Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de septiembre de 2019 — A.M. / E.M.

(Asunto C-667/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A.M.

Demandada: E.M.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, 1 por cuanto determina que en el recipiente y en el embalaje de los productos cosméticos deben figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones sobre la función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación, en el sentido de que se refiere a las funciones esenciales del producto cosmético con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento, a saber, purificar (limpieza), cuidar y proteger (mantenimiento en buen estado), perfumar y embellecer (modificación del aspecto) o bien de que comprende funciones más específicas que permitan identificar las propiedades del cosmético de que se trate?

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos y el considerando 46 del mismo Reglamento en el sentido de que es posible indicar la información mencionada en el apartado 1, letras d), g) y f), de dicho artículo, relativa a las precauciones de empleo, los ingredientes y las funciones, en el catálogo de la empresa de que se trate, que incluye también otros productos, haciendo figurar en el embalaje el símbolo contemplado en el punto 1 del anexo VII?

____________

1 DO 2009, L 342, p. 59.