Language of document : ECLI:EU:F:2011:22

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 15 de marzo de 2011

Asunto F‑120/07

Guido Strack

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Acumulación de días de vacaciones anuales — Artículo 4 del anexo V del Estatuto — Razones imputables a las necesidades del servicio — Artículo 73 del Estatuto — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Licencia por enfermedad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Strack solicita la anulación de las decisiones de la Comisión de 30 de mayo de 2005, 25 de octubre de 2005, 15 de marzo de 2007 y 20 de julio de 2007, por cuanto limitan a doce el número de días de vacaciones anuales no disfrutados en 2004 que se pueden transferir al año siguiente y limitan, en esa medida, el importe de la compensación abonada en el momento de cesar en el servicio, y la condena de la Comisión a pagar una compensación equivalente a 26,5 días de vacaciones anuales más los correspondientes intereses de demora a contar desde el 1 de abril de 2005.

Resultado:      Se anula la decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2007, por la que se deniega la solicitud del demandante dirigida a obtener la acumulación de los días de vacaciones pendientes del año 2004. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión cargará con sus propias costas y con las del demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Vacaciones — Vacaciones anuales — Cese definitivo — Indemnización compensatoria por vacaciones no disfrutadas — Cálculo de la indemnización

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2)

2.      Funcionarios — Vacaciones — Vacaciones anuales — Acumulación debido a una baja por enfermedad de larga duración

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 1 sexto y 57; anexo V, art. 4, párr. 1)

1.      Del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se deduce que un funcionario, cuya incapacidad laboral justificada médicamente perduró durante la casi totalidad del período de devengo, no puede quedar privado de la posibilidad de obtener una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas.

Dicha compensación económica deberá calcularse de tal modo que se coloque al interesado en una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. Por lo tanto, la retribución ordinaria del funcionario, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

(véanse los apartados 65 y 69)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff (C‑350/06 y C‑520/06, Rec. p. I‑179), apartado 61

2.      En el supuesto de que un funcionario no haya tenido la posibilidad de disfrutar sus vacaciones anuales a causa de una baja por enfermedad de larga duración, debe transferirse la totalidad de las vacaciones anuales fijada por el Estatuto, en aplicación de su artículo 1 sexto en relación con su artículo 57, a pesar de las restricciones establecidas en el artículo 4, párrafo primero, del anexo V del Estatuto con respecto a las posibilidades de transferir al año siguiente las vacaciones anuales no disfrutadas.

Por consiguiente, procede anular una decisión administrativa que deniega, sobre la base del artículo 4, párrafo primero, del anexo V del Estatuto, la acumulación, por encima de los doce días de pleno derecho, de los días de vacaciones anuales no disfrutados por un funcionario debido a una baja por enfermedad de larga duración.

(véanse los apartados 77 y 79)