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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Pitești (Rumanía) el 6 de mayo de 2019 — Asociația «Forumul Judecătorilor din România», Asociația «Mișcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor», OL / Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Procurorul General al României

(Asunto C-355/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Pitești

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Asociația «Forumul Judecătorilor din România», Asociația «Mișcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor» y OL

Demandado: Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Procurorul General al României

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe considerarse el Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006, 1 como un acto adoptado por una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 267 TFUE, que puede estar sujeto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

2)    ¿Están comprendidos el contenido, el carácter y la extensión temporal del Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006, en el ámbito de aplicación del Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, suscrito por Rumanía en Luxemburgo el 25 de abril de 2005? ¿Tienen carácter obligatorio para el Estado Rumano las exigencias formuladas en los informes elaborados en el marco de este mecanismo?

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que obliga a los Estados miembros a respetar los criterios del Estado de Derecho ―también requeridos por el Mecanismo de cooperación y verificación (MCV) establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2006― en el caso de la creación urgente de una sección de fiscalía para investigar exclusivamente los delitos cometidos por magistrados, que suscita graves inquietudes en lo que atañe a la lucha contra la corrupción y puede ser utilizada como instrumento adicional para intimidar a los magistrados y para ejercer presiones sobre ellos?

4)    ¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que obliga a los Estados miembros a establecer las medidas necesarias para una tutela judicial efectiva en los ámbitos regulados por el Derecho de la Unión, esto es, excluyendo todo riesgo de influencia política sobre la investigación penal de jueces, en el caso de la creación urgente de una sección de fiscalía para investigar exclusivamente los delitos cometidos por magistrados, que suscita graves inquietudes en lo que atañe a la lucha contra la corrupción y puede ser utilizada como instrumento adicional para intimidar a los magistrados y para ejercer presiones sobre ellos?

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1 Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).