Language of document : ECLI:EU:C:2018:1030

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 19 de diciembre de 2018 (1)

Asunto C202/18

Ilmārs Rimšēvičs

contra

República de Letonia


 

y


 

Asunto C238/18


 


 

Banco Central Europeo

contra

República de Letonia

«Recurso relativo a la infracción del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo — Decisión de una autoridad nacional de suspender al gobernador del banco central nacional en sus funciones»






Índice


I. Introducción

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

2. Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

B. Derecho letón

1. Ley de Enjuiciamiento Criminal

2. Ley sobre el Banco de Letonia

3. Ley sobre la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

III. Antecedentes del litigio

IV. Procedimientos ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

V. Apreciación

A. Sobre las características del recurso previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE

1. Sobre la naturaleza de los recursos

a) Tenor y génesis legislativa

b) Interpretación sistemática y teleológica

2. Sobre la parte recurrida en el procedimiento de recurso

3. Conclusión provisional

B. Sobre la competencia del Tribunal de Justicia para conocer de las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs por el KNAB

1. Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

2. Las medidas impuestas al Sr. Rimšēvičs como relevo del mandato en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE

C. Sobre el fondo

1. Sobre la vulneración del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE

a) Observaciones preliminares

b) Sobre los conceptos de requisitos necesarios para el ejercicio de las funciones de gobernador del banco central y de falta grave

c) Sobre las pruebas necesarias para demostrar que concurren los requisitos para relevar de su mandato a un gobernador

1) Una sentencia sobre el fondo dictada por un órgano jurisdiccional independiente

2) Sobre la existencia de elementos probatorios suficientes para que el Tribunal de Justicia pueda cerciorarse de la realidad de los hechos

d) Conclusión provisional

2. Sobre la infracción alegada del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea

3. Sobre la alegada infracción del Derecho letón

D. Conclusión provisional

VI. Costas

VII. Conclusión


I.      Introducción

1.        ¿En qué circunstancias pueden los Estados miembros de la Unión Europea relevar de su mandato a los gobernadores de sus bancos centrales?

2.        Esta es la pregunta que se suscita en los presentes asuntos acerca del Sr. Ilmārs Rimšēvičs, gobernador del Latvijas Banka (Banco de Letonia), que fue suspendido en sus funciones por una decisión del Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, Letonia) (en lo sucesivo, «KNAB») por presunto tráfico de influencias a favor del banco letón Trasta Komercbanka. (2)

3.        Esta cuestión se ha planteado al Tribunal de Justicia, por vez primera, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 14.2 del Protocolo n.o 4 del Tratado FUE sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (3) (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC y del BCE») para conocer de las decisiones por las que se releva de su mandato a los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros.

4.        Esta competencia se fundamenta, en particular, en que los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, aunque son nombrados y relevados de su mandato por los Estados miembros, son también miembros de un órgano de una institución de la Unión, a saber, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Consejo de Gobierno»). Pues bien, este es el principal órgano rector del BCE y del Eurosistema (4) y desempeña una función importante en la supervisión prudencial de las entidades de crédito dentro de la Unión. (5)

5.        La independencia de los gobernadores de los bancos centrales nacionales, al igual que la del BCE, disfruta pues de una protección especial, en particular porque es un requisito esencial de la estabilidad de los precios, objetivo principal de la política económica y monetaria de la Unión, (6) cuya importancia subraya la mención contenida en el artículo 3 TUE. (7)

II.    Marco jurídico

A.      Derecho de la Unión

1.      Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

6.        Los artículos 129 TFUE a 131 TFUE disponen:

«Artículo 129

1.      El SEBC será dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo, que serán el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo.

2.      Los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, denominados en lo sucesivo “Estatutos del SEBC y del BCE”, figuran en un Protocolo anejo a los Tratados.

[…]

Artículo 130

En el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan los Tratados y los Estatutos del SEBC y del BCE, ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como los Gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 131

Cada uno de los Estados miembros velará por que su legislación nacional, incluidos los Estatutos de su banco central nacional, sea compatible con los Tratados y con los Estatutos del SEBC y del BCE.»

7.        A tenor de los artículos 282 TFUE y 283 TFUE:

«Artículo 282

1.      El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

[…]

Artículo 283

1.      El [Consejo de Gobierno] estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.

[…]»

2.      Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

8.        El artículo 14 de los Estatutos del SEBC y del BCE se titula «Bancos centrales nacionales» y prevé:

«14.1.      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cada Estado miembro garantizará la compatibilidad de su legislación nacional, incluidos los estatutos del banco central nacional, con los presentes Estatutos y los Tratados.

14.2.      Los Estatutos de los bancos centrales nacionales dispondrán, en particular, que el mandato de gobernador de un banco central nacional no sea inferior a cinco años.

Un gobernador solo podrá ser relevado de su mandato en caso de que deje de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o haya incurrido en falta grave. El gobernador afectado o el Consejo de Gobierno podrán recurrir las decisiones al respecto ante el Tribunal de Justicia, por motivos de infracción de los Tratados o de cualquier norma legal relativa a su aplicación. Tales acciones se emprenderán en un plazo de dos meses a partir de la publicación de la decisión, o de su notificación al demandante o, a falta de esta, a partir de la fecha en que la decisión haya llegado a conocimiento de este último, según los casos.

14.3.      Los bancos centrales nacionales serán parte integrante del SEBC y su actuación se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las orientaciones e instrucciones del BCE y exigirá que se le remita toda la información pertinente.

[…]»

B.      Derecho letón

1.      Ley de Enjuiciamiento Criminal

9.        De conformidad con el artículo 249, apartado 1, del Kriminālprocesa likums (Ley de Enjuiciamiento Criminal):

«(1)      Si una vez impuesta la medida restrictiva, su fundamento dejara de tener objeto o cambiara, si las condiciones de la imposición o el comportamiento de la persona variaran, o si se apreciaran otras circunstancias que determinaron la adopción de la medida restrictiva, el responsable del procedimiento decidirá modificar o revocar dicha medida.»

10.      Con arreglo al artículo 262, apartados 1, puntos 2 y 3, y 2 a 5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«(1)      Durante la fase preliminar de un proceso, podrá interponerse recurso contra las resoluciones adoptadas por el responsable del proceso en lo que respecta a:

[…]

2)      la prohibición de ejercer una actividad profesional determinada;

3)      la prohibición de salir del territorio nacional;

[…]

(2)      Solo podrá interponerse recurso contra las resoluciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo si la persona afectada por la medida restrictiva puede justificar que no es posible ejecutar contra ella lo dispuesto en dicha medida. El recurso podrá interponerse ante el juez de instrucción por la propia persona, por su abogado defensor o su representante, en un plazo de siete días a partir de la recepción de la copia de la decisión que impone la medida restrictiva.

(3)      Un juez instructor examinará el recurso en un procedimiento escrito en un plazo de tres días hábiles. Si fuera necesario, el juez solicitará el expediente y aclaraciones al instructor del procedimiento o a quien haya interpuesto el recurso.

(4)      El juez instructor podrá, mediante resolución, desestimar el recurso u ordenar al instructor del procedimiento que modifique una medida restrictiva aplicada o algunas de sus disposiciones, en un plazo de tres días hábiles, o fijar la cuantía de una fianza.

(5)      Se enviará una copia de la resolución adoptada por el juez instructor al instructor del procedimiento, a la persona a la que se haya aplicado la medida restrictiva pertinente y a quien presentó el recurso. No cabrá interponer recurso contra esta resolución.»

11.      El artículo 375, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

«(1)      Durante el proceso penal, los autos están amparados por el secreto de sumario, y están autorizados a conocerlos los agentes responsables del proceso penal, así como las personas a las que dichos agentes se los comuniquen conforme al procedimiento previsto en la presente Ley.»

2.      Ley sobre el Banco de Letonia

12.      Según el artículo 22 del Likums par Latvijas Banku (Ley sobre el Banco de Letonia):

«El gobernador del Banco de Letonia será nombrado por el Parlamento, a propuesta de al menos diez de sus miembros.

El vicegobernador y los miembros del Consejo del Banco de Letonia serán nombrados por el Parlamento, a propuesta del gobernador del Banco de Letonia.

El mandato del gobernador, del vicegobernador y de los miembros del Consejo del Banco de Letonia tendrá una duración de seis años. Si un miembro del Consejo dimite o cesa en sus funciones por otra razón antes de la expiración de su mandato, se nombrará a un nuevo miembro del Consejo del Banco de Letonia por un mandato de una duración de seis años.

El Parlamento solo podrá relevar de su mandato al gobernador, al vicegobernador y a los miembros del Consejo del Banco de Letonia antes de que expire el mandato establecido en el tercer párrafo del presente artículo en los siguientes supuestos:

1.      dimisión;

2.      falta grave, en el sentido del artículo 14.2 [de los Estatutos del SEBC y del BCE];

3.      las demás causas de relevo del mandato previstas en el artículo 14.2 [de los Estatutos del SEBC y del BCE].

En el supuesto previsto en el cuarto párrafo, punto 2, de este artículo, el Parlamento podrá decidir relevar de su mandato al gobernador, vicegobernador o a miembros del Consejo del Banco de Letonia una vez que surta efectos una sentencia condenatoria.

El gobernador del Banco de Letonia podrá interponer recurso contra la decisión de relevo de su mandato adoptada por el Parlamento según el procedimiento establecido en el artículo 14.2 [de los Estatutos del SEBC y del BCE]. El vicegobernador o los miembros del Consejo del Banco de Letonia podrán someter la decisión del Parlamento de relevarles de su mandato al órgano jurisdiccional establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.»

3.      Ley sobre la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

13.      Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Korupcijas novēršanas un apkarošanas biroja likums (Ley sobre la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción):

«(1)      La Oficina es una autoridad de la Administración directa que ejerce las funciones de prevención y lucha contra la corrupción previstas en la presente Ley […]

(2)      La Oficina actúa bajo el control del Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros ejercerá el control institucional por medio del Primer Ministro. Dicho control incluye el derecho del Primer Ministro a controlar la legalidad de las resoluciones administrativas adoptadas por el jefe de Oficina y anular las que sean ilegales, así como, en caso de que se constate una omisión ilegal, ordenar la adopción de una resolución. El derecho de control del Consejo de Ministros no tiene por objeto las resoluciones adoptadas por la Oficina en el ejercicio de las funciones mencionadas en los artículos 7, 8, 9 y 91 de la presente Ley.»

14.      El artículo 8, apartado 1, punto 2, de la Ley sobre la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción tiene el siguiente tenor:

«(1)      En el marco de la lucha contra la corrupción, la Oficina ejercerá las siguientes funciones:

[…]

2)      realizará investigaciones y actividades operativas a fin de detectar las infracciones penales cometidas en el ámbito de las instituciones públicas, en caso de que tales infracciones estén relacionadas con la corrupción.»

III. Antecedentes del litigio

15.      El 31 de octubre de 2013, el Sr. Rimšēvičs fue renovado, mediante decisión del Parlamento, en el cargo de gobernador del Banco de Letonia por un nuevo mandato de 6 años, desde el 21 de diciembre de 2013 al 21 de diciembre de 2019.

16.      El 17 de febrero de 2018, el Sr. Rimšēvičs fue detenido tras iniciarse, el 15 de febrero de 2018, una investigación preliminar instruida por el KNAB por ser sospechoso de haber cometido, en su calidad de gobernador del Banco de Letonia, un delito consistente en solicitar y aceptar un cohecho.

17.      El 19 de febrero de 2018, el Sr. Rimšēvičs fue puesto en libertad tras depositar una fianza. Ese mismo día, el jefe adjunto de la división de investigaciones del KNAB adoptó una resolución en la que se calificó al Sr. Rimšēvičs de sospechoso, se especificaron los hechos que se le imputaban y se enumeraban las pruebas disponibles, y otra resolución por la que se le impusieron varias medidas restrictivas, en concreto, además del depósito de una fianza, la prohibición de ejercer determinadas actividades oficiales, en particular las funciones de gobernador del Banco de Letonia, la prohibición de mantener contacto con ciertas personas y la prohibición de salir del país sin autorización previa. Se especificó que estas medidas restrictivas debían permanecer en vigor durante la investigación preliminar y hasta que fueran modificadas o anuladas.

18.      El 27 de febrero de 2018, el juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga, Letonia) desestimó el recurso interpuesto por el Sr. Rimšēvičs contra dos de las medidas restrictivas impuestas por el KNAB, a saber, la prohibición de ejercer determinadas actividades oficiales y la prohibición de salir del país sin autorización.

19.      El 1 de junio de 2018, el jefe adjunto de la división de investigación del KNAB adoptó una nueva resolución por la que se calificó de sospechoso al Sr. Rimšēvičs, a la luz de nuevos hechos.

20.      El 28 de junio de 2018, el fiscal de la Fiscalía General de la República de Letonia decidió exigir responsabilidad penal (inculpar) al Sr. Rimšēvičs.

21.      El 20 de julio de 2018, el vicepresidente del Tribunal de Justicia ordenó a la República de Letonia adoptar las medidas necesarias para suspender, hasta que se pronuncie la resolución que ponga fin al asunto C‑238/18, las medidas restrictivas adoptadas contra el Sr. Rimšēvičs, por cuanto tales medidas le impiden nombrar a un suplente que le sustituya como miembro del Consejo de Gobierno. (8)

22.      El 25 de julio de 2018, el fiscal de la Fiscalía General de la República de Letonia decidió modificar el contenido de las medidas restrictivas adoptadas contra el Sr. Rimšēvičs. El 1 de agosto de 2018, el Sr. Rimšēvičs interpuso recurso oponiéndose a las medidas restrictivas modificadas. El 22 de agosto de 2018, el juez instructor de la Rīgas pilsētas Vidzemes priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Vidzeme de la Ciudad de Riga) estimó parcialmente el recurso del Sr. Rimšēvičs. El 28 de agosto de 2018, el fiscal de la Fiscalía General de la República de Letonia adoptó una resolución por la que se modificaban de nuevo las medidas restrictivas adoptadas contra el Sr. Rimšēvičs.

