Language of document : ECLI:EU:C:2019:1013

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA

presentadas el 26 de noviembre de 2019(1)

Asunto C625/19 PPU

Openbaar Ministerie

contra

XD

[Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam, Países Bajos)]

«Cuestión prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Autoridad judicial de emisión — Orden de detención europea emitida por un fiscal sueco — Condición de la existencia de un recurso jurisdiccional efectivo contra la decisión de emisión de una orden de detención europea»






1.        El Tribunal de Justicia se enfrenta, de nuevo, a unos reenvíos prejudiciales en los que habrá de resolver si el Ministerio Fiscal (en este caso, de Suecia) puede calificarse como «autoridad judicial emisora» de una orden de detención europea (ODE), en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI. (2)

2.        Las dudas del tribunal de reenvío en este asunto y en los asuntos C‑626/19 PPU y C‑627/19 PPU se unen a las planteadas por un tribunal de Luxemburgo (asunto C‑566/19 PPU) y se refieren, en particular, a la interpretación que ha de darse a la sentencia del Tribunal de Justicia OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau). (3)

3.        Esas mismas dudas se han suscitado respecto de los Ministerios Fiscales de Bélgica (asunto C‑627/19 PPU) y de Francia (asuntos C‑566/19 PPU y C‑626/19 PPU), sobre los que presento mis conclusiones en esta misma fecha.

4.        En concreto, la pregunta objeto de este reenvío prejudicial coincide con una de las suscitadas en el asunto C‑626/19 PPU, acumulado al asunto C‑566/19 PPU, y atañe a las ODE emitidas por el Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones penales.

5.        Si bien mi posición de principio sigue siendo la que defendí en los asuntos OG (Fiscalía de Lübeck) y PI (Fiscalía de Zwickau) (4) y en el asunto PF (Fiscal General de Lituania), (5) en el resto de mis conclusiones de hoy me ocupo de la exégesis de la sentencia OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau), así como de la dictada el 9 de octubre de 2019 (6) en otro asunto similar.

I.      Marco normativo

A.      Derecho de la Unión

6.        Me remito a la transcripción de los considerandos quinto, sexto, octavo, décimo y duodécimo, así como de los artículos 1 y 9 de la Decisión marco, que figura en las conclusiones OG y PI (Fiscalías de Lübeck y Zwickau).


B.      Derecho nacional

7.        A tenor de la información facilitada por el Gobierno sueco, el artículo 2 del Förordning (2003:1178) om överlämnade till Sverige enligt en europeisk arresteringsorder (Reglamento n.º 1178 de 2003 sobre la entrega de una persona en Suecia en aplicación de una [ODE]; en lo sucesivo, «Reglamento OED») dispone que la ODE es emitida por el fiscal tanto para el ejercicio de acciones penales, como para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad.

8.        Con arreglo al artículo 3 del Reglamento OED, puede emitirse una ODE para el ejercicio de acciones penales cuando se haya expedido una orden de detención provisional de la persona buscada, por sospecharse que ha cometido una infracción susceptible de una pena de privación de libertad igual o superior a un año.

9.        Según declara el Gobierno sueco, la detención provisional es acordada por un tribunal a requerimiento del fiscal. Una vez que el tribunal decreta la detención provisional, el fiscal decide con toda independencia si emite la ODE, valorando, en especial, su proporcionalidad.

II.    Litigio y cuestión prejudicial

10.      El 27 de mayo de 2019, el Ministerio Fiscal sueco emitió una ODE para el ejercicio de acciones penales contra XD. (7)

11.      Tras la detención de XD en los Países Bajos, el 28 de mayo de 2019, la ODE se envió al rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam, Países Bajos), que ha resuelto plantear la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Puede ser considerado autoridad judicial emisora en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco […] un fiscal que participa en la administración de justicia en el Estado miembro emisor, que actúa de forma independiente en el ejercicio de sus tareas inherentemente vinculadas a la emisión de una orden de detención europea y que ha emitido una ODE, si un órgano jurisdiccional del Estado miembro emisor ha examinado los requisitos de la emisión de una ODE y, en particular, la proporcionalidad de esta, con anterioridad a la decisión efectiva del fiscal de dictar la ODE?»

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

12.      El asunto se registró en el Tribunal de Justicia el 22 de agosto de 2019. Dada la privación de libertad de XD, el tribunal de remisión instó su tramitación por el procedimiento de urgencia, a lo que el Tribunal de Justicia accedió.

13.      Han depositado observaciones escritas XD, los Gobiernos neerlandés y sueco, el Ministerio Fiscal neerlandés y la Comisión.

