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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d’appel y por el Rechtbank Amsterdam — Luxemburgo, Países Bajos) — Emisión de órdenes de detención europeas contra JR (C-566/19 PPU), YC (C-626/19 PPU)

(Asuntos acumulados C-566/19 PPU y C-626/19 PPU) 1

(Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales)

Lengua de procedimiento: francés y neerlandés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Cour d’appel y Rechtbank Amsterdam

Partes en los procedimientos principales

JR (C-566/19 PPU) e YC (C-626/19 PPU)

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «autoridad judicial emisora», con arreglo a dicha disposición, comprende a los fiscales de un Estado miembro, encargados del ejercicio de la acción pública y situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos, cuando su estatuto les confiere una garantía de independencia, en particular con respecto al poder ejecutivo, en el marco de la emisión de la orden de detención europea.

La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se cumplen cuando, conforme a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de la emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad son objeto de control judicial en ese Estado miembro.

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1 DO C 337 de 7.10.2019.

DO C 383 de 11.11.2019.