Language of document : ECLI:EU:F:2012:158

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 20 de noviembre de 2012

Asunto F‑10/11

Dorina Maria Ghiba

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concurso interno — No admisión a participar en un concurso — Requisitos que deben reunirse — Concepto de servicios vinculados a la Comisión»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual la Sra. Ghiba solicita la anulación de la decisión del tribunal calificador del concurso interno COM/INT/EU2/10/AST 3 por la que se desestimó su candidatura porque no cumplía algunos de los requisitos de admisibilidad exigidos.

Resultado: Se desestima el recurso. La demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión. El Consejo cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Concurso — Concursos internos — Requisitos de admisión — Pertenencia al personal de la Comisión o a un servicio vinculado a ésta — Candidato que forma parte del personal de una agencia ejecutiva — Exclusión

[Art. 308 CE; Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, considerando 19, y arts. 9, aps. 1 y 5, 11, ap. 6, y 18]

No se puede considerar que una agencia ejecutiva como la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) sea un servicio vinculado a la Comisión. En consecuencia, no se puede considerar que un candidato a un concurso interno de la Comisión, en su calidad de agente contractual de la AEI, forme parte del personal de la Comisión o de los servicios vinculados a ésta.

En efecto, la facultad para crear y organizar sus servicios de la que dispone la Comisión no se extiende a las agencias ejecutivas. Ciertamente, el legislador de la Unión le confirió, sobre la base del artículo 308 CE, la competencia de crear agencias ejecutivas como entes jurídicos diferenciados. Sin embargo, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 58/2003, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, dispone que el Comité de Dirección de la agencia ejecutiva establecerá su reglamento interno. Aunque la Comisión garantiza y organiza sus servicios, en cambio, según el apartado 5 del artículo 9 antes mencionado, incumbe al Comité de Dirección de la agencia ejecutiva decidir la organización de los servicios de la agencia ejecutiva.

A este respecto, el considerando 19 del Reglamento nº 58/2003 establece una clara distinción entre, por un lado, los servicios de la Comisión y, por otro, las agencias ejecutivas. A continuación, en lo que atañe al personal de la agencia ejecutiva, se desprende del artículo 11, apartado 6, de dicho Reglamento que el Director ejercerá, en relación con el personal de la agencia ejecutiva, los poderes de autoridad habilitada para la contratación del personal de la agencia ejecutiva, que le asigna el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. Por último, se deduce del artículo 18 de este Reglamento que el personal de la agencia ejecutiva estará formado, entre otros, por agentes temporales y por otros agentes, contratados directamente por la agencia.

(véanse los apartados 34, 36 a 40, 43 y 44)

Referencia:

Tribunal General: 21 de octubre de 2010, Agapiou Joséphidès/Comisión y EACEA (T‑439/08), apartados 35 y 43