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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu (Polonia) el 24 de julio de 2018 — Profi Credit Polska S.A. z siedzibą w Bielsku- Białej / OH

(Asunto C-483/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Opolu

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Profi Credit Polska S.A. z siedzibą w Bielsku- Białej

Recurrida: OH

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, 1 en su versión modificada, especialmente sus artículos 3, apartados 1 y 2, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, así como las disposiciones de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, 2 en su versión modificada, especialmente su artículo 22, apartado 3, en el sentido de que se oponen a una interpretación de las disposiciones del artículo 10, en relación con el artículo 17, de la Ustawa z dnia 28 kwietnia 1936 r. Prawo wekslowe [Ley de 28 de abril de 1936 de Derecho cambiario en lo sucesivo, «Ley cambiaria»)] que impida actuar de oficio al órgano jurisdiccional cuando este tenga una convicción firme y fundada, basada en materia probatoria ajena a las partes procesales, de que el contrato del que trae causa la relación subyacente es, al menos parcialmente, nulo cuando la demandante reclama su crédito resultante de un pagaré en blanco, sin que el demandado se oponga y adopte una actitud pasiva?

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1 DO 1993, L 95, p. 29.

2 DO 2008, L 133, p. 66.