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Recurso interpuesto el 30 de abril de 2007 - Baudelet-Leclaire/Comisión

(Asunto F-40/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Cécile Baudelet-Leclaire (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Korving, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la existencia de una discriminación entre los candidatos "internos" y los externos a las instituciones europeas en el marco de la oposición EPSO/AST/7/05. 1

Que se declare que la parte demandada no ha presentado la prueba de no haberse producido una discriminación entre los candidatos "internos" y los externos a las instituciones europeas en el marco de la citada oposición.

Que se anule la referida oposición por haberse violado el principio fundamental de igualdad de oportunidades entre los candidatos.

Con carácter subsidiario, que se ordene a la parte demandada presentar todos los medios de prueba, incluidas, si fuera necesario, las actuaciones del tribunal calificador que se hallan amparadas por el secreto, según dispone el artículo 6 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios, que acrediten que el citado tribunal calificador no ha favorecido a un determinado número de candidatos en razón de su origen profesional.

En el supuesto de que la parte demandada no presentara la prueba correspondiente, que se ordene la revisión de la clasificación de todos los candidatos, sobre la base únicamente de los criterios de mérito que figuran en la convocatoria de la oposición y aplicando con imparcialidad el principio de igualdad de oportunidades entre los candidatos.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante carta de 29 de enero de 2007, se informó a la demandante de que no se iba a incluir su nombre en la lista de reserva porque las calificaciones que había obtenido no se hallaban entre las 110 mejores, aun cuando eran superiores a las mínimas requeridas.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca en particular la violación del principio de igualdad de oportunidades y de trato porque, en su opinión, el tribunal calificador procedió discriminatoriamente con respecto a los candidatos, favoreciendo a aquellos que ya tuvieran experiencia profesional dentro de las instituciones comunitarias y, en concreto, en el seno de la Dirección General a la que pertenece la presidenta del tribunal calificador.

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1 - DO C 178 A, de 20.7.2005, p. 22.