IV.    Procedimientos ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

23.      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de marzo de 2018, el Sr. Rimšēvičs interpuso el recurso en el asunto C‑202/18.

24.      El Sr. Rimšēvičs solicita al Tribunal de Justicia que:

1)      Declare que el demandante fue relevado ilegalmente de su mandato de gobernador del Latvijas Banka (Banco de Letonia) mediante la resolución de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción por la que se le impusieron medidas restrictivas, adoptada en nombre de la República de Letonia el 19 de febrero de 2018;

2)      Declare la ilegalidad de la medida restrictiva impuesta al recurrente en virtud de la resolución de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, adoptada en nombre de la República de Letonia el 19 de febrero de 2018 [la prohibición de ejercer una determinada actividad profesional, por la que se prohíbe al demandante ejercer las funciones y competencias de gobernador del Latvijas Banka (Banco de Letonia)].

3)      Declare que se han aplicado ilegalmente al demandante las limitaciones al ejercicio de las funciones y competencias de miembro del Consejo de Gobierno derivadas de la resolución de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción por la que se impone una medida restrictiva, adoptada en nombre de la República de Letonia el 19 de febrero de 2018.

25.      En su escrito de contestación presentado en el asunto C‑202/18, la República de Letonia solicita al Tribunal de Justicia que desestime en su totalidad el recurso del Sr. Rimšēvičs.

26.      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2018, el BCE interpuso un recurso en el asunto C‑238/18.

27.      El BCE solicita al Tribunal de Justicia que:

1)      Ordene a la República de Letonia, en virtud del artículo 24, primer párrafo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 62 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que aporte toda la información pertinente relacionada con las investigaciones realizadas actualmente por el KNAB acerca del gobernador del Banco de Letonia.

2)      Declare, con arreglo al artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, que la República de Letonia ha vulnerado el segundo párrafo de esta disposición, puesto que:

–        el titular del cargo de gobernador del Banco de Letonia fue relevado de su mandato sin una sentencia condenatoria sobre el fondo dictada por un órgano jurisdiccional independiente, y

–        no existe, si los elementos de hecho aportados por la República de Letonia así lo confirman, ninguna circunstancia excepcional que pueda justificar en el caso de autos que el interesado sea relevado de su mandato.

3)      Condene en costas a la República de Letonia.

28.      Por otra parte, mediante escritos separados presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia en el mismo día que su recurso, el BCE solicitó al Tribunal de Justicia que sustanciara el asunto C‑238/18 por el procedimiento acelerado de conformidad con los artículos 53, apartado 4, y 133 del Reglamento de Procedimiento, y presentó una demanda de medidas provisionales al amparo del artículo 279 TFUE y del artículo 160 del Reglamento de Procedimiento, que se registró con el número C‑238/18 R.

29.      En su escrito de contestación presentado en el asunto C‑238/18, la República de Letonia solicita al Tribunal de Justicia que desestime en su totalidad el recurso del BCE.

30.      Mediante autos de 12 de junio de 2018, Rimšēvičs/Letonia (9) y BCE/Letonia, (10) el Presidente del Tribunal de Justicia decidió tramitar los asuntos C‑202/18 y C‑238/18 mediante el procedimiento acelerado con arreglo al artículo 133 del Reglamento de Procedimiento.

31.      Mediante el auto dictado en un procedimiento sobre medidas provisionales, el 20 de julio de 2018, BCE/Letonia, (11) el Vicepresidente del Tribunal de Justicia ordenó a la República de Letonia adoptar las medidas necesarias para suspender, hasta que se pronuncie la resolución que ponga fin al asunto C‑238/18, las medidas restrictivas adoptadas el 19 de febrero de 2018 por el KNAB contra el Sr. Rimšēvičs, por cuanto tales medidas le impiden nombrar a un suplente que le sustituya como miembro del Consejo de Gobierno. La demanda de medidas provisionales fue desestimada en lo demás y se reservó la decisión sobre las costas.

32.      El 25 de septiembre de 2018, se celebró una vista común a los asuntos C‑202/18 y C‑238/18.

33.      En la vista común, el Tribunal de Justicia solicitó a Letonia que aportara, en un plazo de ocho días, todos los documentos necesarios para justificar las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs, así como la resolución por la que se le exige responsabilidad penal.

34.      El 2 de octubre de 2018, la República de Letonia presentó la resolución, de 28 de junio de 2018, por la que se exige responsabilidad penal al Sr. Rimšēvičs así como otros 43 documentos. Dichos documentos fueron trasladados al Sr. Rimšēvičs y al BCE, los cuales presentaron sus observaciones el 19 de octubre de 2018.

V.      Apreciación

35.      Los presentes asuntos son los primeros que se presentan al amparo del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE. Por tanto, es conveniente abordar ciertos aspectos relativos a las características de los recursos interpuestos al amparo de esa disposición (A), antes de examinar la admisibilidad (B) y el fondo (C) de los recursos interpuestos en el presente asunto por el Sr. Rimšēvičs y el BCE.

A.      Sobre las características del recurso previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE

1.      Sobre la naturaleza de los recursos

36.      La vía de recurso prevista en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE tiene carácter sui generis dentro del sistema de recursos ante el juez de la Unión, ya que ofrece al gobernador de un banco central nacional y al BCE (12) la posibilidad de someter directamente al control del Tribunal de Justicia un acto adoptado por una autoridad nacional.

37.      En efecto, los bancos centrales nacionales desempeñan ciertamente una función esencial en el seno del SEBC y en la aplicación de la política monetaria de la Unión. Sin embargo, al igual que el resto de órganos de los Estados miembros que han de aplicar el Derecho de la Unión, continúan sujetos al ordenamiento nacional en lo que respecta a su composición y sus normas de funcionamiento. En el marco establecido por el artículo 131 TFUE y el artículo 14 de los Estatutos del SEBC y del BCE, la promulgación y aplicación de las normas que regulan la toma de posesión y el relevo del mandato de los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros son, por tanto, competencia de los Estados miembros.

38.      ¿Debe entonces entenderse que la vía de recurso prevista en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE es un recurso de anulación aun cuando, en el sistema de vías de recurso del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el recurso de anulación se reserva en principio a la impugnación de los actos de los órganos de la Unión? (13) ¿O debe considerarse, como en el recurso por incumplimiento, que se trata de un recurso en el que se solicita la declaración de que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones pese a que, por regla general, la facultad de plantear ante el juez de la Unión tal incumplimiento corresponde a la Comisión y a los demás Estados miembros? (14)

39.      Además de los aspectos teóricos, las repercusiones prácticas de la respuesta que se proporcione a la cuestión de la naturaleza de los presentes recursos no son desdeñables: si el Tribunal de Justicia anulara la resolución del KNAB por la que se imponen las medidas restrictivas controvertidas al Sr. Rimšēvičs, este podría asumir de nuevo sus funciones a partir del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia. Si el Tribunal de Justicia se limitara, en cambio, a declarar la incompatibilidad de las medidas controvertidas con los Estatutos del SEBC y del BCE, incumbiría a la República de Letonia adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia en su ordenamiento jurídico interno.

40.      Según se desprende de la formulación de sus pretensiones y tal como confirmaron en la vista, el Sr. Rimšēvičs y el BCE pretenden que el Tribunal de Justicia dicte una sentencia declarativa afirmando que, al imponer las medidas restrictivas controvertidas al Sr. Rimšēvičs, la República de Letonia vulneró el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE. Una vez que el Tribunal de Justicia dicte esa sentencia declarativa, corresponderá a las autoridades letonas adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento en el ámbito nacional.

41.      A fin de determinar la naturaleza del recurso establecido en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE y las competencias del Tribunal de Justicia, que conoce de él en virtud de dicho artículo, debe tenerse en cuenta no solo su tenor literal, sino también la sistemática y el contexto de la normativa de la que forma parte, los objetivos y finalidades de esta última (15) y su génesis. (16)

a)      Tenor y génesis legislativa

42.      En primer lugar, señalaré que el tenor del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE no precisa la naturaleza del recurso previsto para el control por el Tribunal de Justicia de una decisión de relevar de su mandato a un gobernador del banco central.

43.      Es cierto que en algunas versiones lingüísticas, en concreto en francés, el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE prevé un recurso «contra» la decisión de relevar de su mandato a un gobernador, al igual que el artículo 263 TFUE, cuarto párrafo, prevé un recurso «contra los actos […]». (17) Además, en la mayor parte de las versiones lingüísticas del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, el supuesto en el que se permite interponer recurso «por motivos de infracción del Tratado o de cualquier norma legal relativa a su aplicación» y la última frase relativa al plazo son prácticamente idénticos a las disposiciones análogas del artículo 263 TFUE, párrafos segundo y sexto.

44.      No obstante, habida cuenta de la génesis del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, estos elementos terminológicos no parecen reflejar que el legislador haya optado deliberadamente por clasificar el recurso previsto por la citada disposición como recurso de anulación.

45.      Así, por una parte, los Estatutos del SEBC y del BCE, destinados a incorporarse al Tratado de Maastricht, fueron redactados por los presidentes de los bancos centrales nacionales únicamente en inglés. (18)

46.      Pues bien, en las propuestas formuladas en este contexto únicamente figuraba el enunciado, que se mantiene hoy en la versión inglesa, de que la decisión de relevar a un gobernador de su mandato «may be referred to the Court of Justice». (19) Así sucede también con la propuesta de la Presidencia de la Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Económica y Monetaria de 30 de octubre de 1991. (20)

47.      Por consiguiente, la circunstancia de que algunas versiones lingüísticas del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE mencionen un recurso «contra» la decisión de relevar del mandato es producto de las vicisitudes de la traducción. En consecuencia, no sirve para demostrar que el legislador pretendió concebir el recurso previsto en la citada disposición como un recurso de anulación. Esta tesis se ve corroborada porque, en muchas versiones lingüísticas del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, no existe un texto que se asemeje al artículo 263 TFUE, cuarto párrafo. (21)

48.      Por otra parte, la versión del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE recogida en el Tratado de Maastricht, adoptado en la conferencia del Consejo Europeo celebrada en Maastricht los días 9 a 11 de diciembre de 1991 y firmado después en febrero de 1992, contiene a continuación un inciso según el cual el recurso puede interponerse «por motivos de infracción de los Tratados o de cualquier norma legal relativa a su aplicación», así como una última frase referente al plazo de presentación del recurso.

49.      Ciertamente, estos dos elementos parecen, también en la versión inglesa, haberse tomado «prestados» de la disposición predecesora del artículo 263 TFUE, párrafos segundo y sexto. Sin embargo, los comentarios incluidos en las diversas versiones y las exposiciones de los correspondientes debates (22) no hacen ninguna referencia a debates sobre la naturaleza del recurso previsto contra la decisión de relevar de su mandato al gobernador de un banco central.

50.      Por tanto, no existe ningún indicio que permita inferir que la introducción, en el último minuto, (23) de los dos elementos mencionados en los puntos precedentes refleja una opción conceptual del legislador en favor de un recurso de anulación configurado según el modelo del previsto en el artículo 263 TFUE. Es posible que la previsión de un plazo obedezca más bien a un interés de celeridad y seguridad jurídica en caso de impugnación del relevo en sus funciones del gobernador de un banco central.

51.      Esta interpretación se ve respaldada por la inexistencia, en el artículo 14 de los Estatutos del SEBC y del BCE, de una disposición equivalente al artículo 264 TFUE, que determina las funciones del juez en el marco del recurso establecido en el artículo 263 TFUE, disponiendo que, si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.

b)      Interpretación sistemática y teleológica

52.      En la medida en que el tenor y la génesis legislativa del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE no sirven para ilustrar al Tribunal de Justicia acerca de la naturaleza del recurso previsto en la citada disposición, procede acudir a la sistemática general y al contexto de la norma en la que dicho artículo se integra, así como a las finalidades y objetivos que esta persigue.

53.      Pues bien, a la luz del sistema de vías de recurso establecido por los tratados, es coherente considerar que la vía de recurso del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE no es un recurso de anulación, sino un recurso declarativo semejante al recurso por incumplimiento.

54.      Así, el sistema de medios de impugnación ante el juez de la Unión comprende dos esferas ciertamente interconectadas pero, sin embargo, bien separadas. La primera esfera es la de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cuyos actos están sujetos al control de la legalidad y a la facultad de anulación del juez de la Unión. Tras el ejercicio de esta facultad de anulación, el marco jurídico de la esfera de los actos de la Unión queda modificado de forma directa: el acto anulado deja inmediatamente de producir efectos. La circunstancia de que el artículo 266 TFUE establezca que, para la ejecución de una sentencia, la institución de la que emane el acto anulado puede estar obligada a adoptar medidas no desvirtúa en absoluto esta consecuencia configuradora del recurso de anulación.

55.      En cambio, en la segunda esfera, que es la de los Estados miembros, sus órganos e instituciones, el juez de la Unión no interviene incidiendo directamente en el ordenamiento jurídico nacional, sino solo declarando la incompatibilidad de un acto o de una situación jurídica de Derecho nacional con el Derecho de la Unión y las obligaciones que incumben al Estado miembro afectado en virtud de los Tratados. Esta diferencia en la naturaleza de la intervención del juez refleja la distinción estructural entre la esfera de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y la de los Estados miembros: mientras que el juez de la Unión forma parte directa de la primera de esas esferas e interviene en ella como institución de la Unión, es ajeno a la segunda, que constituye, para cada Estado miembro, un sistema propio en el que los órganos nacionales, incluidos los tribunales, se encargan de aplicar sus sentencias. En la esfera de los Estados miembros, corresponde a estos modificar el ordenamiento jurídico nacional extrayendo las consecuencias de las sentencias del Tribunal de Justicia en cuanto a la existencia jurídica de los actos de Derecho nacional controvertidos.

