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Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 – ZZ y otros/BEI

(Asunto F-43/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones contenidas en las nóminas correspondientes al mes de febrero de 2013, por las que se fija la adaptación anual de los salarios limitada al 1,8 % para el año 2013 y anulación de las nóminas posteriores. Por otra parte, la pretensión subsiguiente de que se condene a la institución al pago de daños y perjuicios por el daño material y moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión contenida en las nóminas de los demandantes correspondientes al mes de febrero de 2013, decisión por la que se fija la adaptación anual de los salarios limitada al 1,8 % para el año 2013, anulándose en consecuencia las decisiones similares contenidas en las nóminas posteriores.

Que, en la medida en que sea necesario, se anulen dos notas informativas que la parte demandada remitió a los demandantes los días 5 y 15 de febrero de 2013.

Que se condene a la parte demandada al pago a cada uno de los demandantes, en concepto de indemnización por el daño material: (i) del saldo salarial resultante de la aplicación de la adaptación anual correspondiente a 2013, esto es, un incremento del 1,8 %, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013; (ii) del saldo salarial resultante de las consecuencias de aplicar la adaptación anual del 1,8 % correspondiente al año 2013 sobre el importe de los salarios pagaderos a partir de enero de 2014; (iii) de intereses de demora sobre los saldos salariales adeudados hasta el pago íntegro de las cantidades adeudadas, debiendo calcularse el tipo de los intereses de demora con arreglo al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable al período correspondiente, incrementado en tres puntos, y (iv) de daños y perjuicios por la pérdida de poder adquisitivo; evaluándose provisionalmente la totalidad de este daño material en 30.000 euros por cada demandante.

Que se condene a la parte demandada al pago a cada uno de los demandantes de 1.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral.

Que se condene en costas al BEI.