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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Pitești (Rumanía) el 18 de febrero de 2019 — Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România», Asociaţia «Mişcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor» / Consiliul Superior al Magistraturii

(Asunto C-127/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Pitești

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Asociația «Forumul Judecătorilor din România» y Asociația «Mișcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor»

Demandada: Consiliul Superior al Magistraturii

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse el mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006, 1 como un acto adoptado por una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 267 TFUE, que puede estar sujeto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

¿Están comprendidos el contenido, el carácter y la extensión temporal del mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006, en el ámbito de aplicación del Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, suscrito por Rumanía en Luxemburgo el 25 de abril de 2005? ¿Tienen carácter obligatorio para el Estado Rumano las exigencias formuladas en los informes elaborados en el marco de este mecanismo?

¿Debe interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea en relación con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que la obligación del Estado miembro de respetar los principios del Estado de Derecho también incluye la necesidad de que Rumanía respete las exigencias impuestas a través de los informes elaborados en el marco del Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006?

¿Se opone el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, en especial la necesidad de respetar los valores del Estado de Derecho, a una normativa por la que se constituye y organiza la Secția pentru investigarea infracțiunilor din justiție (Sección para la investigación de las infracciones penales cometidas en la Administración de justicia), en el marco de la Fiscalía de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía), por la posibilidad de que se ejerzan, de manera indirecta, presiones sobre los magistrados?

¿Se opone el principio de independencia de los jueces, consagrado por el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como fue interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala, sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16, ECLI:EU:C:2018:117), a la creación de la Secția pentru investigarea infracțiunilor din justiție (Sección para la investigación de las infracciones penales cometidas en la Administración de justicia) en el marco de la Fiscalía de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo), a la vista del modo de nombramiento en el cargo y de revocación del mismo de los fiscales que integran esta Sección, de la manera en que ejercen sus funciones en ella y de cómo se determina su competencia profesional en relación con el escaso número de puestos de esta Sección?

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1 Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).