56.      Además, precisamente en virtud de la separación de estas dos esferas, el Tribunal de Justicia ha de examinar, al amparo del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, la decisión de un Estado miembro de relevar de su mandato a un gobernador de un banco central, y no una solicitud de dicho Estado de que el Tribunal efectúe por sí mismo tal relevo. A diferencia de lo previsto para los miembros de las instituciones de la Unión, (24) el Tribunal de Justicia no es, en efecto, competente para pronunciarse directamente sobre el relevo de los gobernadores de los bancos centrales nacionales, ya que estos solo pueden ser nombrados y relevados por las autoridades nacionales. (25)

57.      En consecuencia, es también coherente que el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE únicamente prevea, como supuesto que permite interponer recurso, la infracción de los Tratados o de cualquier norma legal relativa a su aplicación, y no, como hace el artículo 263 TFUE, segundo párrafo, también la incompetencia, los vicios sustanciales de forma o la desviación de poder. Efectivamente, estos tres últimos supuestos para interponer recurso carecen de pertinencia para el control por el Tribunal de Justicia de la decisión de relevar de su mandato a un gobernador del banco central. Dicha decisión, por su legalidad formal y la competencia de su autor, está comprendida en la esfera de los Estados miembros, a saber, las normas de Derecho nacional y el control de los órganos jurisdiccionales nacionales. El control del Tribunal de Justicia solo versa sobre si concurren los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE para relevar de su mandato a un gobernador. (26)

58.      El ejercicio de una facultad de anulación del juez de la Unión en el marco del recurso previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE supondría, por tanto, difuminar la esfera de la Unión y la de los Estados miembros.

59.      Es cierto que atribuir al Tribunal de Justicia la facultad de anular una decisión por la que se releva indebidamente de su mandato a un gobernador constituiría un instrumento eficaz para proteger el objetivo del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, esto es, la salvaguardia de la independencia de los gobernadores de los bancos centrales nacionales.

60.      No obstante, la anulación de un acto adoptado por una autoridad nacional constituiría una injerencia no solo inusual, sino también extremadamente intensa en el ámbito de competencia y autonomía procedimental de los Estados miembros. Pues bien, a la vista de la importancia constitucional de los principios de subsidiariedad y de atribución de competencias enunciados en los artículos 4 TUE y 5 TUE, la posibilidad de una injerencia de ese tipo debería estar prevista expresamente en los Tratados.

61.      Además, el hecho de que el juez de la Unión únicamente deba dictar una resolución declarativa y no una resolución anulatoria no menoscaba en nada la fuerza jurídica de su actuación: los Estados miembros, al igual que las instituciones, órganos y organismos de la Unión, están obligados a cumplir sus sentencias.

62.      Por consiguiente, si, en el marco del recurso previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, el Tribunal de Justicia declara la improcedencia de la decisión de relevar de su mandato a un gobernador, en lugar de anularla, los Estados miembros quedan igualmente obligados a dar cumplimiento inmediato a la resolución del Tribunal de Justicia. De no ser así, la Comisión podría iniciar el procedimiento previsto en los artículos 258 TFUE a 260 TFUE, que es el medio previsto por los Tratados para exigir a los Estados miembros el cumplimiento de sus obligaciones.

2.      Sobre la parte recurrida en el procedimiento de recurso

63.      Considerar el recurso previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE un recurso declarativo que se inspira en el recurso por incumplimiento es asimismo coherente a efectos de su aplicación práctica.

64.      Así, el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE no precisa quién es la parte recurrida en el marco del recurso que prevé.

65.      En estas circunstancias, inspirarse en el recurso por incumplimiento permite considerar que el recurso contra la decisión de relevar de su mandato al gobernador de un banco central nacional ha de dirigirse contra el Estado miembro afectado en su totalidad, al cual son imputables los actos de todos sus órganos y administraciones. Así pues, incumbe al Estado miembro defender la decisión de relevar de su mandato al gobernador del banco central y garantizar la aplicación de la sentencia subsiguiente del Tribunal de Justicia en sus relaciones jurídicas internas.

66.      Imaginar que el interlocutor del Tribunal de Justicia no fuera el Estado miembro en su totalidad sino aquella de sus autoridades responsable de la adopción de la medida controvertida —como podría ocurrir en el caso de que el recurso esté inspirado en el recurso de anulación— resulta además complicado. ¿Incumbiría al Tribunal de Justicia identificar, en el ámbito nacional, al autor de una decisión por la que se releva de su mandato a un gobernador, o determinar si una autoridad nacional dispone, con arreglo al Derecho nacional, de personalidad jurídica propia, distinta de la del Estado miembro, de modo que pueda ser demandada judicialmente? ¿Y qué ocurriría si la decisión de relevar de su mandato al gobernador del banco central no fuera adoptada por una Administración, sino por el Parlamento del Estado miembro de que se trata o por un órgano jurisdiccional nacional? Estas reflexiones ponen de manifiesto la escasa viabilidad de demandar directamente a una autoridad nacional ante el Tribunal de Justicia a efectos de anular uno de sus actos.

67.      De ello se sigue que el Sr. Rimšēvičs y el BCE interpusieron su recurso correctamente contra la República de Letonia.

3.      Conclusión provisional

68.      De las consideraciones precedentes resulta que los presentes recursos deben entenderse en el sentido de que se solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al adoptar contra el Sr. Rimšēvičs medidas restrictivas que le impiden ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia, la República de Letonia incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

B.      Sobre la competencia del Tribunal de Justicia para conocer de las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs por el KNAB

1.      Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

69.      Dado que el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE se refiere al «Tribunal de Justicia», el recurso establecido por este precepto es competencia, dentro de los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Justicia y no del Tribunal General.

70.      En efecto, con arreglo al artículo 19 TUE, las expresiones «Tribunal de Justicia» y «Tribunal General» designan a los dos órganos jurisdiccionales que componen la institución llamada «Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Los Estatutos del SEBC y del BCE se atienen a esta terminología, ya que sus artículos 35 y 36 se refieren, para los procedimientos del BCE ante los tribunales de la Unión distintos del procedimiento previsto en el artículo 14.2 de dichos Estatutos u otros procedimientos específicos, al «Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Por consiguiente, en los procedimientos judiciales generales del BCE ante los tribunales de la Unión, se aplican las normas habituales de reparto de competencias.

71.      Por otra parte, la atribución de la competencia para conocer del recurso específico previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE al Tribunal de Justicia está justificada por la trascendencia constitucional de la independencia de los gobernadores de los bancos centrales (27) y por la sensibilidad política de las cuestiones relacionadas con el relevo de su mandato. Por último, la exigencia de resolver con rapidez un conflicto relativo a la decisión de relevar de su mandato a un gobernador a fin de garantizar el buen funcionamiento del SEBC y del BCE milita en contra de la creación de un doble grado de jurisdicción para el recurso contra esa decisión.

2.      Las medidas impuestas al Sr. Rimšēvičs como relevo del mandato en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE

72.      La República de Letonia alega que el Tribunal de Justicia carece de competencia para conocer, en virtud del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, de las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs por el KNAB, ya que no le relevan de su mandato en el sentido de dicho artículo. El único objetivo de tales medidas consiste en permitir el correcto desarrollo de la investigación y solo tienen carácter provisional y su aplicación es limitada temporalmente. Así, en virtud del artículo 249, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal letona, (28) pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento, y con arreglo al artículo 389, apartado 1, punto 4, de la misma Ley, no pueden tener una duración superior a 22 meses. En cambio, el concepto de relevo del mandato en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE requiere una ruptura de la relación jurídica e institucional entre el agente y la institución de que se trata. Ahora bien, tal ruptura solo podría realizarla, en lo que respecta al Sr. Rimšēvičs, el Parlamento letón, en virtud del artículo 22 de la Ley sobre el Banco de Letonia. (29)

73.      El BCE y el Sr. Rimšēvičs sostienen, por el contrario, que las medidas restrictivas aplicadas a este último por el KNAB le impiden efectivamente ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia y miembro del Consejo de Gobierno. Por tanto, a fin de dotar de efecto útil al artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, cuyo objetivo consiste en preservar la independencia de los gobernadores de los bancos centrales nacionales frente a cualquier presión ejercida por los Estados miembros, procede entender que las medidas controvertidas pueden ser objeto de control por el Tribunal de Justicia con arreglo a la citada disposición.

74.      Este último argumento resulta convincente.

75.      Así, sin que sea necesario que el Tribunal de Justicia ofrezca, en el presente asunto, una definición exhaustiva del concepto de relevo del mandato en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, basta declarar que esta disposición se vería privada de su efecto útil si medidas como las aplicadas al Sr. Rimšēvičs por el KNAB en virtud de la resolución de 19 de febrero de 2018 no estuvieran comprendidas en su ámbito de aplicación.

76.      Como ya se ha indicado, la finalidad del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE consiste en preservar la independencia de los gobernadores de los bancos centrales nacionales y del Consejo de Gobierno, principal órgano de decisión de este último, como condición indispensable para la estabilidad de los precios, objetivo principal de la política económica y monetaria de la Unión y del SEBC. (30) Pues bien, una protección efectiva de la independencia de los gobernadores de los bancos centrales nacionales requiere que el fundamento de una medida nacional pueda ser objeto de control por el Tribunal de Justicia si dicha medida tiene el efecto concreto de impedir a un gobernador ejercer sus funciones, con independencia de su clasificación formal en el Derecho nacional. En consonancia con lo antes señalado acerca de los supuestos en los que puede interponerse el recurso previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, (31) no corresponde al Tribunal de Justicia examinar si una medida que afecta al ejercicio de las funciones del gobernador de un banco central nacional equivale formalmente a relevarle de su mandato conforme al Derecho nacional o si se han respetado los procedimientos previstos al efecto por la legislación nacional. (32)

77.      El concepto de relevo del mandato en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, sin que deba definirse necesariamente de modo exhaustivo, no deja de ser un concepto autónomo del Derecho de la Unión cuyo ámbito de aplicación está vinculado, no a la forma de una medida y su estatuto en el Derecho nacional, sino a su contenido y efectos concretos.

78.      A este respecto, las versiones francesa y letona del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE utilizan indudablemente, al igual que las demás versiones lingüísticas de este precepto, términos que apuntan a la finalización del ejercicio de las funciones o del cargo o mandato del gobernador afectado. (33) No cabe desvirtuar esta constatación, como propone el BCE, alegando que las disposiciones del Tratado relativas a la destitución forzosa de los miembros de ciertos órganos o instituciones de la Unión hacen referencia a un «cese» más que a un «relevo del mandato», lo que subrayaría, según el BCE, el carácter más general de este último concepto. (34) Además, este último argumento no es corroborado por todas las versiones lingüísticas.

79.      Sin embargo, el carácter temporal de una medida o el hecho de que no tenga el efecto de romper definitivamente la relación jurídica e institucional entre el gobernador y el banco central nacional de que se trate no pueden impedir que dicha medida sea considerada un relevo del mandato en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, si su consecuencia efectiva es impedir al gobernador el ejercicio de sus funciones. En otro caso, los Estados miembros podrían eludir la prohibición establecida por la citada disposición adoptando medidas no calificadas formalmente de relevo del mandato, pero que en la práctica tuvieran efectos equivalentes. Asimismo, tal como indica acertadamente el BCE, una medida en apariencia provisional puede resultar definitiva si sus efectos persisten hasta el final del mandato del gobernador afectado. Como indican tanto el BCE como el Sr. Rimšēvičs, incluso un impedimento temporal para ejercer sus funciones constituye una presión ejercida sobre el gobernador de un banco central nacional y, por tanto, una amenaza para su independencia que el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE persigue precisamente prevenir.

80.      De ello se deduce que las medidas restrictivas adoptadas en el presente asunto por el KNAB contra el Sr. Rimšēvičs mediante la decisión de 19 de febrero de 2018, a saber, la prohibición de ejercer las funciones de gobernador del Banco de Letonia y de salir del país sin autorización previa (en tanto que tal prohibición tiene por efecto impedir que el Sr. Rimšēvičs se desplace a las reuniones del Consejo de Gobierno), deben ser calificadas de relevo en las funciones en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE. A este respecto, la circunstancia invocada por la República de Letonia de que las prohibiciones impuestas al Sr. Rimšēvičs no han obstaculizado el funcionamiento del Banco de Letonia —aun suponiendo que se demuestre— carece de pertinencia. El artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE tiene por objeto proteger la independencia institucional y personal de los gobernadores de los bancos centrales nacionales y del cargo que desempeñan en el seno del SEBC y del BCE, y no solo el correcto funcionamiento cotidiano de los bancos centrales nacionales.

81.      En aras de la exhaustividad, procede señalar que la República de Letonia no puede tampoco invocar válidamente el artículo 276 TFUE para cuestionar la competencia del Tribunal de Justicia en el caso de autos. De conformidad con el artículo 276 TFUE, en el ejercicio de sus atribuciones respecto de las disposiciones de los capítulos 4 («Cooperación judicial en materia penal») y 5 («Cooperación policial») del título V de la tercera parte del TFUE, relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para comprobar la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro, ni para pronunciarse sobre el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros respecto del mantenimiento del orden público y de la salvaguardia de la seguridad interior.

