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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 2 de julio de 2020 — «Sanresa» UAB / Aplinkos apsaugos departamentas prie Aplinkos ministerijos

(Asunto C-295/20)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: «Sanresa» UAB

Otra parte en el procedimiento de casación: Aplinkos apsaugos departamentas prie Aplinkos ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse el artículo 18, apartado 2, el artículo 56, apartado 1, párrafo primero, letra b) y párrafo segundo, el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra a), y el artículo 58, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24, 1 así como los artículos 3 a 6 y demás disposiciones del Reglamento n.º 1013/2006 2 (conjuntamente o por separado, pero sin ánimo exhaustivo) en el sentido de que la autorización concedida a un operador económico, necesaria para trasladar residuos de un Estado miembro de la Unión a otro, debe considerarse un requisito para la ejecución de un contrato de servicios y no un requisito relativo a la habilitación para ejercer una actividad?

2.    En caso de que la mencionada autorización para trasladar residuos deba entenderse como un criterio de selección de los proveedores (habilitación para ejercer la actividad profesional), ¿deben interpretarse y aplicarse los principios de transparencia y competencia leal contemplados en el artículo 18, apartado 1, párrafos primero y segundo, y el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, y apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24, la libre circulación de mercancías, personas y servicios consagrada en el artículo 26, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y los artículos 7 a 9 del Reglamento n.º 1013/2006 (conjuntamente o por separado, pero sin ánimo exhaustivo) en el sentido de que las condiciones de la licitación de los servicios de gestión de residuos y, en especial, las relativas a los plazos de presentación de ofertas, deben permitir la participación de proveedores nacionales o extranjeros que desean transportar residuos a través de las fronteras de los Estados miembros de la Unión sin restricciones, de modo que debe reconocerse a tales proveedores el derecho, entre otros, a presentar la citada autorización en caso de que esta haya sido obtenida una vez concluido el plazo de presentación de ofertas?

3.    En caso de que la citada autorización para trasladar residuos, de conformidad con el artículo 49 y el anexo V, parte C, punto 17, de la Directiva 2014/24 y con el artículo 70 de la misma, deba considerarse un requisito de ejecución de un contrato público, ¿deben interpretarse los principios de contratación pública enunciados en el artículo 18 de la citada Directiva y el procedimiento general de adjudicación de contratos regulado en el artículo 56 de esta en el sentido de que, en una licitación, no puede rechazarse la oferta de un participante que no haya presentado tal autorización?

4.    ¿Deben interpretarse el artículo 18, el artículo 56, apartado 1, párrafo primero, letra b), y el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra a), y apartado 2, de la Directiva 2014/24 en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los poderes adjudicadores están facultados para establecer de forma anticipada en los pliegos de contratación un procedimiento de evaluación de ofertas en el marco del cual el derecho de los proveedores a ejercer una actividad (habilitación para ejercer la actividad profesional) no se evaluará o solo se verificará de forma parcial aun cuando la posesión de ese derecho constituya un requisito previo para la ejecución legal del contrato público y los poderes adjudicadores sean conscientes con carácter previo de la necesidad de contar con dicho derecho?

5.    ¿Deben interpretarse el artículo 18 y el artículo 42, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/24, así como los artículos 2, número 35, 5 y 17 del Reglamento n.º 1013/2006 y sus demás disposiciones en el sentido de que los poderes adjudicadores solo pueden adjudicar lícitamente servicios de gestión de residuos si definen de forma clara y precisa en los pliegos de contratación la cantidad y composición de los residuos y otras condiciones importantes para la ejecución del contrato (por ejemplo, el empaquetado)?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

2 Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO 2006, L 190, p. 1).