Language of document : ECLI:EU:F:2012:42

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 22 de marzo de 2012

Asunto F‑5/08 DEP

Markus Brune

contra

Comisión Europea

«Procedimiento — Tasación de costas — Realidad de las costas que se haya incurrido — Honorarios de abogado — Demandante que ejerce la profesión de abogado»

Objeto:      Solicitud de tasación de las costas, recuperables con arreglo al artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, mediante la cual el Sr. Brune solicita la tasación de las costas en el asunto F‑5/08, Brune/Comisión, con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Resultado:      El importe de las costas recuperables por el Sr. Brune en el asunto F‑5/08, Brune/Comisión se fija en 11.140,05 euros.

Sumario

1.      Procedimiento — Costas — Costas recuperables — Realidad de los gastos cuyo reembolso se solicita — Carga de la prueba

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos de desplazamiento en que incurre un abogado para trasladarse a la sala de vistas

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

4.      Procedimiento — Costas — Costas recuperables — Facturación por un abogado del tiempo pasado en los trasportes para trasladarse a la sala de vistas

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

5.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos de gestión del bufete y de comunicación

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

6.      Procedimiento — Costas — Costas recuperables — Costas en que se ha incurrido como consecuencia del procedimiento de tasación de costas — Sobreseimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 86, 91 y 92)

1.      Si la institución demandada estima que el demandante y su abogado han acordado fraudulentamente fijar de manera ficticia la cuantía de las costas solicitadas, debe informar de sus sospechas a las instancias nacionales competentes para que éstas puedan apreciar, con pleno conocimiento de causa, la conformidad de dicho comportamiento con las normas deontológicas pertinentes. Ciertamente, incumbe al demandante aportar los documentos justificativos que acrediten la realidad de los gastos cuyo reembolso solicite, pero de las circunstancias de que un abogado haya presentado la demanda, participado en la vista y presentado distintos escritos puede deducirse que éste ha efectuado correctamente los actos y prestaciones necesarios para el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública. Por lo tanto, el demandante tiene derecho a solicitar al Tribunal que determine el importe máximo de gastos cuyo pago le reclama su abogado que pueden recuperarse de la parte condenada en costas.

(véanse los apartados 18 y 19)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 16 de mayo de 2007, Chatziioannidou/Comisión (F‑100/05 DEP), apartado 19; 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento (F‑14/08 DEP), apartado 21; 8 de noviembre de 2011, U/Parlamento (F‑92/09 DEP), apartados 37 y 38

2.      El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales emolumentos pueden ser reclamados a la parte condenada en costas. Al no prever el Derecho de la Unión disposiciones de carácter tarifario, el juez debe apreciar el importe de los honorarios recuperables basándose en el número de horas que un abogado habría necesitado objetivamente para tratar el asunto. Para ello, procede, en principio, tener en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes. Así pues, la tarifa horaria aplicada puede ser la de un abogado especializado en el caso de que una parte razonablemente prudente pueda entender que el litigo plantea cuestiones jurídicas particularmente difíciles o si el litigio reviste para dicha parte una importancia particular, lo que legitima que se recurra a un abogado especializado. Sin embargo, el juez de la Unión no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores.

(véanse los apartados 18 y 21 a 23)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Chatziioannidou/Comisión, antes citada, apartado 19; 1 de julio de 2009, Suvikas/Consejo (F‑6/07 DEP), apartado 18; U/Parlamento, antes citada, apartado 38

3.      Podrán ser objeto de reembolso los gastos de desplazamiento en que incurra el abogado para trasladarse de su bufete a la sala de vistas del Tribunal de la Función Pública. Habida cuenta de que resulta difícil determinar, cuando un abogado utiliza su propio vehículo, el coste que le ocasiona un desplazamiento, dado que ello supone tener en cuenta el consumo de gasolina y la amortización del vehículo, la cuantía de los gastos de desplazamiento puede ser determinada tomando como referencia un billete de tren en primera clase.

(véase el apartado 35)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 8 de julio de 2004, De Nicola/BEI (T‑7/98 DEP, T‑208/98 DEP y T‑109/99 DEP), apartado 40

Tribunal de la Función Pública: Chatziioannidou/Comisión, antes citada, apartado 30

4.      Por lo que atañe a la facturación de las horas pasadas por el abogado en los transportes, no carece de justificación que un abogado pueda pedir que se le indemnice el tiempo pasado en los transportes, incluso cuando el tiempo transcurrido de este modo para trasladarse a la sala de vistas no pueda facturarse según la tarifa correspondiente a una hora trabajada.

(véase el apartado 36)

5.      Los gastos de comunicación efectuados por un abogado no se considerarán excesivos, siempre que su importe, junto con el de los gastos de gestión del bufete, no exceda en un 5 % los honorarios recuperables.

(véase el apartado 38)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 26 de enero de 2006, Camar/Consejo y Comisión (T‑79/96 DEP y T‑260/97 DEP), apartado 71

Tribunal de la Función Pública: Suvikas/Consejo, antes citada, apartado 41

6.      Si bien el artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, que regula la discrepancia sobre las costas, no prevé, a diferencia del artículo 86 de dicho Reglamento, en relación con las sentencias o autos que ponga fin al proceso, que se decida sobre las costas del procedimiento de tasación en el auto de tasación de las costas, es preciso señalar que si, en el marco de un recurso interpuesto al amparo del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, acerca de la discrepancia sobre las costas de una instancia principal, el Tribunal se pronunciara sobre las costas objeto de la discrepancia y, separadamente, sobre las nuevas costas producidas en el marco del recurso mediante el que se impugnan las costas, podría suceder que ulteriormente se le sometiera una nueva discrepancia sobre las nuevas costas.

A este respecto, corresponde al Tribunal, cuando fija las costas recuperables, tener en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de la adopción del auto de tasación de costas. Asimismo, el Tribunal puede determinar el importe de los gastos relacionados con el procedimiento de costas y que hayan sido indispensables en el sentido del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento para evitar que ulteriormente se le someta una nueva discrepancia sobre las nuevas costas.

(véanse los apartados 40 y 41)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 27 de septiembre de 2011, De Nicola/BEI (F‑55/08 DEP), apartados 51 y 52; U/Parlamento, antes citada, apartados 63 y 64