Language of document : ECLI:EU:F:2014:179

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 3 de julio de 2014

Asunto F‑5/12 DEP

Slawomir Bogusz

contra

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de las costas recuperables presentada, con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, por el Sr. Bogusz ante el Tribunal de la Función Pública a raíz de la sentencia de dicho Tribunal de 12 de junio de 2013, Bogusz/Frontex (F‑5/12, EU:F:2013:75).

Resultado:      Se fija en 2 547,50 euros el importe total de gastos que la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea debe rembolsar al Sr. Bogusz en concepto de costas recuperables en el asunto F‑5/12, Bogusz/Frontex.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Circunstancias que deben considerarse — Honorarios adeudados por las partes a sus propios abogados — Determinación de los honorarios cuyo reembolso puede exigirse a la parte condenada en costas

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Circunstancias que deben considerarse — Gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación — Inclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

1.      El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales emolumentos pueden ser reclamados a la parte condenada en costas.

Al resolver la solicitud de tasación de costas, por una parte, el juez de la Unión no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores. Por otra parte, aunque la exhibición de una factura puede demostrar el importe real de los gastos efectuados por el demandante para su representación en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, la prueba de haber satisfecho los gastos cuya recuperación se solicita no es un requisito previo para la tasación por el Tribunal de las costas recuperables.

Al no prever el Derecho de la Unión la aplicación de una disposición equiparable a un arancel profesional, el juez de la Unión debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes. La libertad de apreciación del juez de la Unión en la materia puede conducirle a fijar las costas recuperables en una cuantía inferior a lo que la parte que debe soportarlas hubiera estado dispuesta a pagar a la otra parte.

(véanse los apartados 30, 33 y 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: autos Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, 318/82‑DEPE, EU:C:1985:468, apartado 2; Comunidad autónoma de La Rioja/Diputación Foral de Vizcaya y otros, C‑465/09 P‑DEP, EU:C:2013:112, apartados 26 y 27, y Kronofrance/Alemania y otros, C‑75/05 P‑DEP, EU:C:2013:458, apartado 30

Tribunal de la Función Pública: autos X/Parlamento, F‑14/08 DEP, EU:F:2009:149, apartado 23, y la jurisprudencia citada, y Cuallado Martorell/Comisión, F‑96/09 DEP, EU:F:2013:186, apartado 28

2.      Aunque, formalmente, no procede pronunciarse separadamente sobre los gastos y honorarios en que se haya incurrido con motivo del procedimiento de tasación de costas, corresponde al juez de la Unión, cuando fija las costas recuperables, tener en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de la adopción del auto de tasación de costas.

A este respecto, una solicitud de tasación de costas presenta un carácter más bien estandarizado y se distingue, en principio, por no revestir mayor dificultad para el abogado que ya haya tratado el fondo del asunto.

(véanse los apartados 45 y 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: autos France Télévisions/TF1, C‑451/10 P‑DEP, EU:C:2012:323, apartado 32, y OCVV/Schräder, C‑38/09 P‑DEP, EU:C:2013:679, apartado 42

Tribunal de la Función Pública: auto Schönberger/Parlamento, F‑7/08 DEP, EU:F:2010:32, apartados 46 y 47