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Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 21 de octubre de 2020 — Upfield Hungary Kft. / Somogy Megyei Kormányhivatal

(Asunto C-533/20)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrida en casación: Upfield Hungary Kft.

Demandada y recurrente en casación: Somogy Megyei Kormányhivatal

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, 1 concretamente en su artículo 18, apartado 2, en el sentido de que, en caso de adición de vitaminas a los alimentos, al designar los ingredientes de los alimentos ha de mencionarse, además de la denominación de las vitaminas, también su designación con arreglo a las fórmulas vitamínicas que pueden añadirse a los alimentos?

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1 DO 2011, L 304, p. 18.