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Recurso interpuesto el 21 de julio de 2006 - Duyster/Comisión

(Asunto F-81/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Tineke Duyster (Oetrange, Luxemburgo) (representante: W.H.A.M. van den Muijsenbergh, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible en su totalidad.

Que se anulen las Decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 8 de noviembre de 2005 y de 11 de mayo de 2006.

Que se conceda a la demandante una indemnización por el perjuicio sufrido.

Con carácter subsidiario, que se estimen total o parcialmente las pretensiones arriba mencionadas o que se adopte una Decisión que estime total o parcialmente las solicitudes de la demandante de 5 de julio de 2005 y de 13 de julio de 2005.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante ya se opuso, en el marco de los asuntos F-51/05 1 y F-18/06, 2 al hecho de que la Comisión la declarase en situación de excedencia para el cuidado de hijos, inicialmente durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 30 de abril de 2005 y posteriormente, mediante escrito de 17 de noviembre de 2005, fijase el inicio de dicha excedencia el día 8 de noviembre de 2004.

En el presente asunto, la demandante impugna las Decisiones por las que la Comisión desestimó por inadmisibles sus solicitudes para obtener una indemnización de daños y perjuicios en virtud de los artículos 288 CE y 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, en relación con alrededor de cincuenta apartados relativos a actuaciones supuestamente negligentes de los servicios de la Comisión.

En apoyo de su recurso contra las resoluciones que declaran la inadmisibilidad, la demandante invoca en particular: i) la existencia de errores de hecho en el origen de las decisiones; ii) la vulneración del contenido y de la lógica del artículo 90, apartados 1 y 2 del Estatuto; iii) la existencia de contradicciones; iv) la falta de claridad de las Decisiones; v) el hecho de que la AFPN interpreta y/o aplica de manera errónea la jurisprudencia relativa a los artículos 288 CE y 90 del Estatuto; vi) la utilización de argumentos equivocados por la AFPN; vii) la violación de los principios de proporcionalidad, confianza legítima, igualdad de trato y seguridad jurídica, así como la vulneración del principio de ponderación de intereses, el incumplimiento del deber de información del empleador, la infracción del principio de buena administración y del derecho a una vía de recurso.

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1 - DO C 217, de 3.9.2005 (asunto inicialmente presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de la Comunidades Europeas con el número T-249/05 y transferido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15 de diciembre de 2005).

2 - DO C 154, de 1.7.2006.