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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 18 de junio de 2020 — Finanzamt T / S

(Asunto C-269/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt T

Demandante y recurrida en casación: S

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse la facultad prevista en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, 1 para considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, en el sentido de que los Estados miembros deben ejercerla de modo

a)    que la consideración como un solo sujeto pasivo se aplicará a una de esas personas que será el sujeto pasivo respecto de todas las operaciones efectuadas por esas personas, o de modo

b)    que la consideración como un solo sujeto pasivo conduce necesariamente y, por tanto, también asumiendo una importante reducción de la recaudación fiscal, a un grupo a efectos del IVA, distinto de las personas firmemente vinculadas entre sí, que será una entidad ficticia especialmente creada a efectos del IVA?

2)    Si la respuesta a) a la primera cuestión es la acertada: ¿Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los fines ajenos a la empresa en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea VNLTO de 12 de febrero de 2009 — C-515/07, EU:C:2009:88), que en el caso de un sujeto pasivo

a)    que, por una parte, ejerce una actividad económica realizando prestaciones a título oneroso en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, y

b)    que, por otra parte, realiza al mismo tiempo una actividad que desarrolla en el ejercicio de sus funciones públicas, para la que no tiene la condición de sujeto pasivo conforme al artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios,

la prestación de un servicio a título gratuito del ámbito de su actividad económica para el ámbito de sus funciones públicas no debe gravarse con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios?

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1 DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.