Language of document : ECLI:EU:C:2018:82

Asunto C518/15

Ville de Nivelles

contra

Rudy Matzak

(Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Bruxelles)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2 — Conceptos de “tiempo de trabajo” y de “período de descanso” — Artículo 17 — Excepciones — Bomberos — Tiempo de guardia — Guardia domiciliaria»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2018

1.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo — Concepto de trabajador — Bombero voluntario adscrito al servicio público de protección contra incendios — Inclusión — Requisitos — Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

2.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo — Excepciones — Bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios — Imposibilidad de que los Estados miembros establezcan excepciones a las definiciones de los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso»

[Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, 17, ap. 3, letra c), inciso iii)]

3.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo — Disposiciones nacionales más favorables — Alcance — Definición menos restrictiva del concepto de «tiempo de trabajo» — Exclusión

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, 2 y 15)

4.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo — Ámbito de aplicación — Retribución — Exclusión — Obligación de los Estados miembros de determinar la retribución de períodos de guardia domiciliaria en función de la calificación previa de estos períodos como «tiempo de trabajo» o «períodos de descanso» — Inexistencia

(Art. 153 TFUE, ap. 5; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2)

5.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo — Tiempo de trabajo — Concepto — Tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades — Inclusión

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 a 31)

2.      El artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de esta Directiva, incluido su artículo 2, que define, en particular, los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso».

(véanse el apartado 39 y el punto 1 del fallo)

3.      El artículo 15 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros mantener o adoptar una definición del concepto de «tiempo de trabajo» menos restrictiva que la que contiene el artículo 2 de esta Directiva.

Según el tenor del artículo 15 de la Directiva 2003/88, los Estados miembros tienen la facultad de aplicar o de introducir disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. De este artículo resulta que las disposiciones nacionales a las que se refiere son las que pueden compararse con las previstas en la Directiva 2003/88 dirigidas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

Ahora bien, estas últimas disposiciones solo pueden ser aquellas que, debido a su función y objeto, están dirigidas a establecer un nivel mínimo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Éste es el caso de las disposiciones comprendidas en los capítulos 2 y 3 de esta Directiva. En cambio, las disposiciones del capítulo 1 de dicha Directiva, que comprende los artículos 1 y 2 de esta, tienen una naturaleza diferente. En efecto, no determinan períodos mínimos de tiempo de descanso ni se refieren a otros aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, sino que establecen las definiciones necesarias para delimitar el objeto de la Directiva 2003/88 y su ámbito de aplicación.

Por tanto, del tenor del artículo 15 de la Directiva 2003/88, a la luz del sistema establecido por esta, se desprende que la facultad que este último artículo prevé no puede aplicarse a la definición del concepto de «tiempo de trabajo» que figura en el artículo 2 de esta Directiva.

(véanse los apartados 42 a 44 y 47 y el punto 2 del fallo)

4.      El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a determinar la retribución de períodos de guardia domiciliaria como los controvertidos en el litigio principal en función de la calificación de estos períodos como «tiempo de trabajo» y «períodos de descanso».

A este respecto, como indica el órgano jurisdiccional remitente, procede recordar que no se discute que la Directiva 2003/88 no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, aspecto que es ajeno a la competencia de la Unión en virtud del artículo 153 TFUE, apartado 5.

Por tanto, aunque los Estados miembros tengan la facultad de determinar la retribución de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88 en función de la definición de los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso», que figuran en el artículo 2 de esta Directiva, no tienen la obligación de hacerlo.

(véanse los apartados 49, 50 y 52 y el punto 3 del fallo)

5.      El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse «tiempo de trabajo».

En efecto, excluir del concepto de «tiempo de trabajo» el período de guardia en régimen de presencia física equivaldría a poner en peligro el objetivo de la Directiva 2003/88, que es garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, de manera que puedan disfrutar de períodos mínimos de descanso y de períodos de pausa adecuados (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de octubre de 2000, Simap, C‑303/98, EU:C:2000:528, apartado 49).

Por otro lado, de la jurisprudencia de Tribunal de Justicia se desprende que el factor determinante para la calificación de «tiempo de trabajo», en el sentido de la Directiva 2003/88, es el hecho de que el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad. En efecto, estas obligaciones, que impiden que los trabajadores afectados elijan su lugar de estancia durante los períodos de guardia, deben considerarse comprendidas en el ejercicio de sus funciones (véanse, en este sentido, la sentencia de 9 de septiembre de 2003, Jaeger, C‑151/02, EU:C:2003:437, apartado 63, y el auto de 4 de marzo de 2011, Grigore, C‑258/10, no publicado, EU:C:2011:122, apartado 53 y jurisprudencia citada).

Finalmente, debe señalarse que no ocurre lo mismo en la situación en la que el trabajador efectúa una guardia según el sistema de guardia localizada, que implica que esté accesible permanentemente sin no obstante deber estar presente en el lugar de trabajo. En efecto, aunque esté a disposición de su empresario en la medida en que debe estar localizable, en esta situación el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales. En estas circunstancias, solo debe considerarse «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88 el tiempo dedicado a la prestación efectiva de servicios (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de septiembre de 2003, Jaeger, C‑151/02, EU:C:2003:437, apartado 65 y jurisprudencia citada).

(véanse los apartados 58 a 60 y 66 y el punto 4 del fallo)