82.      Pues bien, las medidas controvertidas en el presente asunto no están comprendidas, tal como ha declarado ya el vicepresidente del Tribunal de Justicia, (35) ni en el ámbito de la cooperación judicial de los Estados miembros en materia penal ni en el de su cooperación policial. Por lo tanto, el artículo 276 TFUE no se opone a que el Tribunal de Justicia examine, en el marco de los presentes asuntos, las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs por el KNAB a la luz de los criterios establecidos por el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

83.      Por último, debe desestimarse también la argumentación de la República de Letonia por la que alega que reconocer, en el presente asunto, la competencia del Tribunal de Justicia equivaldría a conceder una inmunidad penal al gobernador del banco central afectado e interferir en el procedimiento penal nacional. En efecto, no se trata en absoluto de conferir inmunidad penal al Sr. Rimšēvičs (36) ni de impedir que el KNAB u otra autoridad sancionadora letona pueda iniciar una investigación penal. Únicamente se trata de verificar si las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs con el objetivo declarado de asegurar un correcto desarrollo de la investigación del KNAB están justificadas a la luz de los criterios establecidos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

84.      Es cierto que, si el Tribunal de Justicia llegara a la conclusión de que no ocurre así, sería posible que debiera declarar la incompatibilidad de una medida impuesta para asegurar un correcto desarrollo de la investigación penal con el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE. No obstante, cabe suponer razonablemente que, si no se ha demostrado que el gobernador de un banco central nacional ha dejado de reunir los requisitos necesarios para el ejercicio de sus funciones o que ha cometido una falta grave, puede sustanciarse una investigación sobre otros hechos sin que sea necesario impedir al gobernador afectado el ejercicio de sus funciones. En cambio, si se ha demostrado que la correcta sustanciación de una investigación penal en su contra requiere que el gobernador de un banco central no pueda ejercer sus funciones, es probable que se haya acreditado igualmente que ha dejado de reunir los requisitos necesarios para el ejercicio de sus funciones o que ha cometido una falta grave.

85.      En todo caso, es probable que, en la mayoría de los supuestos, los hechos que permiten demostrar que un gobernador ha dejado de reunir los requisitos necesarios para el ejercicio de sus funciones o que ha cometido una falta grave sean también pertinentes a efectos del Derecho penal nacional. Por tanto, parece muy probable que se sustancie una investigación penal nacional en paralelo al procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE. Esto es aún más cierto si se parte del principio de que un gobernador ha de poder ser suspendido de sus funciones, incluso sin una condena penal, si existen pruebas que permiten demostrar que se cumplen los requisitos para relevarle de su mandato. (37)

86.      De ello se infiere que la República de Letonia no puede tampoco sostener que la comunicación de documentos del expediente de la investigación penal al Tribunal de Justicia a efectos del procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE impediría el correcto desarrollo de dicha investigación. Así, el artículo 375, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal letona prevé efectivamente que los autos están amparados por el secreto de sumario y no pueden ser comunicados a personas distintas de las indicadas en dicha Ley. (38) Sin embargo, al interpretar esta disposición conforme al Derecho de la Unión, procede equiparar al Tribunal de Justicia en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE con una persona a la cual esté permitido comunicar los autos de la investigación. En efecto, el Tribunal de Justicia no es un tercero cualquiera, sino el juez que valora la compatibilidad entre las medidas nacionales cuyo efecto consiste en impedir al gobernador de un banco central ejercer sus funciones y dichos Estatutos. Por lo demás, la República de Letonia no ha acreditado en qué medida la comunicación al Tribunal de Justicia de elementos del expediente de la investigación penal nacional podría, en concreto, perturbar la correcta sustanciación de tal investigación.

87.      De las consideraciones precedentes se desprende que el Tribunal de Justicia es competente para conocer, en virtud del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, de las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs por la decisión del KNAB de 19 de febrero de 2018.

C.      Sobre el fondo

88.      Conforme al artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, el gobernador de un banco central nacional solo podrá ser relevado de su mandato en caso de que deje de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o haya incurrido en falta grave. En otras palabras y en sentido inverso, los Estados miembros no pueden relevar del mandato al gobernador de su banco central si no concurren estos requisitos o al menos uno de ellos.

89.      De esta norma se derivan tanto los motivos que pueden invocarse en apoyo de un recurso interpuesto contra la decisión de relevar a un gobernador de su mandato como las funciones del Tribunal de Justicia que conoce de tal recurso.

90.      Así, el gobernador afectado y el BCE deben alegar, en apoyo de un recurso interpuesto en virtud del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, que el Estado miembro interesado no ha demostrado la concurrencia de los requisitos para relevar del mandato a un gobernador. Por consiguiente, la función del Tribunal de Justicia consiste en dilucidar si el Estado miembro de que se trata ha demostrado suficientemente en Derecho la concurrencia de estos requisitos.

91.      Es cierto que, tal como ya se ha señalado, el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE dispone que podrá interponerse un recurso contra la decisión de relevar de su mandato a un gobernador «por motivos de infracción de los Tratados o de cualquier norma legal relativa a su aplicación». (39) No obstante, queda por determinar cuáles podrían ser las disposiciones del Tratado o las normas jurídicas cuya infracción podría ser invocada en el marco de un recurso basado en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, además de ese mismo artículo. Aparte de este precepto, cabe pensar eventualmente en las disposiciones, cuya vulneración invoca efectivamente el Sr. Rimšēvičs en el caso de autos, que persiguen proteger a los gobernadores de las presiones que ejerzan los Estados miembros (40) (pues relevar indebidamente de su mandato a un gobernador equivale precisamente a ejercer tales presiones). Del mismo modo, podría pensarse, como propone el BCE, en las normas relacionadas con el funcionamiento del Consejo de Gobierno y del Eurosistema, así como, de forma general, en los principios transversales del Derecho de la Unión, como la obligación de cooperación leal entre las instituciones de la Unión y las autoridades de los Estados miembros.

92.      Sea como fuere, en el caso de autos no es preciso determinar de manera exhaustiva las disposiciones cuya infracción podría ser invocada eventualmente en apoyo de un recurso presentado al amparo del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE. En efecto, es suficiente constatar que, en el marco de los presentes asuntos, el Sr. Rimšēvičs y el BCE reprochan, en sustancia, a la República de Letonia no haber aportado pruebas de que los requisitos establecidos por la citada disposición para relevar a un gobernador de su mandato concurrieran en el caso del Sr. Rimšēvičs (véase más adelante el número 1). En aras de la exhaustividad, es oportuno preguntarse sobre la pertinencia de otras dos normas cuya infracción invoca por el Sr. Rimšēvičs, a saber, por una parte, el Protocolo n.o 7 del TFUE sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (véase más adelante el número 2) y, por otra parte, determinados preceptos del Derecho letón (véase más adelante el número 3).

1.      Sobre la vulneración del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE

93.      El Sr. Rimšēvičs y el BCE alegan que la República de Letonia no ha aportado pruebas que puedan demostrar que se hayan cometido los actos de corrupción reprochados al Sr. Rimšēvičs. Por lo tanto, aducen que la República de Letonia no ha probado que, en el caso de autos, concurran los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE para relevar de su mandato a un gobernador del banco central.

a)      Observaciones preliminares

94.      Tal como indicó el Abogado General Geelhoed en el asunto Comisión/Cresson, (41) es consustancial a las funciones de los miembros de las instituciones de la Unión y de los más altos cargos públicos de los Estados miembros que sus titulares no sean objeto de supervisión por parte de superiores jerárquicos y no puedan ser individualmente destituidos por razones relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, la potestad coercitiva dirigida a sancionar una eventual ilegalidad cometida por el titular de tales cargos se atribuye, por regla general, a la institución a la que pertenece o a otra institución con un estatuto equivalente en el marco constitucional.

95.      A este respecto, ya he indicado que los miembros de las instituciones de la Unión solo pueden ser destituidos por el Tribunal de Justicia, si procede (esto es, salvo en el caso de los miembros del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea), a instancias de su institución o de una institución con un estatuto constitucional equivalente. (42) Si bien la carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones de la persona afectada incumbe, pues, a la institución que lo alega, corresponde únicamente al Tribunal de Justicia, en ejercicio de su plena facultad de apreciación, llevar a cabo la calificación jurídica y determinar la realidad material de los hechos de que se trata. Por consiguiente, las declaraciones efectuadas en una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional pueden indudablemente ser tomadas en consideración por el Tribunal de Justicia al examinar esos hechos, si bien no está vinculado por la calificación jurídica de los hechos realizada en tal sentencia. (43)

96.      Como observó el BCE, la razón por la que el Tribunal de Justicia carece de competencia para pronunciarse directamente sobre el relevo del mandato de los gobernadores de los bancos centrales nacionales estriba en que los gobernadores son nombrados y solo pueden ser relevados con arreglo a los procedimientos aplicables en sus respectivos Estados miembros. (44) En consecuencia, en el marco del procedimiento instaurado por el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, el Tribunal de Justicia no decide directamente el relevo del titular a petición de una institución, sino que examina la justificación del relevo del gobernador del banco central por el Estado miembro interesado. Esta diferencia con los procedimientos que permiten relevar de su mandato a los miembros de las instituciones de la Unión es, sin embargo, únicamente de carácter procesal; desde un punto de vista material, los criterios de examen son los mismos ya que se trata, en ambos casos, de determinar si concurren los requisitos a los que está supeditada el relevo del mandato.

97.      Así pues, corresponde al Tribunal de Justicia, en primer lugar, realizar la calificación jurídica de los hechos imputados al gobernador afectado, esto es, determinar si tales hechos pueden demostrar que este ha dejado de reunir los requisitos necesarios para el ejercicio de sus funciones o constituyen una falta grave en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE [véase más adelante la letra b)]. En caso afirmativo, el Tribunal de Justicia debe, en segundo lugar, a la luz de los elementos probatorios aportados por el Estado miembro interesado y, en su caso, por medio de las facultades de instrucción que le confiere su Reglamento de Procedimiento, dilucidar la realidad de los hechos imputados al gobernador en cuestión [véase más adelante la letra c)].

b)      Sobre los conceptos de requisitos necesarios para el ejercicio de las funciones de gobernador del banco central y de falta grave

98.      El artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE dispone que un gobernador de un banco central podrá ser relevado de su mandato en caso de que deje de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o haya incurrido en falta grave, pero sin definir con mayor precisión estos conceptos.

99.      En el caso de autos, según la resolución del KNAB de 19 de febrero de 2018 que calificó al Sr. Rimšēvičs como sospechoso, (45) se le imputa haber solicitado y aceptado un cohecho de al menos 100 000 euros por parte de un miembro del consejo de administración de un banco, comprometiéndose a cambio a no obstaculizar las actividades de ese banco y a apoyarlo con consejos y recomendaciones con miras a su cooperación con la Finanšu un kapitāla tirgus komisija (Comisión de los Mercados Financieros y de Capitales, Letonia). El Sr. Rimšēvičs se comprometió asimismo a actuar de este modo en el ejercicio de sus funciones oficiales y utilizando su influencia en las actividades de la Comisión de los Mercados Financieros y de Capitales y la información de que disponía por razón de su cargo.

100. Ante tales imputaciones, no es preciso que el Tribunal de Justicia defina de manera exhaustiva los conceptos de requisitos necesarios para el ejercicio de las funciones de un gobernador de un banco central o de falta grave en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE. Basta señalar en efecto que, en el presente asunto, en todo caso, los hechos imputados por el KNAB al Sr. Rimšēvičs, a saber, actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones oficiales y desviación de sus funciones en interés de una entidad privada, serían —siempre que su existencia quede probada— no solo constitutivos de una falta grave del gobernador afectado, sino que demostrarían también que este ha dejado de reunir los requisitos necesarios para el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, en contra de lo que sostiene el BCE, el presente asunto no solo se encuadra en el segundo, sino también en el primero de los supuestos previstos por el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

101. Por un lado, aun sin pretender definir de manera exhaustiva los requisitos necesarios para el ejercicio de las funciones de gobernador de un banco central, es obligado indicar que la independencia forma parte en cualquier caso de su núcleo esencial intangible. (46) Así es, como ya se ha señalado en dos ocasiones, la independencia de los bancos centrales nacionales miembros del SEBC y del Consejo de Gobierno como principal órgano rector de este y del Eurosistema está consagrada en el Tratado FUE como corolario indispensable de la estabilidad de precios, objetivo principal de la política económica y monetaria de la Unión y del SEBC. (47) Esta es la razón por la que el artículo 130 TFUE y el artículo 7 de los Estatutos del SEBC y del BCE disponen expresamente que, en el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan los Tratados y los Estatutos del SEBC y del BCE, los miembros de los órganos rectores del BCE y de los bancos centrales nacionales no podrán solicitar o aceptar instrucciones de ningún organismo.

102. Por otra parte, la independencia es la primera condición exigida a los miembros de todas las instituciones de la Unión. (48) Como ha declarado el Tribunal de Justicia respecto de los miembros de la Comisión, considerando las serias responsabilidades que se les confían, es importante que observen los más altos valores de conducta, entre los cuales figura actuar con absoluta independencia y en interés general de la Unión y hacer prevalecer en todo momento el interés general de la Unión sobre los intereses personales. (49)

103. De ello se deduce que un gobernador de un banco central que es condenado por hechos como los imputados al Sr. Rimšēvičs en el presente asunto se ve privado, por esta circunstancia, de la independencia requerida para el ejercicio de sus funciones.

