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Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de julio de 2019 en el asunto T-53/18, República Federal de Alemania / Comisión Europea

(Asunto C-688/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes, asistidos por M. Winkelmüller, F. van Schewick y M. Kottmann, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 9 de julio de 2019 en el asunto T-53/18, Alemania/Comisión.

Anule la Decisión (UE) 2017/1995 de la Comisión de 6 de noviembre de 2017 por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 13341:2005 + A1:2011, sobre tanques termoplásticos fijos para almacenamiento en superficie de gasóleos domésticos de calefacción, queroseno y combustibles diésel, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. 1

Anule la Decisión (UE) 2017/1996 de la Comisión de 6 de noviembre de 2017 por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 12285-2:2005 — Tanques de acero fabricados en taller, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2

Con carácter subsidiario a las pretensiones primera y segunda, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente basa su recurso de casación en los dos motivos siguientes:

En primer lugar, alega que la sentencia recurrida es contraria al artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.º 305/2011, 3 en relación con su artículo 17, apartado 5. Señala que el Tribunal General no tuvo en cuenta que estas disposiciones facultan a la Comisión para adoptar una de las medidas propuestas por la República Federal de Alemania y la obligan a ello.

En segundo lugar, indica que la sentencia recurrida es contraria al artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.º 305/2011, en relación con su artículo 3, apartados 1 y 2, y con su artículo 17, apartado 3. Invoca que el Tribunal General no tuvo en cuenta que estas disposiciones obligaban a la Comisión a examinar si las normas controvertidas comprometen el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción.

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1 DO 2017, L 288, p. 36.

2 DO 2017, L 288, p. 39.

3     Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2011, L 88, p. 5).