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Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2019 por Bruno Gollnisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-95/18, Gollnisch / Parlamento

(Asunto C-676/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bruno Gollnisch (representante: B. Bonnefoy-Claudet, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 (T-95/18).

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se conceda al recurrente el importe de 12 500 euros en concepto de gastos de procedimiento.

Condenar al Parlamento al pago de las costas.

La parte recurrente solicita asimismo al Tribunal de Justicia, en caso de que se declare procedente el recurso de casación:

En caso de que el Tribunal de Justicia considere estar suficientemente informado, que examine las cuestiones de fondo del litigio.

Que anule la decisión de la Mesa del Parlamento de 23 de octubre de 2017.

Que se estimen las pretensiones del recurrente formuladas en primera instancia.

Que se condene al Parlamento a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo, basado en una aplicación retroactiva in defavorem de la jurisprudencia posterior para declarar la inadmisibilidad del recurso.

Para desestimar el recurso, la sentencia recurrida efectuó una aplicación retroactiva, desfavorable y contraria a Derecho de una jurisprudencia del Tribunal de Justicia posterior a la introducción del recurso, mientras que en la situación anteriormente vigente dicho recurso era expresamente descrito como admisible.

2.    Segundo motivo, basado en la negativa a aplicar el artículo 47 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal General descartó la aplicación de esos dos artículos al litigio, cuando lo cierto es que del artículo 52 de la Carta y de las explicaciones de esos dos artículos admitidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resultaba que eran pertinentes.

3.    Tercer motivo, basado en una interpretación errónea de la jurisprudencia relativa al derecho a ser oído.

La sentencia recurrida se basó equivocadamente en una sentencia del Tribunal de Justicia para fundamentar la denegación al recurrente de su derecho a una audiencia oral, cuando lo cierto es que dicha sentencia afectaba únicamente a las partes intervinientes un procedimiento preciso y marginal, en el que además se autorizaba la audiencia oral.

4. Cuarto motivo, basado en una motivación contradictoria y en la violación del derecho de defensa

Para considerar regular la no transmisión de un documento al demandante durante el procedimiento litigioso, el Tribunal calificó a ese documento de manera contradictoria, lo que tuvo por consecuencia la vulneración del derecho de defensa.

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