Language of document : ECLI:EU:F:2013:79

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 18 de junio de 2013

Asunto F‑100/11

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Indemnización diaria — Requisitos de concesión — Residencia efectiva en el lugar de destino — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Gastos judiciales — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que el Sr. Marcuccio solicita principalmente la anulación de la decisión de 22 de diciembre de 2010 por la que la Comisión Europea se negó a abonarle la indemnización diaria.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser manifiestamente infundado. Se condena al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. Se condena al Sr. Marcuccio a abonar al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea la cantidad de 2 000 euros.

Sumario

1.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización diaria — Requisitos para su concesión — Carácter acumulativo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 20; anexo VII, art. 10)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Gastos abusivos o temerarios impuestos al Tribunal de la Función Pública por el recurso temerario de un funcionario

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 94)

1.      La concesión de la indemnización diaria está supeditada al requisito de cambiar efectivamente de residencia para cumplir la obligación de residencia establecida en el artículo 20 del Estatuto y al requisito de soportar los gastos o inconvenientes ocasionados por la necesidad de desplazarse o instalarse provisionalmente en el lugar de destino. Como estos dos requisitos son acumulativos, no es posible conceder la indemnización diaria a un funcionario que no justifica haber soportado tales gastos o inconvenientes.

(véase el apartado 27)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 5 de febrero de 1987, Mouzourakis/Parlamento, 280/85, apartados 9 y 12

Tribunal de Primera Instancia: 10 de julio de 1992, Benzler/Comisión, T‑63/91, apartados 20 y 21

2.      Con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, si dicho Tribunal ha incurrido en gastos que hubieran podido evitarse, en particular cuando el recurso fuera manifiestamente temerario, podrá condenar a la parte que los hubiera provocado a reembolsarlos total o parcialmente, sin que el importe de dicho reembolso pueda sobrepasar la cantidad de 2 000 euros.

Procede aplicar esta disposición en el caso de un recurso manifiestamente infundado y temerario contra una decisión adoptada más de nueve años y medio antes y que fue anulada por dicho Tribunal, habida cuenta, además, de que el demandante optó por la vía contenciosa sin ninguna justificación válida.

(véanse los apartados 45 y 46)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 14 de septiembre de 2011, Marcuccio/Comisión, T‑236/02, recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia en el asunto C‑617/11 P