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Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por Pirelli & C. SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-455/14, Pirelli & C. / Comisión

(Asunto C-611/18 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Pirelli & C. SpA (representantes: M. Siragusa, G. Rizza, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Prysmian Cavi e Sistemi Srl

Pretensiones de la parte recurrente

Pirelli solicita al Tribunal de Justicia que:

de conformidad con el artículo 169, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, anule la resolución del Tribunal General que figura en el fallo de la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de julio de 2018 en el asunto T-455/14 Pirelli & C. S.p.A./Comisión, notificada a la recurrente ese mismo día via e-Curia;

y

de conformidad con el artículo 170, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, sin devolver el asunto al Tribunal General, estime las pretensiones formuladas por Pirelli en primera instancia, mutatis mutandis, y en consecuencia:

con carácter principal

anule la Decisión 1 en la parte concerniente a Pirelli, en particular, el artículo 1, punto 5, letra (d); el artículo 2, letra g), y el artículo 4, por cuanto incluye a Pirelli en la lista de destinatarios de las medidas adoptadas;

con carácter subsidiario

acuerde un beneficio de orden o de excusión a favor de Pirelli, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 2 y del artículo 261 TFUE;

en el supuesto de que se estimen las pretensiones formuladas por Prysmian en un eventual recurso ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2018 en el asunto T-475/14;

anule la Decisión o modifique su artículo 2, letra g), reduciendo la multa impuesta solidariamente a Prysmian y a Pirelli;

en cualquier caso, condene en costas a la Comisión;

en el supuesto de que no se anule la resolución del Tribunal General que figura en el fallo de la sentencia dictada el 12 de julio de 2018 por este Tribunal en el asunto T-455/14 Pirelli & C. S.p.A./Comisión, acuerde, no obstante, un beneficio de orden o de excusión a favor de Pirelli, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 y del artículo 261 TFUE.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en el incumplimiento por parte del Tribunal General de la obligación de motivación que le incumbía con respecto a la declarada falta de fundamento del defecto de motivación alegado por Pirelli, de la desestimación por parte de la Comisión de sus detalladas alegaciones sobre la inaplicabilidad en el presente asunto de la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz (Parental Liability Presumption;en lo sucesivo, «PLP»,) y al trato desigual en que incurrió la Comisión al aplicar únicamente a Goldman Sachs el método de la denominada «doble base».

El Tribunal General determinó erróneamente el objeto y el alcance de la obligación de motivación que incumbía a la Comisión, habida cuenta de que no reconoció ni declaró que la motivación de la Decisión no cumple los requisitos establecidos por el Juez de la Unión. El Tribunal General debería haber anulado la Decisión en la parte relativa a la recurrente por cuanto no contiene una exposición exhaustiva de motivos precisos, específicos y concretos que justifiquen la imputación de la infracción a Pirelli sobre la base de presunciones, aun cuando esta acreditó que los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que mantenía con Prysmian no habían tenido como efecto excluir o limitar el grado de autonomía de su filial. Por otro lado, la sentencia recurrida ignoró completamente la alegación de Pirelli relativa a la diferencia de trato de que fue objeto, dado que en cuanto a ella respecta la Comisión se limitó a aplicar la presunción PLP, en lugar de aplicar el método de imputación que implica una doble base, que en cambio aplicó respecto a la otra sociedad matriz de Prysmian, Goldman Sachs.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 48 y 49 de la Carta de Niza y en la insuficiencia y la falta de lógica de la motivación de la sentencia con respecto a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona jurídica Pirelli y a la violación del principio de proporcionalidad por parte de la Comisión.

