Language of document : ECLI:EU:F:2013:186

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 14 de noviembre de 2013

Asunto F‑96/09 DEP

Eva Cuallado Martorell

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas — Demandante a quien se ha concedido la justicia gratuita — Cantidad máxima, fijada por el Tribunal, que se ha de pagar al abogado por las fases escrita y oral del procedimiento — No aplicación del límite cuando es condenada en costas otra parte»

Objeto:      Solicitud de tasación de costas recuperables, presentada al amparo del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento por la Sra. Cuallado Martorell ante el Tribunal tras la sentencia de 18 de septiembre de 2012, Cuallado Martorell/Comisión, F‑96/09.

Resultado:      Se fija en 3 620 euros el importe total de las costas que la Sra. Cuallado Martorell podrá recuperar de la Comisión Europea por el asunto F‑96/09.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Solicitud del beneficio de justicia gratuita — Requisitos para su concesión — Imposibilidad de hacer frente a los gastos vinculados de asistencia y representación — Concesión de justicia gratuita — Determinación de la cantidad de los honorarios de abogado por parte del Tribunal de la Función Pública — Apreciación

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 95 a 98)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

1.      Las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública que se refieren a la justicia gratuita, esto es, los artículos 95 a 98, no regulan de manera exhaustiva todos los supuestos posibles.

Es más, las referidas disposiciones no regulan el importe que la parte condenada en costas debe reembolsar en concepto de honorarios al abogado de la parte demandante que es beneficiaria de la justicia gratuita.

Por una parte, del artículo 97, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento antes citado se desprende que el auto por el que se conceda la justicia gratuita, que podrá determinar una cantidad que la caja del Tribunal de la Función Pública abonará al abogado encargado de representar al interesado o fijar un límite que no podrán, en principio, sobrepasar los desembolsos y honorarios del abogado, no pretende determinar las costas recuperables por la parte que gane el proceso, sino garantizar el acceso efectivo a la justicia para las partes que, debido a su situación económica, no puedan hacer frente, en todo o en parte, a los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal.

Por otra parte, del tenor del artículo 95, apartado 1, párrafo segundo, del mismo Reglamento se desprende que la justicia gratuita concedida por auto podrá cubrir total o parcialmente los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal de la Función Pública. A este respecto, resulta evidente que los honorarios de los abogados pueden variar ampliamente en función del Estado miembro en que éstos ejercen y de su grado de especialización en una materia, o incluso de su renombre en el sector. No cabe descartar la posibilidad de que, a la vista del importe garantizado por el Tribunal en su auto, el demandante se comprometa a pagar a su abogado la parte de los honorarios de éste que no quede cubierta por la justicia gratuita en caso de condena en costas.

Además, a un abogado que ha aceptado representar pro bono a la interesada en el momento de presentar la demanda no puede obligársele a renunciar a una parte de sus honorarios cuando el desenlace del procedimiento es la condena en costas de la parte contraria.

(véanse los apartados 19 a 23)

2.      El juez de la Unión no es competente para tasar los honorarios que las partes deben pagar a sus propios abogados, sino para determinar hasta qué límite máximo puede exigirse el reembolso de tales remuneraciones a la parte condenada en costas. Al pronunciarse sobre la solicitud de tasación de costas, no está obligado a tener en cuenta baremos nacionales que fijen los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores.

Al no existir disposiciones de carácter tarifario en el Derecho de la Unión, el juez debe apreciar libremente los datos del caso de autos, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.

(véanse los apartados 28 y 29)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 8 de noviembre de 2011, U/Parlamento, F‑92/09 DEP, apartados 38 y 39