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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Bélgica) — B. M. M. (C-133/19 y C-136/19), B. S. (C-133/19), B. M. (C-136/19), B. M. O. (C-137/19) / État belge

(Asuntos acumulados C-133/19, C-136/19 y C-137/19) 1

(Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política relativa a la inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 4, apartado 1 — Concepto de «hijo menor» — Artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interés superior del menor — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Hijos del reagrupante que han alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento decisorio o el procedimiento judicial contra la resolución denegatoria de la solicitud de reagrupación familiar)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: B. M. M. (C-133/19 y C-136/19), B. S. (C-133/19), B. M. (C-136/19), B. M. O. (C-137/19)

Recurrida: État belge

Fallo

El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que la fecha que debe tomarse como referencia para determinar si un nacional de un tercer país o un apátrida no casado es un hijo menor, en el sentido de dicha disposición, es aquella en la que se presenta, en nombre de los hijos menores, la solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar en un Estado miembro, y no la fecha en que se pronuncien al respecto las autoridades competentes de ese Estado miembro, en su caso tras un recurso interpuesto contra una resolución denegatoria de tal solicitud.

El artículo 18 de la Directiva 2003/86, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución denegatoria de una solicitud de reagrupación familiar de un hijo menor por el único motivo de que el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial.

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1 DO C 164 de 13.5.2019.