104. Por otro lado, como indica con gran acierto el BCE, el concepto de falta grave designa, en el ámbito de las disposiciones de Derecho disciplinario de la Unión, un comportamiento ilegal cometido por el titular de un cargo, que reviste una gravedad suficiente para justificar que su autor sea relevado de su mandato. (50)

105. Los actos de corrupción imputados en este asunto al Sr. Rimšēvičs, que constituirían —si se probara su existencia— una infracción del artículo 320, apartado 4, del Código Penal letón, revisten, habida cuenta de la importancia primordial del principio de independencia de los gobernadores de los bancos centrales, una gravedad suficiente para justificar el relevo del mandato de un gobernador y, por consiguiente, para constituir una falta grave en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

106. De las consideraciones precedentes resulta que, si se demostrara la realidad de los hechos imputados al Sr. Rimšēvičs, habría que entender que concurren los requisitos previstos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE para relevarle de su mandato. Ahora procede, pues, examinar si la República de Letonia ha demostrado suficientemente conforme a Derecho la realidad de los hechos que imputa al Sr. Rimšēvičs.

c)      Sobre las pruebas necesarias para demostrar que concurren los requisitos para relevar de su mandato a un gobernador

107. Como señala acertadamente el BCE, la realidad de hechos como los que invoca la República de Letonia en el presente asunto debe, en principio, estar confirmada por una sentencia sobre el fondo dictada por un órgano jurisdiccional independiente, a fin de que el Tribunal de Justicia pueda considerar que tales hechos están demostrados a efectos de la aplicación del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE (véase más adelante el número 1). Sin dicha sentencia, el Tribunal de Justicia debe disponer de elementos probatorios suficientes para llegar a la firme convicción de que los hechos imputados al gobernador afectado han tenido lugar (véase más adelante el número 2).

1)      Una sentencia sobre el fondo dictada por un órgano jurisdiccional independiente

108. Ante una sentencia sobre el fondo dictada por un órgano jurisdiccional independiente que confirma la realidad de los hechos imputados al gobernador afectado, incumbe a este aportar elementos que puedan demostrar que, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con la independencia del poder judicial del Estado miembro de que se trata y su situación personal, existen motivos serios y comprobados para creer que su derecho a un proceso equitativo ha sido vulnerado y que dicha sentencia se basa en apreciaciones de hecho erróneas. (51) Si no se aportan tales elementos, el Tribunal de Justicia podrá, con arreglo al principio de confianza mutua en el respeto, por todos los Estados miembros, del Derecho de la Unión y de los derechos fundamentales que este reconoce, (52) considerar acreditados los hechos cuya realidad ha sido confirmada en la sentencia, sin efectuar por sí mismo una apreciación de las pruebas.

109. Sin embargo, en el caso de autos, los hechos que el KNAB imputa al Sr. Rimšēvičs no han sido objeto de una sentencia sobre el fondo dictada por un órgano jurisdiccional independiente. Así pues, no es preciso interrogarse sobre la cuestión planteada por el BCE, consistente en determinar si, a fin de acreditar los hechos alegados en el marco del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, podría bastar una sentencia de primera instancia que aún no ha adquirido firmeza.

110. En todo caso, en el presente asunto las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs por el KNAB mediante la resolución de 19 de febrero de 2018 (53) fueron ciertamente recurridas por el Sr. Rimšēvičs ante el juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga), que dictó una resolución el 27 de febrero de 2018, (54) que es uno de los documentos trasladados al Tribunal de Justicia. De esa resolución se desprende que el recurso en cuestión fue interpuesto al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal letona, que permite presentar un recurso contra medidas restrictivas como las aquí controvertidas por la razón de que resulte imposible para la persona afectada cumplir tales medidas. (55)

111. Sin embargo, según el Sr. Rimšēvičs y el BCE, el examen del juez que conoce de ese recurso versa únicamente sobre la adecuación y la proporcionalidad de las medidas restrictivas controvertidas en relación con la infracción alegada y el fin perseguido (es decir, por ejemplo, la correcta sustanciación de la investigación o la prevención de otros perjuicios), así como sobre la salvaguardia de los derechos fundamentales del justiciable. No se analizan, en cambio, la fundamentación de las imputaciones que se le formulan ni la realidad de los hechos en los que se basan dichas imputaciones. Los motivos de la resolución del juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) de 27 de febrero de 2018 solo se refieren, en efecto, a la fundamentación de las medidas restrictivas en relación con las imputaciones al Sr. Rimšēvičs, pero en ningún caso sobre la fundamentación de dichas imputaciones en relación con eventuales elementos probatorios.

112. Es cierto que conforme al artículo 262, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal letona el juez que conoce de un recurso interpuesto en virtud de dicho artículo podrá solicitar el expediente de la investigación penal y aclaraciones a la persona responsable de la investigación o del recurrente. Por otra parte, en la resolución del juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) de 27 de febrero de 2018 figura la indicación «a la vista de los elementos del expediente de la investigación penal n.o […]». (56) Por lo tanto, no cabe excluir que el juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) que ha conocido del recurso de que se trata haya examinado los elementos probatorios procedentes del expediente de la investigación penal.

113. Ahora bien, en la resolución del juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) de 27 de febrero de 2018 no figura ninguna apreciación de elementos probatorios ni confirmación de la realidad de los hechos sobre la base de tales elementos. En efecto, la mencionada resolución solo se refiere a «la información sobre los hechos procedente de los documentos procesales recogidos en el expediente [de la investigación penal]». (57) Por tanto, no cabe excluir que los elementos del expediente de la investigación penal trasladados al juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) únicamente consistan, al igual que los elementos trasladados al Tribunal de Justicia, (58) en documentos procesales elaborados por las autoridades investigadoras, en los que se describan los hechos, sin incluir ningún elemento probatorio que pueda acreditar su realidad.

114. Por otra parte, la República de Letonia, pese a las preguntas que se le formularon expresamente sobre este punto en la vista, no aportó ningún dato que pueda refutar las alegaciones del Sr. Rimšēvičs y del BCE, según las cuales el control del juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) que conoce de las medidas restrictivas no versó sobre el fundamento de las imputaciones contra el Sr. Rimšēvičs y la realidad de los hechos en que se basan estas. La República de Letonia tampoco aportó datos o al menos explicaciones que sustenten su tesis de que el Tribunal de Justicia puede reconocer que la resolución del juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) de 27 de febrero de 2018 acredita la realidad de los hechos imputados al Sr. Rimšēvičs quedando, en consecuencia, exonerado de apreciar las pruebas y determinar la realidad de tales hechos por sí mismo.

115. Con mayor motivo, el Tribunal de Justicia no puede basarse en la resolución del juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) de 27 de febrero de 2018 para determinar la realidad de los hechos imputados al Sr. Rimšēvičs cuando este aduce que no tuvo acceso, en el momento de dictarse dicha resolución y hasta ahora, a las pruebas que permitieron sustentar las imputaciones formuladas en su contra. La República de Letonia no ha refutado esta alegación. Así pues, aun suponiendo que el juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) hubiera tenido acceso a ciertas pruebas del expediente de investigación penal, no es posible determinar si las ha valorado en el marco de un procedimiento contradictorio que garantizara los derechos de defensa del Sr. Rimšēvičs.

116. Las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs fueron objeto de una resolución del juez instructor de la Rīgas pilsētas Vidzemes priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Vidzeme de la Ciudad de Riga) de 22 de agosto de 2018. (59) Dicha resolución fue dictada a raíz de un recurso por el que el Sr. Rimšēvičs había cuestionado la manera en que las autoridades letonas habían dado cumplimiento al auto de medidas provisionales del vicepresidente del Tribunal de Justicia de 20 de julio de 2018, BCE/Letonia. (60) El juez instructor de la Rīgas pilsētas Vidzemes priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Vidzeme de la Ciudad de Riga) estimó parcialmente este recurso declarando que las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs no podían ser ejecutadas debido a las contradicciones existentes en sus términos. A continuación, las autoridades letonas adoptaron una nueva decisión modificando las medidas restrictivas controvertidas. (61)

117. Pues bien, de la resolución del juez instructor de la Rīgas pilsētas Vidzemes priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Vidzeme de la Ciudad de Riga) de 22 de agosto de 2018 se desprende que el control realizado por dicho Tribunal se limitó igualmente a la posibilidad de aplicación de las medidas restrictivas controvertidas. Por consiguiente, aun cuando ese juez recibió documentos procedentes del expediente de la investigación penal, no consta que efectuara ningún control de las alegaciones fácticas formuladas contra el Sr. Rimšēvičs.

118. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia no puede basarse ni en la resolución del juez instructor de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) de 27 de febrero de 2018 ni en la del juez instructor de la Rīgas pilsētas Vidzemes priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Vidzeme de la Ciudad de Riga) de 22 de agosto de 2018 a fin de determinar la realidad de los hechos imputados al Sr. Rimšēvičs.

2)      Sobre la existencia de elementos probatorios suficientes para que el Tribunal de Justicia pueda cerciorarse de la realidad de los hechos

119. Como sostiene con gran acierto el BCE, una sentencia sobre el fondo dictada por un tribunal independiente no puede ser, sin embargo, el único medio del que dispone un Estado miembro, en el marco de un procedimiento conforme al artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, para probar la realidad de los hechos que justifican, en su opinión, el relevo del mandato del gobernador de su banco central.

120. Así, al prever la posibilidad de relevar de su mandato al gobernador de un banco central en supuestos estrictamente definidos, el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE no protege únicamente la independencia de los gobernadores de los bancos centrales nacionales, sino también el buen funcionamiento del SEBC y del BCE. Efectivamente, el hecho de que un gobernador de un banco central culpable de hechos como los reprochados al Sr. Rimšēvičs, continuara ejerciendo sus funciones, participando en la toma de decisiones y accediendo a información en su banco central, en el SEBC y en el Consejo de Gobierno, constituiría una amenaza grave para el buen funcionamiento de estas instituciones. Pues bien, la investigación y el proceso que da lugar a una sentencia condenatoria sobre el fondo por un tribunal pueden requerir un tiempo considerable.

121. En consecuencia, con objeto de preservar el buen funcionamiento del SEBC y del BCE, ha de existir la posibilidad de suspender temporalmente de sus funciones a un gobernador a la espera del resultado de un proceso penal, si existen pruebas suficientes para demostrar, por sí mismas y no solo por medio de suposiciones, la existencia de los hechos alegados. Tales pruebas deben ser suficientemente precisas y concordantes para que el Tribunal de Justicia llegue a la firme convicción de que los hechos han tenido lugar realmente. (62)

122. De ello se infiere que en circunstancias excepcionales, como las alegadas por la República de Letonia en el presente asunto, el Tribunal de Justicia puede concluir que los requisitos para relevar de su mandato a un gobernador de un banco central quedan satisfechos si el Estado miembro le presenta pruebas que puedan acreditar que dicho gobernador es culpable de hechos que ponen de manifiesto que ya no reúne los requisitos necesarios para el ejercicio de sus funciones o que ha cometido una falta grave en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

123. Pues bien, es preciso hacer constar, antes de nada, que en el presente asunto la República de Letonia no ha presentado esos elementos probatorios. El Tribunal de Justicia no dispone, pues, de ningún elemento que le permita comprobar la fundamentación de las alegaciones fácticas formuladas por el KNAB con respecto al Sr. Rimšēvičs.

124. Así, la República de Letonia no aportó, desde un principio, ningún elemento probatorio en apoyo de sus escritos iniciales en los asuntos C‑202/18 y C‑238/18. (63) En consecuencia, el Tribunal de Justicia le solicitó, en la vista común a dichos asuntos, que presentara en un plazo de ocho días todos los documentos necesarios para justificar las medidas restrictivas impuestas al Sr. Rimšēvičs. (64) Al formular esta solicitud, el Tribunal de Justicia insistió específicamente en la importancia de la presentación de los documentos que sirvieran como motivación y prueba de la fundamentación de la decisión controvertida. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia recomendó a la República de Letonia que eligiera con gran atención los documentos que le presentaría.

125. A continuación, la República de Letonia remitió al Tribunal de Justicia 44 documentos, que suponen aproximadamente 270 páginas, los cuales incluyen, por una parte, un conjunto de documentos procesales referentes a la calificación del Sr. Rimšēvičs como sospechoso, a la imposición de las medidas restrictivas en su contra y a su inculpación, (65) y, por otra parte, intercambios de escritos entre el KNAB, el Banco de Letonia, el BCE y las autoridades alemanas acerca de las actividades del Sr. Rimšēvičs en el seno del BCE y las decisiones de este relativas al banco en favor del cual presuntamente actuó el Sr. Rimšēvičs. Algunos de estos documentos, bastante voluminosos, fueron presentados por duplicado y en versiones lingüísticas distintas.

126. Aparte de las resoluciones de los jueces de instrucción ya analizadas (66) y de la mera documentación administrativa, los documentos remitidos por la República de Letonia consisten, pues, exclusivamente en documentos elaborados por autoridades administrativas acerca de la función y los presuntos actos del Sr. Rimšēvičs.

127. Es cierto que estos documentos contienen una enumeración de las imputaciones y acusaciones formuladas por las autoridades letonas y una descripción de los hechos imputados al Sr. Rimšēvičs. Además, permiten al Tribunal de Justicia reconstruir el desarrollo de los acontecimientos y procedimientos que tuvieron lugar en Letonia desde la detención del Sr. Rimšēvičs el 17 de febrero de 2018, así como las comunicaciones entre las autoridades letonas de investigación, el Banco de Letonia y el BCE, con un grado de detalle que llega, por ejemplo, a los oficios de remisión de documentos entre autoridades, a la nota de un traductor y a varias peticiones de traducción.

128. Sin embargo, tales documentos no recogen ningún elemento fáctico que pueda apoyar las alegaciones de las autoridades letonas y demostrar, por consiguiente, la realidad de los hechos imputados al Sr. Rimšēvičs.

