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Recurso interpuesto el 13 de enero de 2006 - Villa y otros/Parlamento

(Asunto F-4/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Renata Villa (Senningerberg, Luxemburgo) y otros (representantes: G. Bouneou, F. Frabetti, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones nos 102.495, 102.494 y 102.496 de 8 de febrero de 2005, por las que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Parlamento Europeo denegó a las demandantes el reembolso del exceso de bonificación, resultante de la diferencia entre los derechos adquiridos durantes los años de afiliación al régimen italiano y el número de anualidades transferidas al régimen comunitario, tras un nuevo cálculo de sus derechos de pensión.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En 1991, las demandantes, funcionarias del Parlamento Europeo, transfirieron al sistema comunitario los derechos de pensión que habían adquirido en Italia antes de entrar al servicio de las Comunidades. La diferencia entre el número efectivo de años de afiliación al régimen italiano y el número de anualidades resultante del cálculo de la bonificación en el régimen comunitario se determinó conforme a las disposiciones generales de ejecución aplicadas en ese momento por el Parlamento, que no limitaban el número de años de afiliación en Italia.

Tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto, las demandantes presentaron solicitudes para que se realizase un nuevo cálculo de la bonificación previamente obtenida, apoyándose en el artículo 26, apartados 5 y 6, del anexo XIII de dicho Estatuto. Al rechazarse sus solicitudes, las demandantes presentaron reclamaciones que también fueron desestimadas por la AFPN.

En su recurso, las demandantes alegan una infracción del artículo 26 del anexo XIII del nuevo Estatuto, y del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, tanto en su nueva versión como en la antigua.

Además, sostienen que el Parlamento vulneró también los principios de buena administración, igualdad de trato, no discriminación, prohibición de la arbitrariedad, protección de la confianza legítima, prohibición del enriquecimiento injusto, así como el deber de asistencia y protección.

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