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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad (Bulgaria) el 17 de julio de 2019 — «ECOTEX BULGARIA» EOOD/Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-544/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Blagoevgrad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: «ECOTEX BULGARIA» EOOD

Recurrida en casación: Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión

¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 leva búlgaros (BGN) únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago y que limita los pagos en efectivo de dividendos procedentes de ganancias no distribuidas de 10 000 BGN o más? Si el artículo 63 TFUE no se opone a dicha disposición: ¿Está justificada tal limitación por los objetivos de la Directiva (UE) 2015/849? 1

Segunda cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UЕ) 2015/849, teniendo en cuenta el considerando 6 y sus artículos 4 y 5, en el sentido de que no se opone a una disposición general de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 BGN únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago y para la que resultan irrelevantes la persona y el motivo del pago en efectivo y que, al propio tiempo, engloba todos los pagos en efectivo realizados entre personas físicas y jurídicas?

1)    En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión: ¿Permite el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra e), de la Directiva (UЕ) 2015/849, a la luz del considerando 6 y de sus artículos 4 y 5, que los Estados miembros establezcan limitaciones generales de carácter complementario de las operaciones de pago nacional realizadas en efectivo en una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 leva únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago, si el motivo del pago en efectivo son «ganancias no distribuidas» (dividendos)?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión: ¿Permite el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra e), de la Directiva (UE) 2015/849, a la luz del considerando 6 y de su artículo 5, que los Estados miembros establezcan limitaciones de los pagos en efectivo en una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 leva únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago, si el umbral es inferior a 10 000 euros?

Tercera cuestión:

¿Deben interpretarse el artículo 58, apartado 1, y el artículo 60, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece un importe fijo de las sanciones administrativas por contravención de la limitación de los pagos en efectivo y no permite realizar una apreciación diferenciada para tener en cuenta las circunstancias concretas que sean pertinentes?

1)    En caso de que deba responderse en el sentido de que el artículo 58, apartado 1, y el artículo 60, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, a la luz del artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se oponen a una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal que establece un importe fijo de las sanciones administrativas por contravención de la limitación de los pagos en efectivo, ¿deben interpretarse los artículos 58 y 60, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, a la luz del principio de efectividad y del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal que limita el control jurisdiccional, si dicha disposición no permite que, en caso de recurso [contra la sanción impuesta], el tribunal determine una sanción administrativa por contravención de la limitación de los pagos en efectivo adecuada a las circunstancias concretas del caso que sea inferior al mínimo previsto?

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1 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2015, L 141, p. 73).