129. Según la resolución del KNAB de 19 de febrero de 2018 que calificó al Sr. Rimšēvičs como sospechoso, (67) los elementos probatorios en los que se sustentan las imputaciones formuladas comprenden grabaciones de audio y transcripciones de conversaciones telefónicas, declaraciones de testigos, objetos incautados y actas de inspección. Es obligado señalar que no se ha aportado ningún elemento probatorio de este tipo al Tribunal de Justicia.

130. Como señala acertadamente el BCE, los documentos aportados no permiten concluir en absoluto, ni siquiera mediante presunciones, que los actos imputados al Sr. Rimšēvičs, que se resumen en el punto 99 anterior, tuvieron lugar. Suponiendo que existan medios de prueba que puedan acreditar la realidad de esos hechos, no figuran entre los documentos remitidos al Tribunal de Justicia por la República de Letonia.

131. En estas circunstancias, sin que sea necesario siquiera determinar las condiciones de admisibilidad de las pruebas o las modalidades de su apreciación por el Tribunal de Justicia en el marco del procedimiento establecido en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, ha de señalarse que el Tribunal de Justicia no puede comprobar si concurren los requisitos que prevé esta disposición para relevar de su mandato al gobernador de un banco central. Sin elementos probatorios, el Tribunal de Justicia no puede controlar la veracidad de las alegaciones fácticas formuladas por la República de Letonia a fin de justificar que el Sr. Rimšēvičs cometió una falta grave y, por tanto, ha dejado de reunir los requisitos necesarios para ejercer sus funciones.

132. Como el Tribunal de Justicia ya ha declarado con respecto a otros ámbitos, la eficacia del control jurisdiccional en el ordenamiento jurídico de la Unión exige la comunicación de los motivos de toda decisión desfavorable al juez competente de modo que este pueda ejercer plenamente su control. (68) Pues bien, la efectividad de este control jurisdiccional exige verificar los hechos alegados en el resumen de motivos de la decisión, de modo que el control jurisdiccional no quede limitado a una apreciación de la verosimilitud abstracta de los motivos invocados, sino que examine la cuestión de si tales motivos están respaldados por hechos. (69)

133. Por tanto, en el presente asunto, para que el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control, la República de Letonia debería haberle remitido no solo los documentos elaborados por las autoridades letonas a efectos de la investigación y acusación del Sr. Rimšēvičs, sino también los elementos probatorios que acreditan directamente el acaecimiento de los hechos alegados. La simple existencia de un procedimiento penal pendiente que aún no ha dado lugar a una determinación de los hechos efectuada en una resolución judicial no puede equipararse a los elementos de hecho acreditados. (70)

134. En efecto, a diferencia de lo que ocurre con los hechos declarados probados mediante una sentencia sobre el fondo dictada por un órgano jurisdiccional independiente, (71) el Tribunal de Justicia no puede aceptar como probados hechos cuyo acaecimiento alegan únicamente las autoridades administrativas. Tales autoridades no disfrutan de las mismas garantías de independencia orgánica y funcional que los jueces y sus resoluciones no se adoptan al término de un procedimiento contradictorio con la garantía de una tutela judicial efectiva. (72) Considerar probados los hechos alegados por una autoridad administrativa sin practicar controles para verificarlos supondría, por tanto, privar a los justiciables de su derecho a la tutela judicial efectiva y, en el presente asunto, vaciar de contenido y de efecto útil la vía de recurso establecida por el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

135. Aunque la República de Letonia aduce en sus escritos la existencia de elementos que permiten demostrar una cierta independencia del KNAB en el ejercicio de sus funciones, no se discute que el KNAB forma parte del poder ejecutivo y no puede equipararse en ningún caso a un órgano jurisdiccional independiente. (73) No se ha demostrado, y ni siquiera se ha alegado, que no suceda lo mismo con la Fiscalía General de la República de Letonia. Además, la Fiscalía General, como destaca el Sr. Rimšēvičs, solo ha adoptado por el momento una resolución de inculpación, pero todavía no ha concluido la investigación ni ha remitido el asunto al juez.

136. Es preciso concluir que la República de Letonia no ha aportado al Tribunal de Justicia los elementos probatorios necesarios para justificar las medidas adoptadas contra el Sr. Rimšēvičs.

137. Por otra parte, como ya se ha señalado, la República de Letonia no puede invocar la confidencialidad del expediente de la investigación penal con objeto de justificar la falta de traslado al Tribunal de Justicia de pruebas que permitan sustentar sus alegaciones sobre el Sr. Rimšēvičs. (74) Asimismo, en la vista, el Tribunal de Justicia hizo saber a la República de Letonia que, en otros ámbitos, existe la posibilidad, excepcional y estrictamente delimitada, de no comunicar a la persona afectada elementos probatorios presentados ante el juez de la Unión. (75) En el mismo sentido, el BCE afirmó su disposición a renunciar a su derecho de acceder al expediente si la integridad de la investigación penal exigiera un tratamiento confidencial de la información que llegado el caso la República de Letonia transmitiera al Tribunal de Justicia. Ahora bien, la República de Letonia no dio ninguna respuesta a esta indicación de la posibilidad de solicitar el tratamiento confidencial de las pruebas que se puedan trasladar al Tribunal de Justicia y tampoco ha aducido razones imperiosas que puedan justificar ese tratamiento confidencial.

138. Por último, los artículos 24 a 30 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento ofrecen al Tribunal de Justicia todo un arsenal de diligencias de prueba, entre ellas, en concreto, aparte de la solicitud de información y de presentación de documentos, la comparecencia personal de las partes, el interrogatorio de testigos o el reconocimiento judicial. Sin embargo, el Tribunal de Justicia no está obligado a practicar de oficio estas diligencias si el Estado miembro interesado no ofrece ninguna prueba o indicación en ese sentido. Ahora bien, en el presente asunto, la República de Letonia no propuso al Tribunal de Justicia la conveniencia de adoptar una diligencia de prueba.

139. Además, según se ha señalado anteriormente acerca de la naturaleza del presente recurso y el hecho de que la parte demandada es el conjunto del Estado miembro de que se trata, (76) el Tribunal de Justicia no puede tampoco dirigirse de forma directa a entidades de ese Estado miembro como, por ejemplo en el presente asunto, el KNAB, a fin de solicitarles directamente información. Al menos en el marco del procedimiento previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, las entidades infraestatales no pueden ser asimiladas a las instituciones, órganos u organismos a los que el Tribunal de Justicia puede solicitar toda la información que estime necesaria en virtud del artículo 24 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

d)      Conclusión provisional

140. De las consideraciones precedentes se desprende que los hechos imputados al Sr. Rimšēvičs, siempre que se demuestre su realidad, pueden acreditar que concurren los requisitos previstos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE para relevar de su mandato a un gobernador de un banco central.

141. Sin embargo, la República de Letonia no ha aportado ningún elemento probatorio que pueda acreditar la realidad de estos hechos. En consecuencia, el Tribunal de Justicia no está en condiciones de comprobar la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE para relevar al Sr. Rimšēvičs de su mandato.

142. Por consiguiente, la República de Letonia infringió el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE al relevar de su mandato al Sr. Rimšēvičs sin demostrar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta disposición. Por lo tanto, procede estimar el motivo formulado por el Sr. Rimšēvičs y el BCE relativo a la infracción del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE por la República de Letonia.

2.      Sobre la infracción alegada del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea

143. El Sr. Rimšēvičs sostiene que el relevo de su mandato como gobernador del Banco de Letonia vulnera la inmunidad de la que disfruta como miembro del Consejo de Gobierno con arreglo al Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, que se aplica, en virtud de su artículo 22, primer párrafo, asimismo al BCE y a los miembros de sus órganos y su personal.

144. A tenor del artículo 11, letra a), del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, en el territorio de cada uno de los Estados miembros, los funcionarios y otros agentes de la Unión gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas. Aunque este precepto solo alude a la «inmunidad de jurisdicción», (77) no cabe excluir que dicha inmunidad, al menos en los casos relativos al personal directivo de nivel superior, sea interpretada también en el sentido de que confiere también a ese personal una inmunidad frente a actuaciones. (78) Habida cuenta de la importancia de la independencia de los miembros del Consejo de Gobierno, (79) parece también coherente que no puedan ser sometidos a actuaciones que den lugar a medidas como las adoptadas por el KNAB contra el Sr. Rimšēvičs, a saber, la detención provisional o las inspecciones, (80) sin que el Consejo de Gobierno adopte una decisión de suspensión de la inmunidad.

145. La inmunidad concedida a los miembros del Consejo de Gobierno por el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea ha de distinguirse de la protección frente al relevo del mandato de la que disfrutan los gobernadores de los bancos centrales nacionales en virtud de los Estatutos del SEBC y del BCE. Así, cuando se trata de relevar de su mandato a un gobernador, su independencia queda garantizada por el artículo 14.2 de los referidos Estatutos, que prevalece, como lex specialis, sobre las disposiciones generales del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. Si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE —lo cual corresponde al Tribunal de Justicia verificar, en su caso— un gobernador podrá ser relevado de su mandato sin que sea necesario adoptar también una decisión de suspender su inmunidad. Por consiguiente, una infracción de las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea no puede ser invocada, en cuanto tal, contra la resolución de relevar de su mandato a un gobernador en el marco de un recurso basado en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

146. Sin embargo, la inmunidad concedida a los gobernadores por el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea les protege contra las actuaciones emprendidas al margen de una decisión de relevo del mandato, antes de su adopción (81) o incluso en caso de revocación de dicha decisión tras su impugnación ante el Tribunal de Justicia. En consecuencia, esa inmunidad podría resultar pertinente en el marco de un recurso contra la decisión de relevar de su mandato a un gobernador si las pruebas presentadas por el Estado miembro de que se trata en apoyo de dicha decisión hubieran sido obtenidas infringiendo tal inmunidad.

147. En el caso de autos, ciertamente no es necesario preguntarse sobre la admisibilidad de las pruebas obtenidas en su caso vulnerando la inmunidad del Sr. Rimšēvičs antes del relevo de su mandato, puesto que en cualquier caso la República de Letonia no ha presentado pruebas, de forma que no procede pronunciarse sobre el motivo del Sr. Rimšēvičs basado en la vulneración del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

148. Por el contrario, la inmunidad conferida al Sr. Rimšēvičs por el citado Protocolo podría cobrar de nuevo pertinencia en caso de que vuelva a desempeñar sus funciones en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declare que no concurrían los requisitos para el relevo de su mandato.

149. A este respecto, el BCE aduce que la inmunidad conferida al Sr. Rimšēvičs por el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea solo se refiere a los actos efectuados en su calidad de miembro del Consejo del BCE, en tanto que los actos que le imputan las autoridades letonas fueron supuestamente realizados por el Sr. Rimšēvičs únicamente en su condición de gobernador del Banco de Letonia. Así, el banco al que presuntamente favoreció el Sr. Rimšēvičs con su actuación, Trasta Komercbanka, estaba sujeto a supervisión prudencial directa de la Comisión de los Mercados Financieros y de Capitales. En consecuencia, dicho banco no fue objeto de ninguna decisión prudencial del BCE, salvo la decisión por la que se retiró su autorización, que se adoptó en 2016. Además, tal decisión no fue preparada por el Consejo de Gobierno ni fue adoptada por este en el marco de un procedimiento de no oposición, ya que no requería el acuerdo expreso de sus miembros. (82)

150. No obstante, el Consejo de Gobierno, con arreglo al Reglamento n.o 1024/2013 y pese a la objeción del BCE expuesta en el punto precedente, al menos participa en la supervisión prudencial de las entidades de crédito como Trasta Komercbanka y es responsable de adoptar las decisiones relativas a su autorización. Por consiguiente, a la vista de los hechos imputados al Sr. Rimšēvičs por el KNAB, (83) no cabe excluir por principio que la investigación del KNAB y la investigación de la Fiscalía General de la República de Letonia recaigan igualmente sobre actos realizados por el Sr. Rimšēvičs en el ejercicio de sus funciones de miembro del Consejo de Gobierno.

3.      Sobre la alegada infracción del Derecho letón

151. El Sr. Rimšēvičs sostiene que, al imponerle las medidas restrictivas controvertidas en virtud de la resolución de 19 de febrero de 2018, el KNAB infringió la Ley sobre el Banco de Letonia y la Ley de Enjuiciamiento Criminal letona.

152. Por una parte, alega que el KNAB infringió la Ley sobre el Banco de Letonia, promulgada para transponer las disposiciones pertinentes del TFUE, ya que solo permite relevar de su mandato al gobernador del Banco de Letonia en ciertos supuestos bien delimitados y únicamente en virtud de una decisión adoptada por el Parlamento de la República de Letonia.

153. Por otra parte, aduce que el KNAB infringió la Ley de Enjuiciamiento Criminal letona, puesto que los requisitos previstos para la imposición de medidas restrictivas, a saber, el riesgo de que una persona obstaculice la investigación o cometa otras infracciones, no se cumplían en lo que se refiere al Sr. Rimšēvičs. En efecto, el Sr. Rimšēvičs colaboró activamente desde un principio con los investigadores. Además, en el marco de sus competencias como gobernador del Banco de Letonia, el Sr. Rimšēvičs carecía en todo caso de las facultades necesarias para ejercer, tal como se le imputa, una influencia en favor de un banco determinado. Por último, la detención del Sr. Rimšēvičs fue ilegal, puesto que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder practicar tal detención.

