Language of document : ECLI:EU:F:2011:66

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Sala Segunda)

de 26 de mayo de 2011

Asunto F‑83/09

Andreas Kalmár

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Despido — Pretensión de anulación — Pago de la retribución — Efecto de una sentencia anulatoria»

Objeto:      Recurso interpuesto en virtud del artículo 40, apartado 3, del Convenio celebrado con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y al artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, por el que el Sr. Kalmár solicita la anulación de la decisión, de 4 de febrero de 2009, del Director de Europol de resolver su contrato de duración determinada y la decisión, de 24 de febrero de 2009, liberándolo de sus obligaciones laborales durante el plazo de preaviso. Asimismo, el demandante solicita al Tribunal que ordene su reincorporación y condene a Europol a abonarle su sueldo desde su despido, así como a pagarle 25.000 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido.

Resultado:      Se anula la decisión de 4 de febrero de 2009 por la que el director de la Oficina Europea de Policía (Europol) resolvió el contrato de duración determinada del Sr. Kalmár, la decisión de 24 de febrero de 2009 por la que el director de Europol dispensó al interesado de su obligación de cumplir su preaviso y la decisión de 18 de julio de 2009 por la que se desestima su reclamación. Se condena a Europol al pago de 5.000 euros al demandante en concepto de daños y perjuicios. Se desestima el recurso en todo lo demás. Europol cargará, además de con sus propias costas, con las costas del demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Decisión explícita desestimatoria de la reclamación — Decisión adoptada tras el nuevo examen de una decisión anterior — Admisibilidad — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Objeto — Orden conminatoria dirigida a la administración — Inadmisibilidad

(Estatuto del personal de Europol, art. 93)

3.      Funcionarios — Agentes de Europol — Decisión que afecta a la situación administrativa de un agente — Resolución anticipada de un contrato de duración determinada — Legalidad — Requisitos

[Estatuto del personal de Europol, art. 94, ap. 1, letra b)]

4.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto impugnado que no garantiza la reparación adecuada del perjuicio moral — Despido ilegal de un agente en circunstancias particulares

(Estatuto del personal de Europol, arts. 93 y 94)

5.      Funcionarios — Agentes de Europol — Recursos — Recurso de indemnización — Requisitos de admisibilidad

(Estatuto del personal de Europol, art. 92, ap. 1)

6.      Funcionarios — Recursos — Competencia jurisdiccional plena — Litigio de carácter pecuniario en el sentido del artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol — Concepto

(Estatuto del personal de Europol, art. 93, ap. 1)

7.      Funcionarios — Recursos — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Anulación, por vicio de procedimiento, de una decisión de despido de un agente — Adopción de una decisión de corrección del error — Retroactividad de la nueva decisión — Procedencia — Requisitos

(Art. 266 TFUE)

1.      Una decisión explícita de desestimación de la reclamación que se limita a señalar, de manera detallada, los motivos de la confirmación de la decisión anterior aportando únicamente precisiones complementarias, no constituye un acto lesivo, debiendo, por tanto, resultar la identificación concreta de las razones de la administración de una lectura combinada de las decisiones inicial y de desestimación de la reclamación.

(véase el apartado 33)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de junio de 2004, Eveillard/Comisión (T‑258/01), apartado 31, y 7 de junio de 2005, Cavallaro/Comisión (T‑375/02), apartado 65

2.      En el marco de un recurso interpuesto en virtud del artículo 93 del Estatuto del Personal de Europol, el juez no puede, sin invadir las prerrogativas de la autoridad administrativa, hacer declaraciones o constataciones de principio, ni dirigir órdenes conminatorias a Europol.

(véase el apartado 35)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 27 de junio de 1991, Valverde Mordt/Tribunal de Justicia (T‑156/89), apartado 150

Tribunal de la Función Pública: 30 de abril de 2009, Aayhan y otros/Parlamento (F‑65/07), apartado 52

3.      Únicamente puede adoptarse legalmente una medida contra un funcionario a la vista de los hechos cuya realidad se ha comprobado anteriormente. Además, toda autoridad está obligada a pronunciarse con pleno conocimiento de causa y después de un examen detallado de todos los elementos pertinentes, de modo que dicho examen se efectúe con cuidado y de modo imparcial. Dichos requisitos también se exigen a la autoridad facultada para celebrar los contratos cuando ejerce el poder basado en el artículo 94, apartado 1, letra b), del Estatuto del personal de Europol de resolver de manera anticipada el contrato de un agente contratado mediante un contrato de duración determinada.

Por consiguiente, cuando el Tribunal estima un motivo basado en errores cometidos al determinar los hechos generalmente admitidos para justificar una medida contra un funcionario o un agente, procede anular íntegramente la decisión que impone dicha medida, habida cuenta de su carácter único e indivisible.

