalación con emisiones de proceso, ¿conforme a qué referencia se produce la asignación de derechos de emisión gratuitos? ¿Prevalece el derecho de asignación conforme a la referencia de calor sobre el derecho de asignación por las emisiones de proceso, o, por razón de especialidad, el derecho de asignación por las emisiones de proceso prevalece sobre la referencia de calor y la referencia de combustible?

En caso respuesta afirmativa a las cuestiones primera a cuarta:

¿Pueden satisfacerse los derechos de asignación adicional de derechos de emisión gratuitos correspondientes al tercer período de comercio, una vez haya finalizado este, con derechos correspondientes al cuarto período de comercio cuando la existencia de dicho derecho de asignación adicional no se determine judicialmente hasta después de la finalización del tercer período de comercio, o con el final de dicho período de comercio se extinguen los derechos de asignación no asignados?

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1 Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).