La posición del Tribunal General, que estima que la responsabilidad de Pirelli establecida por vía de presunción no es una responsabilidad penal sin culpa y por actos de terceros, sino una responsabilidad de carácter personal de la «empresa» que constituía junto con la filial Prysmian, autora directa de la infracción, se basa en una superposición indebida de dos planos de análisis que, en realidad, no es posible superponer, como son la aplicación de las normas de competencia a las empresas y la protección de los derechos fundamentales de las pesonas jurídicas acusadas. Por otro lado, la sentencia pasó completamente por alto la alegación de Pirelli relativa a la naturaleza de la PLP de doble presunción. En su Decisión, la Comisión presumió que Pirelli ejercía una influencia determinante no solo sobre la política comercial de Prysmian, sino también sobre específicos comportamientos contrarios a la competencia de la filial, sin que la recurrente tuviera la posibilidad de aportar pruebas en sentido contrario a este respecto. Pirelli sostiene que la sentencia recurrida adolece de un defecto de motivación también en cuanto concierne a la alegación de que la Comisión no ponderó los intereses en juego con especial consideración a la PLP, teniendo cuenta las particularidades del caso concreto y el respeto de los derechos de la defensa, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último, respecto al motivo invocado por Pirelli de que la aplicación de la PLP que efectúa la Decisión respecto a ella no era proporcionada, con arreglo al artículo 5 TUE, apartado 4, con vistas a alcanzar los objetivos de ofrecer una mayor garantía del efectivo pago de la sanción y de permitir la imposición de multas de mayor importe con fines disuasorios, el Tribunal General respondió invocando precedentes jurisprudenciales que carecían de pertinencia.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de responsabilidad solidaria, de proporcionalidad y de igualdad de trato y en la falta de lógica de la motivación respecto a la apreciación errónea en cuanto al fondo de la aplicación a Pirelli del principio de responsabilidad solidaria con Prysmian a efectos del pago de la multa y en el defecto de motivación de la sentencia respecto a la inaplicación del beneficio de orden y de excusión a favor de Pirelli.

Aun cuando Pirelli fue condenada, al igual que Prysmian, al pago del importe total de la multa impuesta a ambas mediante la Decisión, la posición de la recurrente difería radicalmente de la de su antigua filial, a la que la Decisión identificó como autora directa de la infracción. Como correctamente reconoce la sentencia, aun cuando incurra en contradicción, a Pirelli le fue imputada una responsabilidad de Pirelli meramente derivada y accesoria, que depende de la de Prysmian. La Comisión debería haber mitigado los efectos poco razonables y desproporcionados que tuvo sobre la sanción su apreciación distorsionada de las prerrogativas de Pirelli como sociedad matriz que ejercía un control absoluto, absteniéndose de aplicarle el vínculo de solidaridad de la sanción o aplicándolo solo en relación a una parte de la multa impuesta a Prysmian, o cuando menos reconociendo a Pirelli el beneficium ordinis o excussionis. El Tribunal General no solo omitió toda motivación respecto a la alegación de Pirelli acerca de la inaplicación de dicho beneficio, sino que también incurrió en una violación de los principios de responsabilidad solidaria, proporcionalidad e igualdad de trato.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 261 TFUE y 31 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 respecto a la desestimación de la pretensión del beneficio de orden o de excusión formulada por Pirelli en el recurso interpuesto ante el Tribunal General.

Con arreglo a las disposiciones citadas, entre las competencias del Tribunal General se incluye no solo la de modificar el importe de la sanción impuesta por la Comisión, sino también la de modular las modalidades de pago y de excusión de la sanción. La jurisprudencia citada en la sentencia recurrida, conforme a la cual la potestad sancionadora de la Comisión no comprende la facultad de determinar las respectivas cuotas de la multa de los deudores solidarios en sus relaciones recíprocas, no es pertinente a efectos de apreciar la diferente cuestión planteada por Pirelli, que el Tribunal de Justicia omitió sustancialmente, relativa a la potestad de la Comisión, y del Tribunal General en el ejercicio del control jurisdiccional sobre sus decisiones, de aplicar un beneficium ordinis o excussionis a la sociedad matriz con control absoluto sancionada solidariamente. De hecho, tal beneficio no afecta a las relaciones internas entre los deudores solidarios, sino a la obligación que cada uno de ellos tiene, por separado, frente a la Comisión (denominadas relaciones externas).

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1     Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2139 final de 2 de abril de 2014 (asunto AT.39610 — Cables de energía).

2     Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).