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Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2018 por Wallapop, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de octubre de 2018 en el asunto T-186/17, Unipreus / EUIPO – Wallapop (wallapop)

(Asunto C-763/18 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Wallapop, S.L. (representantes: D. Sarmiento Ramírez-Escudero y N. Porxas Roig, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Unipreus, S.L.

Pretensiones

Que se anule la Sentencia, por las razones expuestas en el Motivo Único, declarando que los servicios controvertidos no son similares.

Que se condene a Unipreus al pago de las costas incurridas por Wallapop, tanto en el procedimiento en primera instancia como en el presente procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Wallapop, S.L. interpone recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de octubre de 2018, dictada en el asunto T-186/171 , en relación con un procedimiento de oposición iniciado por la sociedad Unipreus, S.L. frente a la solicitud por parte de Wallapop, S.L. de la marca figurativa de la Unión Europea núm. 13.268.941.

El recurso se basa en un único motivo de casación, por el que se alega la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre marca de la Unión Europea2 [actual artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre marca de la Unión Europea] y de la jurisprudencia que interpreta la apreciación de similitud entre servicios.

En particular, la recurrente en casación basa el motivo de recurso en la aplicación errónea por parte del Tribunal General de los criterios establecidos por la jurisprudencia para determinar la similitud aplicativa entre marcas; esencialmente, por desatender el concepto de comercialización y los servicios que de forma ordinaria presta un mercado en línea según su concepto legal y jurisprudencial; esto es, servicios de intermediación, y no en cambio servicios de comercialización o similares.

Esta valoración errónea del Tribunal General se traslada al análisis de la similitud entre los servicios en liza que este efectúa en su Sentencia aplicando los criterios jurisprudencialmente fijados a tal efecto (tales como la naturaleza, canales de distribución, destino y percepción o competencia y complementariedad entre servicios).

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1 Sentencia de 3 de octubre de 2018, Unipreus/EUIPO – Wallapop (wallapop) (T-186/17, no publicada, EU:T:2018:640)

2 DO 2009, L 78, p. 1