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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 20 de marzo de 2019 — Estado del Gran Ducado de Luxemburgo / B, C, D, F.C.

(Asunto C-246/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Estado del Gran Ducado de Luxemburgo

Recurridas: B, C, D, F.C.

Otra parte: A

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación, en su caso, con el artículo 47 de dicha Carta en el sentido de que se oponen a la legislación nacional de un Estado miembro que, en el régimen procesal en materia de intercambio de información previa solicitud establecido, en particular, para transponer la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/99/CEE, 1 excluye cualquier recurso ―en particular judicial― por parte del contribuyente al que se refiere la investigación en el Estado miembro requirente y del tercero afectado contra la resolución por la que la autoridad competente de dicho Estado miembro obliga al poseedor de la información a facilitar información para tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de otro Estado miembro?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de la Directiva 2011/16, en su caso, teniendo en cuenta la naturaleza evolutiva de la interpretación del artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en el sentido de que una solicitud de intercambio de información, junto con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro requerido que la tramita, cumplen el criterio de la existencia manifiesta de pertinencia previsible si el Estado miembro requirente indica la identidad del contribuyente afectado, el periodo al que se refiere la investigación en el Estado miembro requirente y la identidad del poseedor de la información mencionada, aun cuando solicita información referida a las cuentas bancarias y a los activos financieros no especificados pero delimitados por criterios que guardan relación, en primer lugar, con el hecho de que se hallan en poder del poseedor identificado de la información, en segundo lugar, con los ejercicios tributarios a los que se refiere la investigación de las autoridades del Estado requirente y, en tercer lugar, con su vínculo con el contribuyente afectado identificado?

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1 DO 2011, L 64, p. 1.