14.      La vista pública tuvo lugar el 24 de octubre de 2019, y se celebró conjuntamente con las de los asuntos C‑566/19 PPU, C‑626/19 PPU y C‑627/19 PPU. En ella comparecieron JR, YC, XD, ZB, el Ministerio Fiscal de Luxemburgo, el Ministerio Fiscal de los Países Bajos, los Gobiernos neerlandés, francés, sueco, belga, irlandés, español, italiano y finlandés, así como la Comisión.

IV.    Análisis

A.      Consideración preliminar

15.      La pregunta formulada en este asunto coincide con la primera de las del asunto C‑626/19 PPU, sobre la que manifiesto mi opinión en las conclusiones que también presento en esta misma fecha.

16.      No me cabe, por tanto, sino remitirme íntegramente a dichas conclusiones. En ellas no solo examino el control jurisdiccional de las ODE acordadas por el Ministerio Fiscal (sobre lo que versa este reenvío), sino también la idoneidad de los miembros de esta institución para ser calificados de «autoridad judicial emisora» en el sentido de la Decisión marco.

17.      En este procedimiento, el rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam) da por sentado que el Ministerio Fiscal sueco puede emitir una ODE, por reunir las características de independencia que definen a la «autoridad judicial emisora», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco.

18.      Como la independencia del Ministerio Fiscal sueco no ha sido objeto de debate en este asunto, no se ha aportado la información imprescindible para apreciar si, conforme a su estatuto constitucional y a su estructura orgánica y funcional, los miembros de esta institución ofrecen el perfil exigido por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 27 de mayo de 2019, PF (Fiscal General de Lituania). (8) No puedo, pues, pronunciarme a este respecto.

B.      Sobre la revisión judicial de la ODE emitida por el Ministerio Fiscal

19.      Con arreglo a la información facilitada por el tribunal de reenvío, la ODE fue, en este caso, emitida por el fiscal tras la adopción de una orden de detención nacional (ODN) acordada por un órgano judicial que ya habría examinado los requisitos de la emisión de la ODE y, concretamente, su proporcionalidad.

20.      La situación, es, por tanto, análoga a la del asunto C‑626/19 PPU, cuyo análisis me llevó a concluir que un control judicial practicado en el momento de adoptar la ODN no puede satisfacer, por su propia naturaleza, «las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva» a las que se refiere el apartado 75 de la sentencia OG y PI (Fiscalías de Lübeck y Zwickau), que es siempre una tutela rogada por la persona afectada y se dispensa a través de un procedimiento en el que ha podido intervenir y participar ejerciendo su derecho a la defensa. (9)

21.      En consecuencia, el examen del cumplimiento de los requisitos de la emisión de una ODE adoptada por un fiscal que merezca la consideración de «autoridad judicial emisora», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco, puede ser anterior a la emisión de la ODE, pero no excluye el derecho de la persona reclamada a interponer un recurso judicial contra dicha ODE, una vez emitida (salvo que así se ponga en peligro el procedimiento criminal) o cuando se le haya notificado.

V.      Conclusión

22.      A tenor de lo expuesto, sugiero al Tribunal de Justicia responder al rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam, Países Bajos) en los siguientes términos:

«La persona reclamada en virtud de una orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro que participe en la administración de justicia y tenga garantizado un estatuto de independencia debe poder impugnarla ante un juez o tribunal de tal Estado, sin necesidad de esperar a su entrega, tan pronto como dicha orden se haya dictado (salvo que así se ponga en peligro el procedimiento criminal) o se le haya notificado».


1      Lengua original: español.


2      Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión marco»).


3      Sentencia de 27 de mayo de 2019, C‑508/18 y C‑82/19 PPU, EU:C:2019:456; en lo sucesivo, «sentencia OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau»).


4      Asuntos C‑508/18 y C‑82/19 PPU, EU:C:2019:337; en lo sucesivo, «conclusiones OG y PI (Fiscalías de Lübeck y Zwickau)».


5      Asunto C‑509/18, EU:C:2019:338; en lo sucesivo, «conclusiones PF (Fiscal General de Lituania)».


6      Asunto C‑489/19 PPU, NJ (Fiscalía de Viena), EU:C:2019:849; en lo sucesivo, «sentencia NJ (Fiscalía de Viena)».


7      Según la Fiscalía, XD era sospechoso de tráfico de estupefacientes.


8      Asunto C‑509/18, EU:C:2019:457, en lo sucesivo, «sentencia PF (Fiscal General de Lituania)».


9      Conclusiones C‑566/19 PPU y C‑626/19 PPU, punto 84.