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Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2006 - Abad-Villanueva y otros/Comisión

(Asunto F-23/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Roberto Abad-Villanueva y otros (representantes: T. Bontinck y J. Feld, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones por las que se notifica a los demandantes su cambio de categoría en la medida en que se les asigna un grado inferior al que hubieran debido obtener en aplicación de las disposiciones del Estatuto, mantienen el coeficiente multiplicador y suprimen los puntos de promoción conseguidos por los demandantes.

Que se declare la ilegalidad del artículo 12 del anexo XIII del Estatuto.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Todos los demandantes han aprobado los concursos internos para cambiar de categoría COM/PA/04 y COM/PB/04, cuyas convocatorias fueron publicadas antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto. Con posterioridad a esa fecha, los demandantes fueron nombrados por la demandada en una categoría superior a la precedente, pero manteniendo los mismos grados, escalones y coeficientes multiplicadores que ostentaban anteriormente. En cambio, sus puntos de promoción fueron suprimidos en su totalidad.

En su recurso, los demandantes alegan, en primer lugar, que las decisiones de nombramiento infringen los artículos 31 y 62 del Estatuto, así como los artículos 2, apartados 1 y 2, y 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto, en la medida en que, con arreglo a estas disposiciones, deberían haber sido objeto de una clasificación superior. En su opinión, la demandada vulneró, por una parte, el derecho de todo funcionario a obtener en el momento de su entrada en funciones el grado previsto en el anuncio de convocatoria y, por otra, discriminó a los demandantes con respecto a otros candidatos que habían aprobado otros concursos que permitían acceder a las mismas categorías.

Además, los demandantes sostienen que la demandada no puede ampararse en base jurídica alguna para seguir aplicándoles los coeficientes multiplicadores previstos para sus antiguas categorías, ni tampoco privarles de los puntos de promoción que habían ya consolidado a su favor.

Por último, según los demandantes, las decisiones impugnadas vulneran también los principios de confianza legítima, mantenimiento de los derechos adquiridos e igualdad de trato.

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