(véanse los apartados 63, 64 y 76)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 30 de noviembre de 1993, Perakis/Parlamento (T‑78/92), apartados 15 y 16; 16 de octubre de 1998, V/Comisión (T‑40/95), apartado 49; 8 de mayo de 2001, Caravelis/Parlamento (T‑182/99), apartado 32; 30 de junio de 2005, Branco/Comisión (T‑347/03), apartado 108; 13 de julio de 2006, Shandong Reipu Biochemicals/Consejo (T‑413/03), apartado 63

4.      La anulación de un acto que adolece de ilegalidad puede constituir en sí misma la reparación adecuada y, en principio, suficiente de cualquier daño moral que dicho acto pueda haber causado. A este respecto, si bien cualquier despido puede, por su naturaleza, causar a la persona despedida sentimientos de rechazo, de frustración y de incertidumbre en cuanto al futuro, únicamente puede constatarse en circunstancias particulares que el comportamiento ilegal de un empresario ha afectado moralmente al agente más allá de lo que una persona despedida sufre normalmente y que ésta tiene derecho a obtener el pago de una indemnización por daño moral.

(véase el apartado 81)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 9 de diciembre de 2010, Schuerings/ETF (F‑87/08), apartado 73, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asunto T‑107/11 P, y Vandeuren/ETF (F‑88/08), apartado 73, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asunto T‑108/11 P

5.      En la medida en que un agente de Europol fundamenta sus pretensiones de indemnización en actuaciones distintas de las decisiones impugnadas, le incumbe, en ese caso, presentar, antes de su reclamación, una demanda de indemnización sobre la base del artículo 92, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol.

(véase el apartado 84)

6.      Un recurso que tiene por objeto que Europol abone a uno de sus agentes una cantidad que éste considera que se le debe en virtud del Estatuto del personal de Europol está incluido en el concepto de litigios de carácter pecuniario a efectos del artículo 93, apartado 1, del referido Estatuto, distinguiéndose al mismo tiempo de las acciones de responsabilidad dirigidas por los agentes contra Europol y que tienen por objeto obtener una indemnización por daños y perjuicios.

(véase el apartado 87)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 18 de diciembre de 2007, Weißenfels/Parlamento (C‑135/06 P), apartados 65, 67 y 68

Tribunal de la Función Pública: 2 de julio de 2009, Giannini/Comisión (F‑49/08), apartados 39 a 42

7.      Tras la anulación de una decisión de despido por el juez de la Unión, la institución demandada está obligada a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia partiendo, en presencia de una anulación con efectos retroactivos, de la fecha en que se adoptó la decisión de despedir al demandante.

A este respecto, por lo que respecta a un demandado vinculado por un contrato de duración determinada, el restablecimiento de su situación jurídica debería, en principio, conducir a la institución a pagarle la diferencia entre el importe de la retribución que hubiese obtenido de haber permanecido en funciones en su seno y la retribución o la prestación por desempleo que hubiera recibido efectivamente además entre la fecha del despido y la fecha en que el contrato hubiese expirado válidamente.

No obstante, en el supuesto en que la decisión de despido haya sido anulada porque la institución no ha procedido detenidamente a hacer un examen completo y detallado de los hechos, no puede, en cualquier caso, excluirse que la institución considere poder adoptar nuevamente una decisión de resolución del contrato del demandante tras un nuevo examen completo y detallado del expediente, teniendo en cuenta los motivos de la sentencia anulatoria. Además, habida cuenta de que el motivo estimado se refiere a un vicio de procedimiento, no cabe excluir totalmente que la institución provea su nueva decisión de efecto retroactivo, puesto que dicha retroactividad es necesaria para alcanzar el objetivo que se persigue con la medida de que se trata y no vulnera la confianza legítima del interesado.

Por consiguiente, el juez de la Unión, que no puede sustituir mediante su propia apreciación la de la institución, no puede condenar a ésta a pagar el salario del demandante a partir de la fecha en que se puso fin a su contrato de modo indebido, so pena de prejuzgar la actitud que adoptará la institución.

(véanse los apartados 89 a 93)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 30 de septiembre de 1982, Amylum/Consejo (108/81), apartados 4 a 17

Tribunal de Primera Instancia: 17 de octubre de 1991, de Compte/Parlamento (T‑26/89), apartado 66; 2 de mayo de 2006, O2 (Germany)/Comisión (T‑328/03), apartado 48; 9 de septiembre de 2008, Bayer CropScience y otros/Comisión (T‑75/06), apartado 63; 23 de octubre de 2008, People’s Mojahedin Organization of Iran/Consejo (T‑256/07), apartado 65

Tribunal de la Función Pública: 5 de mayo de 2009, Simões Dos Santos/OAMI (F‑27/08), apartados 100 y 101