154. En primer lugar, procede señalar, a todos los efectos pertinentes, que en el presente asunto el Tribunal de Justicia solo conoce de las medidas restrictivas aplicadas por el KNAB al Sr. Rimšēvičs mediante la decisión de 19 de febrero de 2018, entre las que no se encuentra su detención. En consecuencia, el Tribunal de Justicia no ha de examinar la regularidad de la detención del Sr. Rimšēvičs. (84)

155. A continuación, los motivos basados en la infracción del Derecho letón deben ser desestimados sin que sea necesario que el Tribunal de Justicia examine su fundamentación.

156. En efecto, la procedencia del relevo del gobernador de un banco central nacional ha de apreciarse únicamente a la luz del Derecho de la Unión y, en particular, de los requisitos establecidos por el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, que deben ser objeto de una interpretación autónoma a fin de asegurar su aplicación uniforme. (85)

157. Por lo tanto, si concurren los requisitos previstos en estas disposiciones —lo cual corresponde al Tribunal de Justicia verificar, en su caso— un gobernador de un banco central nacional podrá ser relevado de su mandato al margen de los eventuales requisitos adicionales establecidos por el Derecho nacional. Por el contrario, si estos requisitos no concurren, el gobernador de un banco central no puede ser relevado de su mandato, aun cuando las condiciones previstas o los procedimientos establecidos al efecto en Derecho nacional hayan sido respetados.

158. La cuestión de determinar si un gobernador de un banco central ha sido relevado de su mandato por medio del procedimiento «oficial» previsto al efecto por el Derecho nacional de que se trate o a través de otra medida no es, pues, pertinente para apreciar la procedencia del relevo del mandato con arreglo al Derecho de la Unión. Esto es aún más cierto dado que, como ya se ha señalado, (86) el concepto de relevo del mandato en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que no está vinculado a la forma de una medida o su estatuto en el Derecho nacional, sino a su contenido y efectos concretos.

159. Asimismo, como también se ha señalado, (87) si existen pruebas suficientes para demostrar que concurren los requisitos materiales previstos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE para relevar de su mandato a un gobernador, ha de existir la posibilidad de suspender temporalmente de sus funciones al gobernador a la espera del resultado de un proceso penal o de la aplicación del procedimiento «oficial» de relevo de sus funciones previsto en la legislación nacional.

160. De las consideraciones precedentes resulta que el motivo del Sr. Rimšēvičs basado en la infracción de la Ley sobre el Banco de Letonia y del Código Penal letón es inoperante, por lo que debe desestimarse.

D.      Conclusión provisional

161. Como ya se ha indicado, (88) del examen de los presentes asuntos se desprende que la República de Letonia no ha aportado ningún elemento probatorio que pueda demostrar la realidad de los hechos reprochados al Sr. Rimšēvičs. El Tribunal de Justicia no puede comprobar la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE para relevar al Sr. Rimšēvičs de su mandato de gobernador del Banco de Letonia.

162. En estas circunstancias, tal como he señalado anteriormente respecto a la naturaleza del presente recurso, (89) procede declarar que al relevar de su mandato al Sr. Rimšēvičs sin demostrar la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, la República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esta disposición.

VI.    Costas

163. A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte.

164. Según se desprende de los fundamentos antes expuestos, en los presentes asuntos la República de Letonia es la parte cuyas pretensiones se han visto desestimadas.

165. Además, en el asunto C‑238/18, el BCE solicitó la condena en costas de la República de Letonia. Por lo tanto, procede condenar a la República de Letonia a cargar con sus propias costas y con las costas del BCE en el asunto C‑238/18. Lo mismo sucede con las costas soportadas en el procedimiento de medidas provisionales que dio lugar al auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 20 de julio de 2018 (C‑238/18 R, no publicado, EU:C:2018:581), en el que se reservó la decisión sobre las costas.

166. En cambio, en el asunto C‑202/18, el Sr. Rimšēvičs no solicitó la condena en costas de la República de Letonia, y tampoco la República de Letonia solicitó la condena en costas del Sr. Rimšēvičs. En consecuencia, dado que ninguna de las partes ha solicitado la condena en costas, procede decidir que cada parte cargará con sus propias costas en el asunto C‑202/18. (90)

VII. Conclusión

167. Habida cuenta de todo lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que declare lo siguiente en el asunto C‑202/18:

1)      La República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14.2 del Protocolo n.o 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo al prohibir al Sr. Ilmārs Rimšēvičs ejercer las funciones de gobernador del Latvijas Banka (Banco de Letonia) con arreglo a la resolución del Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, Letonia) de 19 de febrero de 2018.

2)      El Sr. Rimšēvičs y la República de Letonia cargarán con sus propias costas.

168. Asimismo, propongo al Tribunal de Justicia que declare lo siguiente en el asunto C‑238/18:

1)      La República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14.2 del Protocolo n.o 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo al prohibir al Sr. Rimšēvičs ejercer las funciones de gobernador del Latvijas Banka (Banco de Letonia) con arreglo a la resolución del Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción) de 19 de febrero de 2018.

2)      La República de Letonia cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


1      Lengua original: francés.


2      Asimismo se han planteado ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General varios asuntos referentes a la revocación de la autorización de Trasta Komercbanka por el Banco Central Europeo el 3 de marzo de 2016: véanse los asuntos T‑247/16, Fursin y otros/BCE, y T‑698/16, Trasta Komercbanka y otros/BCE, pendientes ante el Tribunal General; el auto del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017, Fursin y otros/BCE (T‑247/16, no publicado, EU:T:2017:623), y los recursos de casación contra dicho auto en los asuntos C‑663/17 P, BCE/Trasta Komercbanka y otros, C‑665/17 P, Comisión/Trasta Komercbanka y otros y BCE, y C‑669/17 P, Trasta Komercbanka y otros/BCE, pendientes ante el Tribunal de Justicia.


3      Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), anexo al TUE y al TFUE (DO 2016, C 202, p. 230).


4      Véase, en particular, el artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC y del BCE.


5      Véase, en particular, el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287, p. 63).


6      Véanse, en particular, los artículos 119 TFUE, apartados 2 y 3, 127 TFUE, apartado 1, 219 TFUE, apartados 1 y 2, y 282 TFUE, apartado 2.


7      En palabras del Abogado General Jacobs, la independencia del BCE no es un fin en sí mismo, sino que tiene como finalidad permitir que el BCE persiga el objetivo de mantener la estabilidad de los precios; véanse las conclusiones presentadas en el asunto Comisión/BCE (C‑11/00, EU:C:2002:556), punto 150. Sobre la relación entre la independencia del BCE y el objetivo de mantener la estabilidad de precios, véase también el proyecto de tratado por el que se revisa el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea a fin de instaurar una unión económica y monetaria, comunicación de la Comisión del 21 de agosto de 1990, Boletín de las Comunidades Europeas, suplemento 2/91, especialmente pp. 14, 20 y 58.


8      Véase el punto 31 de las presentes conclusiones.


9      C‑202/18, no publicado, EU:C:2018:489.


10      C‑238/18, no publicado, EU:C:2018:488.


11      C‑238/18 R, no publicado, EU:C:2018:581.


12      Con arreglo al artículo 35.5 de los Estatutos del SEBC y del BCE, por regla general, la decisión del BCE de emprender acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será tomada por el Consejo de Gobierno. El artículo 14.2 de dichos Estatutos dispone, en cambio, que el recurso previsto en esta disposición podrá ser interpuesto por el gobernador afectado o el Consejo de Gobierno. No obstante, ha de tenerse en cuenta que el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE refleja únicamente la competencia interna del Consejo de Gobierno en el seno del BCE a efectos de decidir la presentación de un recurso, sin que persiga atribuir el derecho a interponer un recurso al Consejo de Gobierno en lugar del BCE en su conjunto. En consecuencia, en el caso de autos, el BCE interpuso correctamente el recurso en el asunto C‑238/18, si bien haciendo constar que el Consejo de Gobierno fue quien tomó la decisión de acudir al Tribunal de Justicia.


13      Véanse, en este sentido, el auto de 5 de octubre de 1983, Chatzidakis Nevas/Caisse des juristes à Athènes (142/83, EU:C:1983:267), apartados 3 y 4, y la sentencia de 30 de junio de 1993, Parlamento/Consejo y Comisión (C‑181/91 y C‑248/91, EU:C:1993:271), apartado 12.


14      Auto del Tribunal General de 23 de enero de 1995, Bilanzbuchhalter/Comisión (T‑84/94, EU:T:1995:9), apartado 26. Acerca de la facultad específica del BCE de solicitar al Tribunal de Justicia que declare que un banco central nacional ha incumplido sus obligaciones derivadas del artículo 271 TFUE, letra d), véase la nota 25 de las presentes conclusiones.


15      Véanse, ex multis, las sentencias de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito (C‑618/10, EU:C:2012:349), apartado 61; de 14 de enero de 2016, Vodafone (C‑395/14, EU:C:2016:9), apartado 40, y de 25 de enero de 2018, Comisión/República Checa (C‑314/16, EU:C:2018:42), apartado 47.


16      Véanse la posición que adopté en el asunto Pringle (C‑370/12, EU:C:2012:675), puntos 127 a 131, la sentencia de 27 de noviembre de 2012, Pringle (C‑370/12, EU:C:2012:756), apartado 135, mis conclusiones presentadas en el asunto Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo (C‑583/11 P, EU:C:2013:21), punto 32, y la sentencia de 3 de octubre de 2013, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo (C‑583/11 P, EU:C:2013:625), apartados 59 y 70.


17      Véase, en francés, «un recours contre la décision prise à cet effet peut être introduit» (artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE) frente a «toute personne […] peut former […] un recours contre les actes […]» (artículo 263 TFUE, cuarto párrafo); en neerlandés, «tegen een besluit daartoe kan de betrokken president of de Raad van bestuur beroep instellen» (artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE) frente a «iedere natuurlijke of rechtspersoon kan […] beroep instellen tegen handelingen […]» (artículo 263 TFUE, cuarto párrafo); en alemán, «gegen einen entsprechenden Beschluss kann der betreffende Präsident einer nationalen Zentralbank oder der EZB-Rat […] den Gerichtshof anrufen» (artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE) frente a «jede […] Person kann […] gegen […] Handlungen […] Klage erheben» (artículo 263 TFUE, cuarto párrafo), y, en letón, «var apstrīdēt šo lēmumu» (artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE) frente a «jebkura […] persona […] var celt prasību par tiesību aktu» (artículo 263 TFUE, cuarto párrafo).


18      Véase la propuesta de los gobernadores de los bancos centrales de 27 de noviembre de 1990, publicada en Agence Europe, Europe/Documents, n.o 1669/1670, 8 de diciembre de 1990, pp. 1 a 6 del documento PDF (https://www.ecb.europa.eu/ecb/access_to_documents/document/cog_pubaccess/shared/data/ecb.dr.parcg2007_0005draftstatute.en.pdf?c34e41042567a5832ffd2adb7e5baa48), así como su propuesta de 26 de abril de 1991 (CONF‑UEM 1613/91), pp. 1 a 12 del documento PDF (https://www.ecb.europa.eu/ecb/access_to_documents/document/cog_pubaccess/shared/data/ecb.dr.parcg2007_0010draftstatute.en.pdf?77031b02df114d03b2da29d4d1ccf33d).


19      Mientras que la versión en inglés del artículo 263 TFUE, cuarto párrafo, dispone que «any natural or legal person may […] institute proceedings against an act […]».


20      Véase la propuesta de la Presidencia de la Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Económica y Monetaria de 28 de octubre [SN 3738/91 (UEM 82)], p. 47 del documento PDF (http://ec.europa.eu/dorie/fileDownload.do;jsessionid=Xy2HP92HJVCBrNG02Sws0jJ2QqCrpL968JlDwYGhB2GL1BTJ2Q1V!233738690?docId=409907&cardId=409907).


21      Véanse, además de las versiones inglesas (punto 46 y nota 19 de las presentes conclusiones), las versiones españolas: «el gobernador afectado o el Consejo de Gobierno podrán recurrir las decisiones al respecto ante el Tribunal de Justicia» (artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE) frente a «toda persona […] podrá interponer recurso […] contra los actos […]» (artículo 263 TFUE, cuarto párrafo); las versiones italianas: «una decisione in questo senso può essere portata dinanzi alla Corte di giustizia» (artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE) frente a «qualsiasi persona […] può proporre […] un ricorso contro gli atti» (artículo 263 TFUE, cuarto párrafo); las versiones portuguesas: «o governador em causa ou o Conselho do BCE podem interpor recurso da decisão de demissão para o Tribunal de Justiça» (artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE) frente a «qualquer pessoa […] pode interpor […] recursos contra os atos […]» (artículo 263 TFUE, cuarto párrafo); o las versiones danesas: «en afgørelse om afskedigelse kan af den pågældende centralbankchef eller af Styrelsesrådet indbringes for Domstolen» (artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE) frente a «enhver […] person kan […] indbringe klage med henblik på prøvelse af retsakter […]» (artículo 263 TFUE, cuarto párrafo).


22      Véase Van den Berg, C. C. A.: The Making of the Statute of the European System of Central Banks, Ámsterdam, 2005, pp. 137 y ss. (la exposición de los debates sobre los artículos 14.1 y 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE no menciona, en absoluto, debates acerca de la naturaleza del recurso del artículo 14.2), así como pp. 495 a 497 (en donde el autor enumera todos los documentos consultados y señala que asistió personalmente a la mayoría de los debates de los grupos de trabajo [p. 496]); véanse también los ejemplares de la publicación de la Agence Europe, Bulletin quotidien Europe, de noviembre y diciembre de 1991, que recogen, entre otras cuestiones, información acerca de los debates a nivel ministerial sobre la unión económica y monetaria, y que tampoco hacen referencia alguna a debates acerca del recurso previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.


