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Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Letonia) el 12 de julio de 2019 — A / Latvijas Republikas Veselības ministrija

(Asunto C-535/19)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Otra parte en el procedimiento de casación: Latvijas Republikas Veselības ministrija

Cuestiones prejudiciales

¿Se debe considerar que la atención sanitaria pública está incluida en las «prestaciones de enfermedad» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 883/2004? 1

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está permitido a los Estados miembros, en virtud del artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 y el artículo 24 de la Directiva 2004/38, 2 a fin de evitar las peticiones desproporcionadas de prestaciones sociales previstas para asegurar la atención sanitaria, denegar tales prestaciones, que se conceden a sus nacionales y a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que tenga la condición de trabajador que se encuentren en la misma situación, a los ciudadanos de la Unión que en ese momento no tengan la condición de trabajador?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está permitido a los Estados miembros, en virtud de los artículos 18 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 24 de la Directiva 2004/38, a fin de evitar las peticiones desproporcionadas de prestaciones sociales previstas para asegurar la atención sanitaria, denegar tales prestaciones, que se conceden a sus nacionales y a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que tenga la condición de trabajador que se encuentren en la misma situación, a los ciudadanos de la Unión que en ese momento no tengan la condición de trabajador?

¿Es conforme con el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 una situación en la que a un ciudadano de la Unión Europea, que ejerce su derecho a la libre circulación, se le deniega el derecho a recibir servicios de atención sanitaria pública a cargo del Estado en todos los Estados miembros involucrados en el caso de autos?

¿Es conforme con los artículos 18, 20, apartado 1, y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una situación en la que a un ciudadano de la Unión Europea, que ejerce su derecho a la libre circulación, se le deniega el derecho a recibir servicios de atención sanitaria pública a cargo del Estado en todos los Estados miembros involucrados en el caso de autos?

¿Debe la legalidad de la residencia, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38, entenderse en el sentido de que da a una persona derecho a acceder al sistema de seguridad social y también en el sentido de que puede constituir una razón para excluirla de la seguridad social? En particular, en el caso de autos, ¿ha de considerarse que el hecho de que el solicitante disponga de un seguro de enfermedad completo, que constituye uno de los requisitos previos para la legalidad de la residencia con arreglo a la Directiva 2004/38, puede justificar la negativa a incluirlo en el sistema de atención sanitaria a cargo del Estado?

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1 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

2 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).