Language of document : ECLI:EU:F:2012:66

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 22 de mayo de 2012

Asunto F‑109/10

AU

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agentes contractuales — Pensiones — Indemnización por cese en el servicio»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que AU solicita, con carácter principal, la anulación de la decisión de denegarle el pago de una indemnización por cese en el servicio.

Resultado: Se desestima el recurso. El demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

Funcionarios — Agentes contractuales — Asignación por cese en el servicio — Requisitos para su concesión

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VIII, art. 12)

Del tenor literal del artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto se desprende claramente que la obtención de la indemnización por cese en el servicio está supeditada al requisito de que, desde la toma de posesión de su cargo, el agente contractual haya efectuado pagos, con vistas a la constitución o el mantenimiento de sus derechos a pensión, a un régimen de pensiones nacional, o a un seguro privado o un fondo de pensiones de su elección que cumpla los requisitos mencionados en el apartado 1 de dicho artículo. Así, cuando el agente contractual no ha efectuado ningún pago de esta naturaleza, el mero hecho de que éste haya seguido adquiriendo derechos de pensión en un Estado miembro no puede abrirle el derecho a obtener una indemnización por cese en el servicio. En efecto, las disposiciones del Derecho de la Unión que le confieren derecho a prestaciones económicas deben ser interpretadas en sentido estricto.

Por otra parte, en virtud del artículo 12, apartado 1, letra b), del anexo VIII del Estatuto, los agentes contractuales que hayan efectuado pagos con vistas a la constitución o el mantenimiento de sus derechos a pensión, a un seguro privado o a un fondo de pensiones sólo pueden obtener una indemnización por cese en el servicio si este seguro privado o este fondo de pensiones cumplen varios requisitos, entre los que se encuentra el de garantizar que los agentes de que se trata no puedan obtener un reembolso en capital.

(véanse los apartados 24 y 25)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 16 de diciembre de 2004, Pappas/Comisión (T‑11/02), apartado 53