23      De las fechas y los documentos mencionados en los puntos 46 y 48 de las presentes conclusiones se desprende que estos elementos fueron introducidos en las semanas comprendidas entre la Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Económica y Monetaria de 30 de octubre de 1991 y la adopción del Tratado de Maastricht en la conferencia del Consejo Europeo de 9 a 11 de diciembre de 1991.


24      Véase, en particular, respecto de la Comisión, el artículo 247 TFUE (los miembros pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la Comisión); para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el artículo 6, primer párrafo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (los miembros podrán ser relevados de sus funciones a juicio unánime de los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia); para el Comité Ejecutivo del BCE, el artículo 11.4 de los Estatutos del SEBC y del BCE (los miembros podrán ser separados de su cargo por el Tribunal de Justicia a petición del Consejo de Gobierno o del Comité Ejecutivo); en el caso del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, el artículo 286 TFUE, apartado 6 (los miembros podrán ser relevados de sus funciones por el Tribunal de Justicia a instancia del Tribunal de Cuentas); para el Defensor del Pueblo Europeo, el artículo 228 TFUE, apartado 2 (podrá ser destituido por el Tribunal de Justicia a petición del Parlamento Europeo).


25      En contra de lo que sucede con los miembros del Comité Ejecutivo del BCE (véase la nota precedente), que son designados conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 de los Estatutos del SEBC y del BCE y están comprendidos en la esfera de la Unión, el BCE no puede, por tanto, solicitar directamente el relevo de los gobernadores de los bancos centrales miembros del Consejo del BCE. Si el BCE estimara que el gobernador de un banco central nacional debería ser relevado de su mandato, podría invocar el artículo 271 TFUE, letra d), que le permite presentar ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra un banco central nacional si considerara que ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.


26      Véanse a este respecto los puntos 151 a 160 de las presentes conclusiones.


27      Véase el punto 5 de las presentes conclusiones.


28      Véase el punto 9 de las presentes conclusiones.


29      Véase el punto 12 de las presentes conclusiones.


30      Véase el punto 5 de las presentes conclusiones.


31      Véase el punto 57 de las presentes conclusiones.


32      Véanse también a este respecto los puntos 151 a 160 de las presentes conclusiones.


33      Véanse, además de las versiones francesa («un governeur ne peut être relevé de ses fonctions») y letona («Tikai tad, ja vadītājs vairs neatbilst nosacījumiem, kas vajadzīgi pienākumu veikšanai, vai ir izdarījis smagu pārkāpumu, viņu var atbrīvot no amata»), por ejemplo, la versión inglesa («a Governor may be relieved from office only»); la versión española («un gobernador sólo podrá ser relevado de su mandato»); la versión italiana («un governatore può essere sollevato dall’incarico solo»); la versión alemana («der Präsident einer nationalen Zentralbank kann aus seinem Amt nur entlassen werden»); la versión neerlandesa («en president kan slechts van zijn ambt worden ontheven»); la versión danesa («en centralbankchef kan kun afskediges»); la versión portuguesa («um governador só pode ser demitido das suas funções»), o la versión rumana («un guvernator poate fi eliberat din funcție numai») del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.


34      Véanse, en el caso de los miembros de la Comisión, los artículos 246 TFUE y 247 TFUE; para los miembros del Comité Ejecutivo del BCE, el artículo 11.4 de los Estatutos del SEBC y del BCE; en lo que atañe al Defensor del Pueblo, el artículo 228 TFUE, apartado 2, segundo párrafo, y respecto de los miembros del Tribunal de Cuentas, el artículo 286 TFUE, apartado 5 (el apartado 6 de este mismo artículo se refiere, en cambio, al relevo de las funciones, al igual que el artículo 6 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que respecta a los miembros de esta última institución).


35      Auto de medidas provisionales de 20 de julio de 2018, BCE/Letonia (C‑238/18 R, no publicado, EU:C:2018:581), apartado 29.


36      En cuanto al aspecto concreto de la inmunidad otorgada a los miembros del Consejo de Gobierno por el Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anexo al TUE y al TFUE (DO 2016, C 202, p. 266), véanse los puntos 143 a 150 de las presentes conclusiones.


37      Véanse los puntos 119 y siguientes de las presentes conclusiones.


38      Véase el punto 11 de las presentes conclusiones.


39      Véase el punto 57 de las presentes conclusiones.


40      Artículo 130 TFUE y artículo 7 de los Estatutos del SEBC y del BCE.


41      (C‑432/04, EU:C:2006:140), punto 70.


42      Véanse el punto 56 y la nota 24 de las presentes conclusiones.


43      Véase, en este sentido, la sentencia de 11 de julio de 2006, Comisión/Cresson (C‑432/04, EU:C:2006:455), apartados 120 y 121.


44      Véanse los puntos 37 y 56 de las presentes conclusiones.


45      Véase el punto 17 de las presentes conclusiones.


46      Para una reflexión similar acerca de las normas para la adecuada conducta que deben observar quienes ostentan el cargo de comisarios, véanse las conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas en el asunto Comisión/Cresson (C‑432/04, EU:C:2006:140), punto 78.


47      Véanse los puntos 5 y 76 de las presentes conclusiones.


48      Véanse, en particular, respecto de los miembros de la Comisión, los artículos 17 TUE, apartado 3, y 245 TFUE y, para los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los artículos 19 TUE, apartado 2, 253 TFUE y 254 TFUE.


49      Sentencia de 11 de julio de 2006, Comisión/Cresson (C‑432/04, EU:C:2006:455), apartado 70.


50      Véanse, en particular, respecto al Defensor del Pueblo, el artículo 228 TFUE, apartado 2; para los miembros de la Comisión, el artículo 247 TFUE; para los miembros del Comité Ejecutivo del BCE, el artículo 11.4 de los Estatutos del SEBC y del BCE; para los funcionarios y otros agentes de la Unión, el artículo 86, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, los artículos 9 y 10 de su anexo IX, y el artículo 49 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.


51      Véase, en este sentido y por analogía, la sentencia de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial) (C‑216/18 PPU, EU:C:2018:586), apartado 79.


52      Véase la sentencia de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial) (C‑216/18 PPU, EU:C:2018:586), apartados 35 a 37 y jurisprudencia citada.


53      Véase el punto 17 de las presentes conclusiones.


54      Véase el punto 18 de las presentes conclusiones.


55      Véase el punto 10 de las presentes conclusiones.


56      Traducción libre.


57      Traducción libre.


58      Véanse a continuación los puntos 125 a 130 de las presentes conclusiones.


59      Véase el punto 22 de las presentes conclusiones.


60      C‑238/18 R, no publicado, EU:C:2018:581; véanse los puntos 21 y 31 de las presentes conclusiones.


61      Véase el punto 22 de las presentes conclusiones.


62      Véase, en este sentido y por analogía, la sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2015, FSL y otros/Comisión (T‑655/11, EU:T:2015:383), apartados 175 y 176 y jurisprudencia citada.


63      Los únicos elementos presentados por la República de Letonia junto a su escrito de contestación del asunto C‑238/18 son un proyecto de ley de modificación de la Ley sobre el Banco de Letonia, un dictamen del BCE de 2 de octubre de 2012 relativo a los trabajos preparatorios y las modificaciones legislativas necesarias para la introducción del euro y una carta del Banco de Letonia de 13 de abril de 2018 relativa a la información necesaria en el marco del asunto C‑238/18.


64      Véase el punto 33 de las presentes conclusiones.


65      En concreto, resoluciones y escritos del KNAB y del fiscal, recursos y escritos del abogado del Sr. Rimšēvičs, las resoluciones del juez de instrucción de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) de 27 de febrero de 2018 y del juez de instrucción de la Rīgas pilsētas Vidzemes priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Vidzeme de la Ciudad de Riga) de 22 de agosto de 2018 (véanse los puntos 110 a 118 de las presentes conclusiones), y documentos referentes al auto de medidas provisionales del vicepresidente del Tribunal de Justicia de 20 de julio de 2018 y a su ejecución en Letonia (véanse los puntos 21 y 22 de las presentes conclusiones).


66      Las resoluciones del juez de instrucción de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga) de 27 de febrero de 2018 y del juez de instrucción de la Rīgas pilsētas Vidzemes priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Vidzeme de la Ciudad de Riga) de 22 de agosto de 2018 (véanse los puntos 110 a 118 de las presentes conclusiones).


67      Véase el punto 17 de las presentes conclusiones.


68      Véanse, en particular, las sentencias de 15 de mayo de 1986, Johnston (222/84, EU:C:1986:206), apartado 21, y de 3 de septiembre de 2008, Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (C‑402/05 P y C‑415/05 P, EU:C:2008:461), apartados 336 y 337 y jurisprudencia citada.


69      Sentencia de 18 de julio de 2013, Comisión y otros/Kadi (C‑584/10 P, C‑593/10 P y C‑595/10 P, EU:C:2013:518), apartado 119.


70      Véase, mutatis mutandis, la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de octubre de 2009, Y/Comisión (F‑29/08, EU:F:2009:136), apartados 74 y 75.


71      Véase el punto 108 de las presentes conclusiones.


72      Sobre estos requisitos véase, en particular, la sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses (C‑64/16, EU:C:2018:117), apartados 38, 42, 44 y 45 y jurisprudencia citada.


73      Véanse las disposiciones legislativas sobre el KNAB citadas en el punto 13 de las presentes conclusiones.


74      Véase el punto 86 de las presentes conclusiones.


75      Véase a este respecto, en particular, la sentencia de 18 de julio de 2013, Comisión y otros/Kadi (C‑584/10 P, C‑593/10 P y C‑595/10 P, EU:C:2013:518), apartados 125 a 129, así como el artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 (DO 2015, L 105, p. 1), en su versión modificada el 13 de julio de 2016 (DO 2016, L 217, p. 72).


76      Véase el punto 65 de las presentes conclusiones.


77      En cambio, el artículo 9 del referido Protocolo se refiere, con respecto a los miembros del Parlamento, a una «inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial». El artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea confiere a los miembros del Parlamento una inmunidad material o exoneración de responsabilidad por las opiniones o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, mientras que el artículo 9 del citado Protocolo les garantiza una inmunidad procesal o inviolabilidad frente a las actuaciones judiciales; sobre esta distinción, véanse las sentencias de 21 de octubre de 2008, Marra (C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579), apartado 24, y de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C‑163/10, EU:C:2011:543), apartado 18, así como las conclusiones del Abogado General Poiares Maduro presentadas en los asuntos acumulados Marra (C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:369), punto 13, y las conclusiones del Abogado General Jääskinen presentadas en el asunto Patriciello (C‑163/10, EU:C:2011:379), punto 3.


78      Véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018, RQ/Comisión (T‑29/17, EU:T:2018:717), apartados 5 a 12; véanse también, en el mismo contexto, el auto del Presidente del Tribunal General de 20 de julio de 2016, Director general de la OLAF/Comisión (T‑251/16 R, no publicado, EU:T:2016:424), apartados 10 a 16, así como, en otro contexto, la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 13 de enero de 2010, A y G/Comisión (F‑124/05 y F‑96/06, EU:F:2010:2), apartado 60.


79      Véanse los puntos 5, 76 y 101 de las presentes conclusiones.


80      Véanse los puntos 16, 17 y 129 de las presentes conclusiones.


81      Así pues, no se excluye que el KNAB, antes de incoar su investigación sobre el Sr. Rimšēvičs el 15 de febrero de 2018, antes de llevar a cabo inspecciones o al menos antes de detener al Sr. Rimšēvičs el 17 de febrero de 2018 (véase el punto 16 de las presentes conclusiones), debería haber solicitado la suspensión de su inmunidad ante el Consejo de Gobierno.


82      Conforme al artículo 26, apartado 8, del Reglamento n.o 1024/2013 (véase la nota 5 de las presentes conclusiones).


83      Véase el punto 99 de las presentes conclusiones.


84      El Sr. Rimšēvičs aduce, sin añadir más datos, que su detención fue objeto de un recurso en el ámbito nacional, que fue desestimado por motivos formales, y que prepara un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por privación injustificada de libertad.


85      Véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de abril de 1982, Pabst & Richarz (17/81, EU:C:1982:129), apartado 18; de 11 de julio de 2006, Chacón Navas (C‑13/05, EU:C:2006:456), apartado 40, y de 21 de diciembre de 2016, Associazione Italia Nostra Onlus (C‑444/15, EU:C:2016:978), apartado 66.


86      Véase el punto 77 de las presentes conclusiones.


87      Véanse los puntos 119 a 122 de las presentes conclusiones.


88      Véanse los puntos 140 a 142 de las presentes conclusiones.


89      Véanse los puntos 52 a 68 de las presentes conclusiones.


90      La parte cuyas pretensiones se hayan visto desestimadas únicamente puede ser condenada en costas si así se hubiera solicitado expresamente (véanse las sentencias de 9 de junio de 1992, Lestelle/Comisión, C‑30/91 P, EU:C:1992:252, apartado 38, y de 29 de abril de 2004, Parlamento/Ripa di Meana y otros, C‑470/00 P, EU:C:2004:241, apartado 86). Si ninguna de las partes hubiere solicitado la condena en costas, el Tribunal de Justicia aplicará, incluso aunque no exista desistimiento, por analogía, el artículo 141, apartado 4 («Costas en caso de desistimiento») del Reglamento de Procedimiento, según el cual «si ninguna de las partes hubiera solicitado la condena en costas, cada parte cargará con sus propias costas» [véase, con respecto al artículo 69, apartado 5, tercer párrafo, del Reglamento de Procedimiento de 19 de junio de 1991, la sentencia de 6 de octubre de 2005, Scott/Comisión C‑276/03 P, EU:C:2005:590, apartado 39; véase también el auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015, Comité d’entreprise SNCM/Comisión C‑410/15 P(I), EU:C:2015:669, apartado 22].