Language of document : ECLI:EU:F:2014:247

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 18 de noviembre de 2014

Asunto F‑156/12

Robert McCoy

contra

Comité de las Regiones de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Comportamiento irregular — Acoso por parte de los superiores jerárquicos — Enfermedad profesional — Indemnización con arreglo al artículo 73 del Estatuto que no repara la totalidad del perjuicio sufrido — Solicitud de indemnización complementaria»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. McCoy solicita, en esencia, la condena del Comité de las Regiones de la Unión Europea al abono de un importe de 354 000 euros, fijado con carácter provisional, en concepto de reparación del perjuicio material que considera haber sufrido debido al comportamiento irregular del Comité de las Regiones, y de un importe de 100 000 euros en concepto de reparación del daño moral.

Resultado:      Se condena al Comité de las Regiones de la Unión Europea a abonar al Sr. McCoy un importe de 20 000 euros. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Comité de las Regiones de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. McCoy.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Plazos — Solicitud de indemnización dirigida a una institución — Observancia de un plazo razonable — Duración del plazo y dies a quo para su cómputo — Solicitud de indemnización complementaria por enfermedad profesional

Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46; Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

2.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos — Solicitud de indemnización complementaria por enfermedad profesional — Carga de la prueba

3.      Recursos de funcionarios — Recurso de anulación no interpuesto en plazo — Recurso de indemnización que persigue un resultado idéntico — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Alcance — Obligación reforzada en caso de que se vea afectada la salud del funcionario

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

1.      Cuando la normativa aplicable no prevé el plazo para presentar una solicitud de indemnización derivada de la relación laboral entre un funcionario y la institución de la que depende, dicha solicitud debe presentarse en un plazo razonable, que se determina en función de las circunstancias del asunto. Ante el silencio de las normas aplicables en la materia, el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia es un elemento de comparación pertinente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de indemnización de un funcionario, sin que no obstante sea un límite rígido e intangible.

Por otro lado, el funcionario aquejado de una enfermedad profesional únicamente tendrá derecho a solicitar una indemnización complementaria cuando el régimen del artículo 73 del Estatuto no permita una indemnización apropiada. En consecuencia, y en principio, tal solicitud no es admisible mientras no haya finalizado el procedimiento incoado con arreglo al artículo 73 del Estatuto.

(véanse los apartados 81 y 82)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Eagle y otros/Comisión, T‑144/02, EU:T:2004:290, apartados 66 y 71

Tribunal General: sentencia Allen y otros/Comisión, T‑433/10 P, EU:T:2011:744, apartado 45

Tribunal de la Función Pública: sentencia A/Comisión, F‑142/12, EU:F:2013:193, apartado 95, y la jurisprudencia citada

2.      En el marco de un recurso de indemnización interpuesto por un funcionario, para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión se exige que concurran una serie de requisitos, a saber, la ilegalidad del comportamiento que se reprocha a las instituciones, la realidad del daño alegado y la existencia de un nexo causal entre aquel comportamiento y el perjuicio aducido. En la medida en que estos tres requisitos son cumulativos, la falta de cualquiera de ellos basta para desestimar el recurso de indemnización.

En relación con un funcionario aquejado de una enfermedad profesional, que únicamente tendrá derecho a solicitar una indemnización complementaria sobre la base de la responsabilidad extracontractual de la Unión cuando el régimen del artículo 73 del Estatuto no permita una indemnización apropiada, incumbe al funcionario afectado demostrar que concurren los tres requisitos para que se genere la responsabilidad de la Unión y que la indemnización concedida en virtud del régimen del artículo 73 del Estatuto no garantiza la plena reparación del daño sufrido por el comportamiento ilegal de la administración.

(véanse los apartados 88 a 90)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia N/Parlamento, F‑26/09, EU:F:2010:17, apartado 68, y la jurisprudencia citada, y auto A/Comisión, F‑50/13, EU:F:2014:78, apartado 32, y la jurisprudencia citada

3.      Un funcionario no puede, por medio de un recurso de indemnización, pretender un resultado idéntico al que le habría procurado el éxito de un recurso de anulación que no interpuso a su debido tiempo.

De este modo, las pretensiones indemnizatorias de un funcionario son inadmisibles en la medida en que tienen por objeto la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido debido a hechos, comportamientos e infracciones que son los mismos invocados en apoyo de solicitudes de asistencia y protección y de reparación del perjuicio sufrido, ya que dichas solicitudes fueron desestimadas mediante una resolución contra la cual el funcionario no interpuso recurso.

(véanse los apartados 96, 102 y 103)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Bossi/Comisión, 346/87, EU:C:1989:59, apartados 32, 34 y 35

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Lopes/Tribunal de Justicia, T‑547/93, EU:T:1996:27, apartados 174 y 175

Tribunal de la Función Pública: auto Andersen/Tribunal de Cuentas, F‑1/12, EU:F:2013:46, apartados 29, 34 y 35

4.      El concepto de asistencia y protección implica, en particular, que, cuando resuelve sobre la situación de un funcionario, la administración tome en consideración la totalidad de los elementos determinantes para adoptar su decisión y que, al hacerlo, tenga en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario interesado. Además, las obligaciones que se desprenden para la administración del deber de asistencia y protección se ven sustancialmente reforzadas cuando se discute la situación de un funcionario cuya salud, física o mental, está afectada. En tal supuesto, la administración debe examinar las solicitudes presentadas por ese funcionario con un espíritu especialmente abierto.

(véase el apartado 106)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia BN/Parlamento, F‑24/12, EU:F:2014:165, apartados 33 y 34, y la jurisprudencia citada