Language of document : ECLI:EU:F:2014:244

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 11 de noviembre de 2014

Asunto F‑55/08 RENV

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Devolución al Tribunal posteriormente a la anulación — Personal del BEI — Evaluación — Ilegalidad de la decisión del Comité de recursos — Sobreseimiento de la pretensión de indemnización»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, en el que el Sr. De Nicola solicitaba, en esencia, en primer lugar, la anulación de la decisión del Comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 14 de diciembre de 2007, en segundo lugar, la anulación de la decisión de 13 de julio de 2007 de no promoverle, en tercer lugar, la anulación de su informe de apreciación correspondiente al año 2006 y, en cuarto lugar, que se condene al BEI a pagarle una indemnización por daños y perjuicios por el acoso moral del que se consideraba víctima.

Resultado:      Se anula la decisión del Comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones de 14 de diciembre de 2007. Se declara que no procede pronunciarse sobre las pretensiones dirigidas a la anulación de la decisión de 13 de julio de 2007 de no promover al demandante, sobre las pretensiones dirigidas a la anulación del informe de apreciación correspondiente al año 2006 y sobre las pretensiones dirigidas a la reparación de los perjuicios alegados en concepto de acoso moral. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. De Nicola en los asuntos F‑55/08, T‑37/10 P y F‑55/08 RENV.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Calificación — Informe de apreciación — Impugnación ante el Comité de recursos del Banco — Alcance del control del Comité de recursos

(Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 22)

2.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recurso de indemnización — Pretensiones de indemnización basadas en los mismos hechos presentados en el marco de dos recursos distintos — Preferencia — Principio de buena administración de la justicia — Sobreseimiento

1.       El Comité de recursos establecido por el Banco Europeo de Inversiones en materia de evaluación de los miembros del personal debe ejercer un control pleno sobre el informe de apreciación del que conoce en vez de un control limitado al error manifiesto de apreciación. En efecto, la posibilidad que tiene el Comité de recursos de invalidar cualquier información contenida en el formulario de evaluación, es decir, en el informe de apreciación, implica que dicho Comité está facultado para volver a apreciar el fundamento de cada una de esas afirmaciones antes de censurarla. Por tanto, el alcance de esta competencia va claramente más allá de la mera facultad de control de legalidad y de anulación de la parte dispositiva de un acto, en la medida en que incluye la posibilidad de invalidar incluso los motivos que justifican la adopción de su parte dispositiva, cualquiera que sea su importancia en la sistemática de la motivación de dicho acto. Esta facultad de control pleno del Comité de recursos se ve confirmada por la competencia que expresamente se le reconoce para modificar las notas individuales y la nota de mérito resultante de la evaluación global del rendimiento del recurrente. En efecto, una modificación de la nota de mérito del interesado implica que dicho Comité controle de manera detallada el conjunto de las apreciaciones de los méritos que figuran en el informe impugnado por lo que atañe a la existencia de eventuales errores de apreciación, de hecho o de Derecho, y que, en su caso, pueda reemplazar al evaluador para proceder a una nueva apreciación de dichos méritos.

(véanse los apartados 32 y 33)

2.      Cuando los elementos y las alegaciones de hecho y de Derecho relativos a los mismos hechos que dieron lugar a dos pretensiones de indemnización presentadas por la misma parte demandante en el marco de dos recursos distintos contra la misma parte demandada, son más precisos y están más argumentados en el marco de uno de esos recursos, tanto por lo que respecta a una parte como a la otra, de ello se deriva que el juez de la Unión puede conocer y evaluar mejor los hechos que dieron lugar a la pretensión de indemnización en el marco del antedicho recurso. Por consiguiente, puede garantizar mejor una buena administración de justicia y una tutela judicial efectiva en el marco de ese asunto. Así pues, no procede pronunciarse sobre la pretensión de indemnización en el marco del otro asunto.

(véanse los apartados 60, 62 y 63)