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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 26 de marzo de 2019 — Friends of the Irish Environment Limited / An Bord Pleanála

(Asunto C-254/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Friends of the Irish Environment Limited

Recurrida: An Bord Pleanála

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Constituye la decisión de prorrogar una autorización un acuerdo sobre un proyecto al que le resultaría aplicable el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»)? 1

2)    ¿Afecta alguna de las siguientes consideraciones a la repuesta a la primera cuestión prejudicial?

a)    La autorización (cuya duración ha de prorrogarse) se concedió con arreglo a una disposición del Derecho nacional que no transponía de manera adecuada la Directiva sobre los hábitats, en la medida en que la legislación asimilaba erróneamente una evaluación apropiada a efectos de la Directiva sobre los hábitats a una evaluación de impacto ambiental a efectos de la Directiva EIA (Directiva 2011/92/UE). 2

b)    La autorización inicialmente concedida no deja constancia de si la solicitud de autorización se tramitó con arreglo a la primera o la segunda frase del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, y no contiene «constataciones y conclusiones completas, precisas y definitivas que puedan disipar cualquier duda científica razonable sobre los efectos de las obras previstas para [el lugar] de que se trate» como se exige en el asunto C-404/09, Comisión/España. 3

c)    El plazo inicial de la autorización ha expirado y, como consecuencia, esta ha dejado de producir efectos con respecto a la totalidad del proyecto urbanístico. No se pueden realizar obras en virtud de la autorización a la espera de su posible prórroga.

d)    Nunca se realizaron obras en virtud de la autorización.

3)    En caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea afirmativa, ¿qué consideraciones debe tener en cuenta la autoridad competente a la hora de llevar a cabo la evaluación previa prevista en la primera frase del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats? Por ejemplo, ¿debe la autoridad competente tener en cuenta alguna o todas de las siguientes consideraciones: i) si hay modificaciones en las obras y el uso propuestos; ii) si ha habido algún cambio en el contexto medioambiental, por ejemplo, en cuanto a la designación de lugares europeos después de la fecha de la decisión de conceder la autorización; iii) si se han producido cambios importantes en los conocimientos científicos, por ejemplo, estudios más actualizados sobre los intereses que caracterizan a los lugares europeos? Alternativamente, ¿debe la autoridad competente evaluar el impacto ambiental de todo el proyecto urbanístico?

4)    ¿Ha de diferenciarse entre i) una autorización que fija un plazo para desarrollar una actividad (fase de explotación), y ii) una autorización que solo fija un plazo durante el cual pueden tener lugar las obras de construcción (fase de construcción) pero que, siempre que las obras se completen dentro ese plazo, no fija un plazo para la actividad o explotación?

5)    ¿Hasta qué punto, en su caso, la obligación de un órgano jurisdiccional nacional de interpretar la legislación en la medida de lo posible de conformidad con las disposiciones de la Directiva sobre los hábitats y el Convenio de Aarhus está sujeta a que las partes del litigio hayan planteado expresamente estas cuestiones interpretativas? Más concretamente, si el Derecho nacional establece dos procesos de toma de decisiones y solo uno de ellos garantiza el cumplimento de la Directiva sobre los hábitats, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional a interpretar la legislación interna de tal forma que únicamente se pueda invocar ese proceso decisorio, aunque las partes del asunto del que conoce no hayan alegado expresamente esta interpretación concreta?

6)    En caso de que, según la respuesta a la segunda cuestión, letra a), sea importante considerar si la autorización (cuya duración ha de prorrogarse) se concedió con arreglo a una disposición del Derecho nacional que no transponía adecuadamente la Directiva sobre los hábitats, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional a no aplicar una norma del Derecho procesal nacional que impide a un recurrente cuestionar la validez de una autorización anterior (que ha caducado) en el contexto de una solicitud de autorización posterior? ¿Dicha norma del Derecho procesal nacional es incompatible con la obligación de subsanar como se ha recordado recientemente en el asunto C-348/15, Stadt Wiener? 4

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1 DO 1992, L 206, p. 7.

2 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).

3 ECLI:EU:C:2011:768.

4 ECLI:EU:C:2016:882.