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Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 16 de mayo de 2019 en los asuntos acumulados T-836/16 y T-624/17, República de Polonia/Comisión Europea

(Asunto C-562/19 P)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y P.-J. Loewenthal, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República de Polonia, Hungría

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Novena, ampliada) de 16 de mayo de 2019 en los asuntos acumulados T-836/16 y T-624/17, República de Polonia/Comisión Europea y

Que se desestimen los recursos interpuestos por la República de Polonia contra la Comisión en el asunto T-836/16, que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2016) 5596 final de la Comisión, de 19 de septiembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA. 44351 (2016/C) (ex 2016/NN) por la que se incoa el procedimiento de investigación formal y que contiene un requerimiento de suspensión en relación con el impuesto polaco en el sector del comercio minorista y, en el asunto T-624/17, que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2018/160 de la Comisión, de 30 de junio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA. 44351 (2016/C) (ex 2016/NN), ejecutada por Polonia en relación con el impuesto en el sector del comercio minorista, y que se condene a la República de Polonia al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y del presente procedimiento.

Con carácter subsidiario, en caso de que no se desestimen en su totalidad los dos procedimientos, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie de nuevo sobre los motivos no examinados en primera instancia y se reserven las costas del procedimiento en primera instancia y del presente recurso de casación para que se resuelva definitivamente sobre el asunto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca dos motivos.

Mediante su primer motivo, la Comisión alega que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que el impuesto polaco en el sector del comercio minorista no es selectivo. El error de Derecho del Tribunal General se basa en los siguientes motivos:

–    en primer lugar, en los apartados 63 a 68 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que la Comisión había excluido erróneamente los tipos progresivos del impuesto en el sector del comercio minorista de la definición del marco de referencia. Contrariamente a lo que afirma el Tribunal General, el enfoque adoptado por la Comisión en la Decisión por la que se cierra el procedimiento es conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por consiguiente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al determinar el marco de referencia.

–    en segundo lugar, en los apartados 69 a 78 de la sentencia recurrida, el Tribunal General consideró erróneamente que la Comisión había definido erróneamente el objetivo del impuesto en el sector del comercio minorista, a la luz del cual debe apreciarse el carácter comparable de las empresas. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, para apreciar la comparabilidad de las empresas sólo es pertinente el objetivo fiscal de una medida definida como el objeto o el hecho imponible sujeto al impuesto en cuestión. Otros objetivos inseparablemente vinculados, como la capacidad de pago, sólo son pertinentes para la evaluación de la justificación objetiva de la desigualdad de trato de empresas comparables. Por consiguiente, el reconocimiento por el Tribunal General del supuesto objetivo redistributivo del impuesto en el sector del comercio minorista en la fase de apreciación de la comparabilidad de las empresas constituye un error de Derecho.

–    en tercer lugar, en los apartados 79 a 93 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que la Comisión había concluido erróneamente que no existía justificación alguna para los tipos impositivos progresivos del impuesto en el sector del comercio minorista a efectos de redistribución. La afirmación del Tribunal General de que el impuesto polaco en el sector del comercio minorista no es discriminatorio y tiene fines redistributivos se basa en la suposición errónea de que las empresas con ingresos elevados (volumen de negocios) son más rentables que las empresas con ingresos más bajos (volumen de negocios). Así pues, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que el objetivo de redistribución, que no está inextricablemente ligado al impuesto en el sector del comercio minorista, puede justificar un trato desigual de las empresas. Además, al basarse en esta presunción errónea, el Tribunal General trasladó erróneamente la carga de la prueba en lo que respecta a la justificación de los tipos impositivos progresivos por la supuesta finalidad redistributiva del Estado miembro a la Comisión, que tendría que demostrar que no existe tal justificación.

Mediante su segundo motivo, la Comisión alega que el Tribunal General infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento 2015/1589 del Consejo en los apartados 104 a 109 de la sentencia recurrida, en los que declaró que la Comisión había cometido un error manifiesto al decidir incoar el procedimiento de investigación formal y ordenar la suspensión del impuesto polaco en el sector del comercio minorista. Esta conclusión se basó en el análisis de la decisión de concluir el procedimiento de investigación formal. El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal el mismo criterio de control jurisdiccional que al apreciar la validez de la decisión final. En el caso de la primera decisión, el Tribunal General aplicó un criterio de control más estricto en lugar de evaluar si la Comisión podía claramente no haber dudado de la falta de carácter selectivo del impuesto en cuestión.

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