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Petición de decisión prejudicial presentada por el/la Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid (España) el 7 de noviembre de 2018 – Radiotelevisión del Principado de Asturias S.A.U. / Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)

(Asunto C-696/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Radiotelevisión del Principado de Asturias S.A.U.

Demandada: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)

Cuestiones prejudiciales

¿Es posible considerar a las entidades como las descritas, junto con los organismos de Derecho público que las constituyen, como sujetos pasivos únicos a los efectos del IVA, tal y como estos se configuran por el artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE1 ?

En caso de que la respuesta a la anterior cuestión sea positiva, ¿habría que considerar que la financiación que reciben dichas entidades procedentes de los organismos de Derecho público que las constituyen en ningún caso se pueda calificar como contraprestación de prestaciones de servicios sujetas al IVA?

En cuanto a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por estas entidades, ¿debería ser el sujeto pasivo único el que determine, como tal, el importe deducible, aplicando lo dispuesto por el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE en función de las actividades desarrolladas por el mismo?

En particular, y por lo que se refiere a las actividades de televisión pública, supuesto que las mismas puedan tener una naturaleza dual, y supuesto igualmente que son consideradas, junto con los organismos de Derecho público que participan mayoritariamente en su capital, como sujetos pasivos únicos, ¿habría que considerar como deducible únicamente la parte del IVA soportado que se pueda entender relacionada con su actividad económica?

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1     Directiva 2006/12/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).