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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 28 de marzo de 2019 — T-Systems Magyarország Zrt. y otros/Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság y otros

(Asunto C-263/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: T-Systems Magyarország Zrt., BKK Budapesti Közlekedési Központ Zrt., Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

Demandadas: Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság, BKK Budapesti Közlekedési Központ Zrt., T-Systems Magyarország Zrt.

Coadyuvante: Közbeszerzési Hatóság Elnöke

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen los artículos 41, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y lo dispuesto en los considerandos 10, 29, 107, 109 y 111 y en los artículos 1, apartado 2, y 72 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, 1 a una norma nacional o a una práctica de interpretación y aplicación de esa norma que, teniendo en cuenta la relación jurídica contractual entre las partes contratantes, establece que no solo la entidad adjudicadora ha cometido una infracción por omisión ilícita de licitación pública, vulnerando supuestamente las normas relativas a la modificación de contratos, y por inobservancia de las disposiciones que regulan la modificación de los contratos, sino que también la ha cometido el adjudicatario que ha celebrado con ella un contrato, sobre la base de que la modificación ilegal de los contratos requiere la actuación conjunta de las partes [?]

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 41, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y lo dispuesto en los considerandos 10, 29, 107, 109 y 111 y en los artículos 1, apartado 2, y 72 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, ¿se oponen los considerandos 19, 20 y 21 de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, 2 y el artículo 2, apartado 2, de las Directivas 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, 3 y 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, 4 a una norma nacional o a una práctica de interpretación y aplicación de esa norma, que permite que también se aplique al adjudicatario que celebra el contrato con la entidad adjudicadora una sanción (multa) ―distinta de la reducción de la vigencia temporal del contrato― por omisión ilícita de licitación pública y por inobservancia de las disposiciones relativas a la modificación de contratos[?]

En caso de respuesta negativa a las dos primeras cuestiones, el tribunal remitente solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que le oriente también acerca de si es suficiente, para determinar la cuantía de la sanción (multa), la circunstancia de que exista una relación jurídica contractual entre las partes, sin que se hayan examinado la actuación y la contribución de las partes que han llevado a la modificación del contrato.

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1 DO 2014, L 94, p. 65.

2 DO 2007, L 335, p. 31.

3 DO 1989, L 395, p. 33.

4 DO 1992, L 76, p. 14.