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Petición de decisión prejudicial planteada por el Veszprémi Törvényszék (Hungría) el 23 de julio de 2020 — Amper Metal Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-334/20)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Veszprémi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amper Metal Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

¿Debe, o puede, interpretarse el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «Directiva IVA»), en el sentido de que, con arreglo a dicha disposición ―debido a la expresión «se utilicen» que figura en ella―, no puede denegarse la deducción del IVA de una operación comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva IVA por el motivo de que, según la apreciación de la Administración tributaria, el servicio prestado por el emisor de la factura en el marco de una operación realizada entre partes independientes no es «provechoso» para las actividades gravadas del destinatario de la factura, por cuanto:

–    el valor del servicio (servicio publicitario) prestado por la parte que emite la factura es desproporcionado en relación con el provecho (cifra de negocios/aumento de la cifra de negocios) originado por ese mismo servicio para su destinatario o

–    dicho servicio (servicio publicitario) no ha generado ninguna cifra de negocios para su destinatario?

¿Debe, o puede, interpretarse el artículo 168, letra a), de la Directiva IVA en el sentido de que, con arreglo a dicha disposición, puede denegarse la deducción del IVA de una operación comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva IVA por el motivo de que, según la apreciación de la Administración tributaria, el servicio prestado por el emisor de la factura en el marco de una operación realizada entre partes independientes tiene un valor desproporcionado, porque el servicio (servicio publicitario) es caro y su precio excesivo en relación con otro u otros servicios tomados a título comparativo?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.